moratorias aplazamiento

NOEMI

Miembro conocido
Entiendo que tenemos que tener los seguros sociales confirmados?contando que a día de hoy no han dado señales de vida.lo llevamos chungo chungito
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
No, no hay que tener los seguros sociales confirmados, eso también se lo pregunté y me confirmaron que para nada.
 

Argi

Miembro conocido
Aplazamiento al 0,5 % y fecha tope el 10 o aplazamiento ordinario fecha tope el 30 y al 3,75%? A mí le han dicho q solo el segundo tipo para los ertes de fuerza mayor.
 

shg

Miembro
Davidlvstg dijo:
Por si os sirve de ayuda.
Hoy he hablado con un tramitador de los aplazamientos de la seguridad social de Santiago y me dijo en los aplazamientos teníamos que enviar como siempre (reconocimiento deuda y sepa).
La opción de pago electrónico o cargo en cuenta que como yo quisiera, como lo hago siempre, este mes de abril no se cargará nada, nos enviaran la resolución del aplazamiento por la sede en el que facilitarán un número de cuenta para pagar la cuota inaplazable.
También me comento por si os interesa que de las empresas que se solicito ERTE, se puede solicitar aplazamiento de la cotización del 01 al 13 de marzo, creo que este tema se comentó en algún hilo y no estoy segura si se aclaró o no.

Buenas. Entonces para un aplazamiento habría que hacerlo por Sede Electrónica, adjuntando los siguientes documentos firmados:

TC 17/10. Modelo de solicitud
TC 17/11. Reconocimento de Deuda
TC 1/15-3 Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social

¿?

Madre mía!

 

pajarillo

Miembro conocido
Publicado por: Davidlvstg
« en: 07 de Abril de 2020, 10:39:15 pm »Insertar Cita
Por si os sirve de ayuda.
Hoy he hablado con un tramitador de los aplazamientos de la seguridad social de Santiago y me dijo en los aplazamientos teníamos que enviar como siempre (reconocimiento deuda y sepa).
La opción de pago electrónico o cargo en cuenta que como yo quisiera, como lo hago siempre, este mes de abril no se cargará nada, nos enviaran la resolución del aplazamiento por la sede en el que facilitarán un número de cuenta para pagar la cuota inaplazable.
También me comento por si os interesa que de las empresas que se solicito ERTE, se puede solicitar aplazamiento de la cotización del 01 al 13 de marzo, creo que este tema se comentó en algún hilo y no estoy segura si se aclaró o no.


Requete Madre Mía!!.


Pues lo que me temía.
 

pajarillo

Miembro conocido
Mensaje
Aplicación Cerrada temporalmente.

Motivo
La aplicación Formulario Registro TGSS se encuentra en estado cerrado para el punto de acceso INTERNET. Motivo : Mantenimiento. La fecha prevista para la próxima apertura es: 08/04/2020 10:00.


Jajajajajaja,  :( :( :( :( :(
 

BLS

Nuevo miembro
En fin se confirma que para ellos somos sus auxiliares administrativos, sin derechos.
y digo yo, si hacemos pantallazo de la aplicación que se encuentra en estado cerrado, por si las moscas....no sé, reclamaciones etc...
 

pajarillo

Miembro conocido
Atención, en la web del boe, en el apartado del RD-ley 11-2020 sale "Atención: última actualización en proceso", no se si habrá cambiado algo respecto a los aplazamientos-moratorias.
 

Ignatius

Miembro activo
Nos van a tener días 8-9 y 10 de abril, haciendo:

TC 17/10. Modelo de solicitud
TC 17/11. Reconocimento de Deuda
TC 1/15-3 Mandato / Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social

Que lleva bastante trabajo; no es como aplazar un modelo AEAT, que son 10 segundos.

Porque en cuanto preguntas quién quiere aplazar, se apuntan todos, empresas y autónomos (y es hasta normal que lo pidan, viendo que no han abonado, ni se sabe cuando, ni una ayuda autónomos)
 

NOEMI

Miembro conocido
Si entras en sede electrónica aplazamientos salta un mensaje que los aplazamiento por afectados del covid se pueden hacer a través de sede electrónica, para que yo me entere, no me entero de nada, ¿tenemos que hacer llegar a las empresa los modelos tc1/10  tc 17/11 y mandarlos a través del registro electrónico??
 
N

Nana

Guest
He mandado un email a mi Administración, que me digan si hay que aportar algo o no

Ya se lo he puesto, que lamento la brasa que les estoy metiendo, pero que con el plazo tan limitado que tenemos y que no está toda la información, pues no sabemos como proceder
Le he pegado hasta el link del aplazamiento en la web para que no tenga que buscarlo

Entiendo que lo único que habría que aportar es una autorización para presentar el aplazamiento, pero solo sé que no sé nada
 
N

Nana

Guest
Contestacion de mi Administracin

Buenos días
La plantilla de la SEDESS vale como solicitud, pero sí deben aportar el reconocimiento de deuda y el mandato de  pago que pueden descargar en el siguiente enlace y que en la imagen hemos remarcado

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/10823/2165/2166

 
como no se ve la imagen, ya os digo:

TC 17/10
TC 17/11
TC 1/15-3

Viva, a rellenar papeles  8)

 

pajarillo

Miembro conocido
Te han dicho si el mandato y el reconocimiento de deuda tiene que firmarlo la empresa, o el autorizado RED?
 
N

Nana

Guest
No me han dicho nada de firmas, yo voy a pasárselo al cliente y que me lo pase firmado

lo siento
 

InmaRase

Miembro activo
Pero que ruina es esta ...

Porque lo intentas hacer desde la Sede Electronica y pone:

Mensaje

Aplicación Cerrada temporalmente.

Motivo

La aplicación Formulario Registro TGSS se encuentra en estado cerrado para el punto de acceso INTERNET. Motivo : Mantenimiento. La fecha prevista para la próxima apertura es: 08/04/2020 11:30.



Y seguros sociales confirmados no hace falta tener no?
 

Argi

Miembro conocido
Yo acabo de hacer un aplazamiento y te deja mandarlo si adjuntar ninguna documentación. En principio me han dicho que va a ser así para facilitar las cosas, lo que no es óbice a que posteriormente manden que se entregue alguna documentación.

Lo único: si se trata del aplazamiento de las cuotas de  seguridad social de marzo del CCC y el empresario es persona física no queda claro el tema.
Si entras por la opción persona física, en ningún momento te pide el CCC y si entras por la opción de persona jurídica te obliga a porner CIF, ya que con el NIF no te deja pasar de pantalla (he hecho pruebas poniendo un 1 delante y nada)

Yo he optado por la primera opción y en la casilla en la que hay que indicar el motivo del aplazamiento (hay que ser breve, no deja más de 200 caracteres) he puesto el CCC y el periodo a aplazar.

En cuanto a la cantidad a aplazar, yo he indicado la que me marca el program de nóminas pero en lo inaplzable lo he dejado a 0,

Un saludo,
 

Noviembre

Miembro
¿Será que es diferente si se presenta por registro o por la sede electrónica directamente?
No veo sentido a presentar TC 17/10 si ya lo cubres todo al presentarlo por la sede, y la autorización nos la da el BOE que habilita a los autorizados RED a presentarlo ¿no?
Yo voy a enviar el TC17/11 y que me pidan lo que quieran después.
 

Mc

Miembro activo
Pero lo has presentado por Aplazamientos de deudas no ? o por otro sitio ...... y con el certif. de la asesoria supongo ...
 

pajarillo

Miembro conocido
Sí, lleva así desde esta mañana. Abriéndose y cerrándose.


Un cosa, el modelo de reconocimiento de deuda, ¿lo vais a cumplimentar a manita?, porque es una verdadera pasada de datos, si tenemos que hacerlo con todas nuestras empresas.
 
Arriba