toni
Miembro conocido
No los echabais de menos???
Grcias, los echaba mucho de menos...
Seria en el caso de que necesitara esos dias para llegar a los 15 años cotizados y poder la empresa bonificarse con anterioridad ( a la fecha que seria sino se tuviera en cuenta esos dias).Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
Eso es:Seria en el caso de que necesitara esos dias para llegar a los 15 años cotizados y poder la empresa bonificarse con anterioridad ( a la fecha que seria sino se tuviera en cuenta esos dias).
Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
yo solo echo de menos el del dia 31/12
se hará para contar con la versión de empresa y trabajador y sacar el denominador común. Imagina qué diría un Mazón cualquiera si va al médico a pedir una baja... mínimo contrastar, lo que pasa que donde pone "la empresa debe"... en realidad es "el pringao que hace las nóminas debe"...Remarcan que "no escatimemos" con el puesto de trabajo y la descripción del puesto a la hora de comunicar los datos económicos de la IT, avisando que no hacerlo es conducta sancionable, e introduciendo longitud mínima en esos campos a la hora de enviarlos.
y el.motivo es que en funcion de esto el facultativo del servicio de salud puede valorar la duracion de la baja. ,¿no tendria mas sentido que esa informacion la de el trabajador?
En el Regimen general si cumples la edad legal de jubilacion (67 años en 2027) y no tienes los años cotizados para la bonificacion no se le puede aplicar?Eso es:
- Para alcanzar los 15 años en caso de jubilarse con 66 años y 8 meses (2025)/y 10 meses (2026)/67 años (2027)
- O para conseguir los 38 años y 3 meses (2025 y 2026)/38 años y 6 meses (2027) en caso de acceder a los 65 años o una posterior pero que no alcance la primera.
Tanto para RGSS como para RETA
Entonces, no es obligatorio anotar esos días, porque líbreme Dios del cielo, si tengo que andar preguntando a todas las trabajadoras por cuenta ajena de mis empresas y autónomos tener que preguntarles si han tenido partos.Con exoneración de cuotas me refiero a cuando la empresa se vea beneficiada del hecho de que la persona trabajadora haya alcanzado la edad de jubilación pero desee seguir trabajando, ya que entonces no hay obligación de cotizar por CC -excepto IT-.
Pero, para alcanzar la misma, quizás haya que tener en cuenta la carrera de cotización, y, en estos casos, puede ser que este último requisito solo se alcance una vez que se añada ese periodo "ficticio" y que es consecuencia de mencionado beneficio (parto).
Es entonces cuando hay que recurrir a CASIA mediante la ruta que han habilitado en este BNR.
"Las propias del puesto de ......." y palante.se hará para contar con la versión de empresa y trabajador y sacar el denominador común. Imagina qué diría un Mazón cualquiera si va al médico a pedir una baja... mínimo contrastar, lo que pasa que donde pone "la empresa debe"... en realidad es "el pringao que hace las nóminas debe"...
"En la solicitud se deberá indicar el número de partos de la persona trabajadora junto al número de hijos nacidos en cada parto, acompañado la documentación acreditativa correspondiente."¿Se sabe qué documentación acreditativa habría que aportar?
Claro @PEDRO: a efectos de prestaciones, será cada persona interesada quien lo solicite en la petición de la pensión correspondiente. Ahora bien, cuando se quiera utilizar el mismo -casos muy concretos- para beneficiarse de la exención en CC por parte del empleador, será entonces cuando entra en juego la solicitud vía CASIA.Entonces, no es obligatorio anotar esos días, porque líbreme Dios del cielo, si tengo que andar preguntando a todas las trabajadoras por cuenta ajena de mis empresas y autónomos tener que preguntarles si han tenido partos.