moratorias aplazamiento

pajarillo

Miembro conocido
No creo que se deniegen Argi, ya que la exigencia de que el importe sea de al menos el duplo del SMI es para aplazar DEUDAS.
Aquí no se aplazan deudas, sino el importe de los seguros dentro del periodo de pago. Yo creo que es su propia categoría.
 
N

Nana

Guest
Buenos días

¿se podría pedir moratoria del mes de marzo para una empresa que ha iniciado un ERTE en abril? ¿o habría que pedir aplazamiento de marzo?

Tengo un lío entre moratorias y aplazamientos  ::)

Gracias
 

LABOR

Miembro activo
Obtenido del link que ha mandado pajarillo:

◾Si la medida se refiere a una moratoria, debe anexar obligatoriamente al menos uno de los siguientes documentos: ◾Resolución de la autoridad laboral declarando la existencia de fuerza mayor con causa en los eventos que han motivado su emisión

Copiado del aviso red nº 7, página 3:
5. Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas
hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación
conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, como consecuencia de los
procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho
artículo.

No entiendo nada...….
 
N

Nana

Guest
Os pego lo que me han contestado desde mi Administración a la pregunta de si para una empresa con ERTE se puede pedir moratoria o aplazamiento del mes de marzo:


Tal como se recoge en el RD Ley 11/2020 y se refleja en el BNR 7/202, La moratoria NO será de aplicación a los CCC por los que  las empresas que hayan obtenido exoneración de cuotas por ERTEs por fuerza mayor.
Para los aplazamientos la norma no recoge esta incompatibilidad.
Si tienen ERTE no pueden pedir moratoria, solo podrían solicitar aplazamiento, y para que se aplique el 0.5% de interés deben pedirlo hasta el día 10 de abril, mayo o junio, según quieran aplazar las cuotas de marzo, abril o mayo.
Si no tienen ERTE puede pedir lo que más convenga a la situación de cada empresa.


Ahora, les acabo de preguntar si para los ERTE no de FM, si se puede solicitar la moratoria (ya que, segun la primera frase entiendo que SI pero en el resto del mensaje entiendo que NO)

Os prometo que yo ya no sé como proceder en nada, yo de esto acabo en la Lopez Ibor ingresada
 

Argi

Miembro conocido
Nana,
Mira este enlace de la revista de la S SOcial.
https://revista.seg-social.es/2020/04/03/las-cotizaciones-sociales-en-los-proximos-meses-quien-esta-exento-y-quien-puede-solicitar-moratorias-o-aplazamientos/

Yo entiendo que sobre el mes de marzo:

empresas que hayan presentado erte por FM bonificación de cuotas y si quieren, en lo relativo a los días del 1 al 13, aplazamiento ordinario (como todo quisqui al 3,75%)
empreas que no hayan presentado erte por FM aplazamiento al 0,5% hata el día 10

POr lo tanto tu empresa que (y yo tengo otra igual) que ha presentado erte por FM en abril, entiendo que  podría aplazar las cuotas del marzo al 0,5%
Pero tampoco pondría la mano en el fuego
 

BLS

Nuevo miembro
pajarillo dijo:
No creo que se deniegen Argi, ya que la exigencia de que el importe sea de al menos el duplo del SMI es para aplazar DEUDAS.
Aquí no se aplazan deudas, sino el importe de los seguros dentro del periodo de pago. Yo creo que es su propia categoría.
Sé que estoy espesa pero el articulo 35 del rd 11/2020 se denomina:

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

entendemos que es deuda o no???
 

NOEMI

Miembro conocido
esto me mandan del cole

Estimado/a compañero/a:
                                        Os traslado la información que nos ha hecho llegar, el Director Provincial de Bizkaia de la TGSS, D. Carmelo Rodríguez Blanco, en relación con las consultas planteadas sobre los aplazamientos y moratorias de las cotizaciones a la seguridad social:
“En respuesta a su solicitud de información, le indico que a fecha actual no se ha emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social, ningún documento informativo sobre aplazamientos de pago”.

Esta Dirección provincial está atendiendo a todas aquellas consultas de carácter institucional, sobre aspectos relacionados con aspectos técnico-jurídico relativo a los beneficios que los art. 34 y 35 del R.D. Ley 11/2020, que autorizan los nuevos tipos de  Aplazamiento a tipo de interés reducido del 0,5% (el tipo general está en el 3,75%).

Por ello para dar respuesta a su demanda de información, voy a trasladar a ese Colegio de Graduados, para su difusión entre sus asociados, de 2 comunicaciones que he realizado:

1. Respuesta sobre cómo hay que presentar, plazos, tipos de interés y régimen de  convivencia,… de los aplazamientos con tipo de interés reducido y las moratorias.
2. Criterio de flexibilidad que utilizará esta Dirección Provincial de Bizkaia en la tramitación de expedientes, y adelantaré la posible modificación, al alza, de la posibilidad de solicitar Aplazamiento sin garantías, que en la actualidad está en 30.000€ (90.000 si paga un tercio de la deuda en 10 días y paga el resto en 2 años) hasta la cantidad de 150.000€ (o 250.000 si se paga un tercio de la deuda en 10 días y paga el resto en 2 años).

                                      Cualquier consulta  -seguimos manteniendo nuestro teléfono de consultas 901502050, y la sede electrónica de la TGSS para consultas de carácter concreto y particular-.


1. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL R.D. LEY 11/2020

El art. 34 y 35 habla de empresas y trabajadores por cuenta propia, mientras que el título de la Sección en el que se encuadra el precepto habla solo de autónomos
¿Las medidas del 34 y 35 son para empresas y trabajadores por cuenta propia o solo para autónomos?

Las empresas pueden acogerse a los beneficios del aplazamiento, ya que el art. 35 del R.D. Ley 11/2020 lo recoge expresamente.

Luego las empresas pueden beneficiarse del aplazamiento al interés reducido del 0,5%, en los cuotas de Marzo/Abril/Mayo, que se liquidan en Abril/Mayo/Junio(siempre que se presente en plazo de 10 días naturales iniciales de cada mes de liquidación), y también pueden beneficiarse de la moratoria por las cuotas de Abril/Mayo/Junio, que pasarían de liquidarse en los meses de Mayo/Junio/Julio, y se diferiría su pago en 6 meses, sin interés ninguno, y en las condiciones que fije una Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Es decir para las cuotas de Marzo, pagaderas en Abril, el único beneficio existente es precisamente el Aplazamiento de cuotas y no la Moratoria.

En primer lugar, para  aclarar cuestiones sobre  la correcta aplicación del supuesto previsto  del Art 35 del Real Decreto Ley, debemos partir de dos premisas esenciales:

a) Solamente pueden  beneficiarse de la medida de aplazamiento a interés menor,  los autónomos para las cuotas correspondientes a  los meses de devengo de abril, mayo y junio y las empresas para las cuotas correspondientes a los meses de devengo de marzo, abril y mayo.

b) Dado que  no es posible  tener un aplazamiento de deudas  a tipos de interés distinto. La convivencia de intereses diferentes en un expediente, porque se incluya deuda de meses anteriores a los 3 citados, arrastra al tipo general(3,75%).

c) Si se solicita el Aplazamiento pasados los 10 primeros días naturales del mes, dichos Aplazamientos se tramitarán al interés general del 3,75%

d) Si un autónomo o empresa, tuviera  un aplazamiento vigente a la entrada en vigor del RDL y solicita su reconsideración para incorporar la cuota de abril o marzo respectivamente, de estimarse la reconsideración, en el nuevo aplazamiento,  los meses excluidos del supuesto se imponen al resto, aplicándose a todos el tipo de interés general del Artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


En segundo lugar, es importante analizar su interrelación práctica con la medida de la moratoria de cuotas del Artículo 34;

Aunque el aplazamiento a interés reducido, recogido en  el Artículo 35  del RDL,  se regula  como un solo supuesto para tres mensualidades,  a petición individual o sucesiva, el alcance practico de la medida tiene dos niveles bien diferenciables:

1. Para las cuotas del mes de abril en RETA y del mes de marzo en RG, la medida se contempla con un alcance  general.

2. Sin embrago,  para las cuotas de mayo y junio en RETA  y de abril y mayo en RG,  está enfocado como alternativa para deudores  que no puedan acceder por  la moratoria del  Artículo 34,  al no cumplir las condiciones y requisitos a establecer por la  Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones(por ejemplo empresas que tengan algún trabajador en ERTE en ese código cuenta cotización).

o No obstante, salvada la incompatibilidad de las dos medidas por el mismo período, nada impide que el sujeto interesado pueda  optar por el aplazamiento a interés reducido para los meses de mayo y junio en RETA  y de abril y mayo en RG, si lo entendiera preferible a las condiciones ofrecidas por la moratoria en el Artículo 34 del RDL.



2.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIZKAIA PARA LA APLICACIÓN DE APLAZAMIENTOS

 ¿CABE LA CONCESIÓN DE APLAZAMIENTOS SOLICITADO POR MENOS DEL DOBLE DEL SMI?
A pesar de que el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social(RGRSS), en su art. 36.6.c) indica que “en general dará lugar a la denegación del aplazamiento, cuando el importe de la deuda aplazable sea inferior al doble del SMI mensual”, esta Dirección provincial de Bizkaia, estima que no debe ser un motivo automático de denegación en la actual situación de crisis sanitaria y económica, y por tanto deben autorizarse todos los que acrediten - mediante cualquier medio de prueba admitida en Derecho, y con criterio de máxima flexibilidad- parón o ralentización de actividad o menores ingresos o facturación derivado de las sucesivas medidas tomadas por el Gobierno mediante R. D. Ley para contener el COVID-19.(hay que tener en cuenta que si no se aplica este criterio de máxima flexibilidad, prácticamente el 85% de autónomos que cotiza por base mínima no podría solicitar el Aplazamiento, ya que su deuda aplazable estaría por debajo de 2 veces el SMI mensual y el beneficio de esta medida sería en la práctica inaplicable a los mismos).

No será, por tanto, impedimento que la cuantía aplazable sea menor que el doble del SMI, y ello porque la interpretación de dicha norma no debe hacerse con el criterio general, sino con el excepcional derivado de la situación provocada por la declaración del estado de alarma y la flexibilidad fijada por las indicaciones de la Subdirección General de Procedimientos Especiales y Ejecutivos de Recaudación de la Tesorería General de la  Seguridad Social .


 ¿CUÁL ES LA MÁXIMA CANTIDAD DE DEUDA APLAZABLE SIN NECESIDAD DE PRESENTAR GARANTÍAS PARA LA CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO?

De acuerdo con lo dispuesto en el  art. 33.4.b del citado RGRSS, “cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000€, o cuando sea inferior a 90.000€ y que pague en 10 días un tercio de la deuda y el resto en máximo 2 años.

La TGSS tiene previsto modificar dichas cantidades al alza, para facilitar los Aplazamientos sin garantía en esta época de crisis, y la propuesta que se  ha diseñado (aún sin aprobar por la Dirección General  de Ordenación de la Seguridad Social; en cuanto esté aprobada os lo comunico)es aumentar el mínimo sin garantía a 150.000€ o bien a 250.000€ si se paga en 10 días un tercio de la deuda y el resto en máximo de 2 años.

 

pajarillo

Miembro conocido
Cita de: pajarillo en Hoy a las 07:50:55 am
No creo que se deniegen Argi, ya que la exigencia de que el importe sea de al menos el duplo del SMI es para aplazar DEUDAS.
Aquí no se aplazan deudas, sino el importe de los seguros dentro del periodo de pago. Yo creo que es su propia categoría.
Sé que estoy espesa pero el articulo 35 del rd 11/2020 se denomina:

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.

entendemos que es deuda o no???

Es verdad, BLS, así lo dice. Estoy perdiendo los papeles.
 

pajarillo

Miembro conocido
En la dirección provincial de Murcia me confirman también que se podrán aplazar deudas de menos del doble del SMI.

Pero lo ponen en duda si se trata de cuotas con tarifa plana de autónomo de 60€.
 

pajarillo

Miembro conocido
No me aclaro.

En el nuevo formulario se puede elegir el tipo de solicitud:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/41a6358b-832c-454d-86cb-d094b164ddc9/SOLICITUD+DE+MORATORIA+Edit.pdf?MOD=AJPERES&CVID=


SOLICITUD DE:
- MORATORIA
- DIFERIMIENTO
- EXENCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Cual se elige para el aplazamiento?

¿Cuando dice EXENCIÓN se refiere a que este este es el procedimiento para pedir la aplicación de la exención en las cotizaciones en los ERTES por fuerza mayor?. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿TAMBIEN TENEMOS QUE PEDIR LA EXONERACION NOSOTROS?????????????????????????

 

InmaRase

Miembro activo
Para solicitar el aplazamiento de empresas que no han solicitado erte veis bien lamopcion de ponerlos como pago electrónico?
Y así nos evitamos que se hagan cargos innecesarios?
 

BLS

Nuevo miembro
pajarillo dijo:
No me aclaro.

En el nuevo formulario se puede elegir el tipo de solicitud:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/41a6358b-832c-454d-86cb-d094b164ddc9/SOLICITUD+DE+MORATORIA+Edit.pdf?MOD=AJPERES&CVID=


SOLICITUD DE:
- MORATORIA
- DIFERIMIENTO
- EXENCIÓN DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

¿Cual se elige para el aplazamiento?

¿Cuando dice EXENCIÓN se refiere a que este este es el procedimiento para pedir la aplicación de la exención en las cotizaciones en los ERTES por fuerza mayor?. ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿TAMBIEN TENEMOS QUE PEDIR LA EXONERACION NOSOTROS?????????????????????????


https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/detalle/!ut/p/z1/pZTbcpswEIafhktZqwNG6h1OUyfEjps6lMCNRwbZ0JpDgJimT1-RZCZxDzgda0bMrGb17z_frsARvsNRofbZVrVZWaidicNovGJkzIkEMpuSCQeXLG7H9OKcwBRw8JQA_1gu4Gj4_lcc4Sgu2qpNcdjoRK_ismh1kSVlY0F_YIHOq1o3ysS1jtVDomJjzgIKlBDZ36_iLMEh4Ql11gIQJbFA3LYpUiwRKJacJSxZOzYTL35fDcHlObj-_MqX7IaBPOo36OsdUXhKGEIyrECwh6Ptrlw_83eLNRNbHNV6o2tdjx5qc5y2bfXBAgu6rhs1eouaMs7UbqQNpK4yn6qsW7UzQWOCzBCtC91acFlkBt7fZNOyafHdH3J4aXZooDlvDF_5E2P400Jy36EABAf7THfYL8o6N6aXrz2xeczNoigBohBnfIzkRhKkHck4V5JuNMcXcKwCO7HCs7y9EEA8oDMYzwW48mbpz64JA8c5Ud4baujUtXve2bf7-8g1s96P9w-D-v-GHfibsNej9fxsbvpXqTZFWbExTT3IOLzwO9_DuRYDAN71qgb5Tofa9y5579irPJ3vy8-kyv1csEf0_Yt4ZLt9us1XHyfXKPT2P2c6-JyfrUV3u8mDX_GthB4!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

no se hace por aquí....? :-[ :-[
 

Argi

Miembro conocido
InmaRase dijo:
Para solicitar el aplazamiento de empresas que no han solicitado erte veis bien lamopcion de ponerlos como pago electrónico?
Y así nos evitamos que se hagan cargos innecesarios?

No lo tengo claro. Cuanto menos tocar, mejor
 

pajarillo

Miembro conocido
A ver, hago recapitulación.

No, no hay que pedir la exoneración de las cotizaciones por fuerza mayor, ya se aplican automáticamente al comunicar la inactividad del trabajador mediante los movimientos de afiliación V, W o X. Menudo susto me he dado antes... :(

En cuanto lo que dices BLS, sí, entiendo que debe ser por esa web, pero, ¿qué formulario de solicitud se adjunta?

¿Habría que presentar todos los formularios normales?:

- TC 17/10. Modelo de solicitud
- TC 17/11. Reconocimiento de Deuda
- TC 1/15-3 Mandato SEPA

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/1327/1342

 

BLS

Nuevo miembro
No, no hay que pedir la exoneración de las cotizaciones por fuerza mayor, ya se aplican automáticamente al comunicar la inactividad del trabajador mediante los movimientos de afiliación V, W o X. Menudo susto me he dado antes... :(

yo creo que de esta o salimos con la piel gorda como la de un cerdo, piel tocinera, o directamente al psiquiatrico
 
N

Nana

Guest
pajarillo dijo:
A ver, hago recapitulación.

No, no hay que pedir la exoneración de las cotizaciones por fuerza mayor, ya se aplican automáticamente al comunicar la inactividad del trabajador mediante los movimientos de afiliación V, W o X. Menudo susto me he dado antes... :(

En cuanto lo que dices BLS, sí, entiendo que debe ser por esa web, pero, ¿qué formulario de solicitud se adjunta?

¿Habría que presentar todos los formularios normales?:

- TC 17/10. Modelo de solicitud
- TC 17/11. Reconocimiento de Deuda
- TC 1/15-3 Mandato SEPA

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/1327/1342

Yo creo que no hay que presentar formularios (me guío porque en la web https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/detalle/!ut/p/z1/pZTbcpswEIafhktZqwNG6h1OUyfEjps6lMCNRwbZ0JpDgJimT1-RZCZxDzgda0bMrGb17z_frsARvsNRofbZVrVZWaidicNovGJkzIkEMpuSCQeXLG7H9OKcwBRw8JQA_1gu4Gj4_lcc4Sgu2qpNcdjoRK_ismh1kSVlY0F_YIHOq1o3ysS1jtVDomJjzgIKlBDZ36_iLMEh4Ql11gIQJbFA3LYpUiwRKJacJSxZOzYTL35fDcHlObj-_MqX7IaBPOo36OsdUXhKGEIyrECwh6Ptrlw_83eLNRNbHNV6o2tdjx5qc5y2bfXBAgu6rhs1eouaMs7UbqQNpK4yn6qsW7UzQWOCzBCtC91acFlkBt7fZNOyafHdH3J4aXZooDlvDF_5E2P400Jy36EABAf7THfYL8o6N6aXrz2xeczNoigBohBnfIzkRhKkHck4V5JuNMcXcKwCO7HCs7y9EEA8oDMYzwW48mbpz64JA8c5Ud4baujUtXve2bf7-8g1s96P9w-D-v-GHfibsNej9fxsbvpXqTZFWbExTT3IOLzwO9_DuRYDAN71qgb5Tofa9y5579irPJ3vy8-kyv1csEf0_Yt4ZLt9us1XHyfXKPT2P2c6-JyfrUV3u8mDX_GthB4!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ no aparece ningun tipo de solicitud a aportar), que te metes, rellenas los datos que te va pidiendo y ya... (eso espero)

Mañana voy a solicitar por ahi un aplazamiento para un autonomo, a ver como sale y os digo

 

LABOR

Miembro activo
Alguien se ha parado a pensar o sabe algo de que el RD de Esto de los aplazamientos y moratorias establecía que se iban a establecer los requisitos a través de una orden ministerial?
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Por si os sirve de ayuda.
Hoy he hablado con un tramitador de los aplazamientos de la seguridad social de Santiago y me dijo en los aplazamientos teníamos que enviar como siempre (reconocimiento deuda y sepa).
La opción de pago electrónico o cargo en cuenta que como yo quisiera, como lo hago siempre, este mes de abril no se cargará nada, nos enviaran la resolución del aplazamiento por la sede en el que facilitarán un número de cuenta para pagar la cuota inaplazable.
También me comento por si os interesa que de las empresas que se solicito ERTE, se puede solicitar aplazamiento de la cotización del 01 al 13 de marzo, creo que este tema se comentó en algún hilo y no estoy segura si se aclaró o no.
 
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