Nuda propiedad a efectos de encuadramiento

pajarillo

Miembro conocido
¿Alguien sabe si la nuda propiedad de las participaciones sociales se considera de la misma manera que ser propietario normal, a efectos de encuadramiento de un autónomo?.
 

PEDRO

Miembro conocido
Supongo que cuando hablas de particiones te refieres a una sociedad. El hecho de tener particiones en una sociedad no supone necesariamente que tenga que estar en autónomos, siempre y cuando sea un mero socio capitalista y hay otra persona que sea la administradora y dirija la empresa.
 

Sergei

Miembro conocido

pajarillo

Miembro conocido
Supongo que cuando hablas de particiones te refieres a una sociedad. El hecho de tener particiones en una sociedad no supone necesariamente que tenga que estar en autónomos, siempre y cuando sea un mero socio capitalista y hay otra persona que sea la administradora y dirija la empresa.
El nudo propietario también trabaja en este caso.

Aquí veo que hay un criterio de TGSS (Consulta TGSS 28-4-2016) , pero a saber qué dice.

Por lo que también he visto, parece que es lo mismo que la propiedad plena,

Ley Sociedades de Capital

Artículo 127. Usufructo de participaciones sociales o de acciones.

1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del socio corresponde al nudo propietario.
El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos.
2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.
 
Última edición:

pajarillo

Miembro conocido
He recibido respuesta del buzón de consultas.



Ley de Sociedades de Capital ( R,D. 1/2010) Artículo 127. Usufructo de
participaciones sociales o de acciones.
1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones la cualidad de socio
reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo
caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. Salvo
disposición contraria de los estatutos, el ejercicio de los demás derechos del
socio corresponde al nudo propietario.
El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de
estos derechos.
2. En las relaciones entre el usufructuario y el nudo propietario regirá lo que
determine el título constitutivo del usufructo y, en su defecto, lo previsto en
esta ley y, supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

Por tanto, si dispone del 50% del capital como nudo propietario, quedaría
encuadrado en RETA.


Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.

Así que nada. Como ti tuviera la plena propiedad de las participaciones.
 
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