NUEVA CONTRATACION

signifer

Miembro
sandrita dijo:
SIgNIFER dijo:
Hay que esperar al BOE. Las noticias, aún proviniendo de la web de la Moncloa, son poco más que publicidad y propaganda.

Nacho_bcn se nota que está en una empresa con muchos trabajadores. En este tipo de empresa los compromisos de mantenimiento de plantilla son asumibles. al igual que el que tener que devolver las bonificaciones con recargo.

Ahora ponte en empresas de, digamos hasta 15 trabajadores, y a ver si es factible saber si te puedes arriesgar a estos compromisos de mantenimiento, cuando es muy dificil saber cómo le va a ir a tu empresa dentro de un año.

Y no digamos el roto que te puede hacer el tener que devolver lo que habías aplicado, en empresas con una tesorería más bien precaria. 

No se si me equivocare, pero en empresas pequeñas esta medida no se va a aplicar a poco que seas prudente. Y más desde que quitaron la posibilidad de hacer las deducciones, cuando ya has cumplido los compromisos de la norma, por la vía de pedir devolución de ingresos indebidos.

Saludos


Parto de que ninguna empresa contrata a un trabajador si no lo necesita, y obviamente si lo necesita es porque tiene carga de trabajo y espera obtener un rendimiento de ese trabajo que va a prestar el trabajador (cuando hablo de rendimiento tras restar todos los costes). Ningún empresario contrata para perder dinero o hacer un favor a un trabajador, no nos llevemos a engaños.
Si una empresa necesita a un trabajador sólo temporalmente (para x trabajo, para x meses por exceso de pedidos, para cubrir una baja, etc.) pues tendrá que recurrir al contrato temporal que se ajusta a la causa que da lugar a la necesidad de contratar.
Si una empresa necesita a un trabajador para un puesto que se prevé estable por formar parte de la actividad normal de la empresa y por el volumen de trabajo, pues debe recurrir a un contrato indefinido.

Lo que no se puede es utilizar los contratos en fraude sean temporales o indefinidos para aprovecharte de bonificaciones cuando lo que procede es un contrato temporal. Toda bonificación cumple una finalidad y todo lo que se aparte de la misma es fraude igual que lo es utilizar una modalidad contractual distinta a la prevista legalmente. Puede gustarnos más o menos el régimen legal de contratación, costes de contratación, etc., podemos pensar que se pueden hacer las cosas mejor o tener otro planteamiento, PERO la regulación es la que es y para todos.

Este contrato, a falta de ver las condiciones, entiendo que está pensado para paliar el número de trabajadores contratados temporalmente en fraude de ley, vamos premiar a quien sin previa actuación administrativa o judicial utiliza la modalidad contractual adecuada, y no para que los empresarios cubran puestos temporales en fraude de ley con contratos indefinidos bonificados (con menor coste). No se trata de paliar el fraude por un lado y hacerlo crecer por otroY que conste, que no me gusta esta medida en general aunque menos da una piedra, creo que la solución pasa por perseguir al 100% el fraude en todos los ámbitos de forma que se pueda llevar a bajar x puntos de cotización de manera generalizada, a mi juicio lo que debería buscarse es perseguir el gran fraude que hay en cotización (también en otros ámbitos, pero hablamos de cotización) para que la recaudación suba, cada uno que pague lo que corresponda y no que unos paguen por otros, de esta forma las cotizaciones podrían ser más bajas EN GENERAL para todos, y equipar nuestros costes de contratación a otros países de la UE.

Dicho lo cual, y como sé por dónde va siempre la discusión de este temas, reitero que digo “espera obtener un rendimiento” o “un puesto que se prevé estable”, y alguien puede decir si pero una cosa es lo que se espera o prevé y otra lo que pueda ocurrir, si es cierto, pero yo también espero cobrar una pensión de jubilación y no sé si la cobraré cuando llegue el día ni a qué edad para entonces podré acceder a ella, también espero tener salud pues intento cuidarme pero eso no quiere decir que mañana se me detecte una cáncer u otra enfermedad terminal o crónica, vamos que el futuro no lo sabe nadie, al menos yo no conozco a nadie. Una empresa no puede pretender que el Estado prevea todas y cada de las contingencias que puedan darse por factores de la propia empresa o externos porque es imposible, como lo es pretender que el sistema sanitario te garantice que tu salud por seguir una vida sana esté garantizada, pues es futuro puede predecirse con más o menor acierto en base a hechos presentes y/o experiencia pero no puede asegurarse. Una empresa necesita de un buen proyecto, y aún así puede salir bien o mal, como todo en la vida.

A falta de leer cuando se publique en el BOE esta medida, si es como pienso y en función de los datos publicados este contrato está pensado para empresas que necesiten un trabajador indefinido (carga de trabajo actual y la previsible en futuro), ahora bien como lo previsible es algo incierto para mí sería importante trasladar al empresario que tiene que tener en cuenta la obligación de mantenimiento del contrato de 3 años (entre otras) y que lo previsible puede torcerse, así que aunque cotice por CC sólo 100 euros, que provisione la diferencia por la cotización sin esta tarifa por lo que pudiera pasar hasta que pasen 3 años desde la contratación. Así no habría sorpresas. Este empresario si necesitaba un trabajador indefinido ya lo iba a contratar igual, pues bien ahora se le apoya con una ayuda en la cotización con unas condiciones, pero lo razonable es contar con el coste real sin esa ayuda por lo que pudiera pasar. Que las cosas van bien, pues pasados 3 años esa provisión va a beneficios (o a lo que proceda), que va mal pues ya se contaba con ello, y no se hicieron castillos en el aire por lo que despedir al trabajador antes de los 3 años no va a suponer un desequilibrio en la contabilidad de la empresa.

El problema no es ser una empresa de 15 o 100 trabajadores en el tema que nos ocupa, el problema no es el nº de trabajadores es la formación empresarial, en particular mentalidad sobre todo en empresas de "servicios no cualificados". Siguiendo tu ejemplo si una empresa de 15 trabajadores necesita un trabajador indefinido, tiene dos opciones:

a) contratar temporalmente en fraude de ley, arriesgándose a pagar una sanción y a la conversión del contrato, con lo cual saldrá más caro el collar que el perro; o

b) usar el contrato indefinido que es el que procede, ahora con la posibilidad de que el coste de esa contratatación sea menor, eso si sin perder de vista como ayer dije "que nadie da duros a pesetas" y que el contrato va a tener letra pequeña, por tanto mejor que cuente con el coste real sin esa ayuda en sus cuentas, y que se aprovecha de contratar legalmente (evitando sanción por fraude) y de la reducción en cuota CC, si cumple las condiciones a los 3 años el trabajador le habrá salido más barato, si no las cumple le habrá salido igual que hasta ahora sin esta medida, y si lo tenía previsto en sus cuentas pues no le supondrá un desequilibrio.

No tengas duda de que muchos de esos empresarios a los que te refieres de 15 trabajadores no escucharán lo que le digas y ellos sabrán más que tú y o bien seguirán contratando temporalmente en fraude de ley u optarán por aprovechar la cuota de 100 euros CC eso si sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo y futuras consecuencias que puedan devenir (provisionando el coste real). Luego vendrán los lloros y la culpa será del gobierno de turno, que machaca a los pequeños empresarios, del asesor, etc. Para mí la misma historia. Yo te pregunto si lo que procede es un contrato indefindio que hará esa empresa de 15 trabajadores? Contratarlos temporalmente en fraude? No crees que esto puede salir más caro que hacerlo bien?.

Saludos.

P.D. No pretendo una discusión que cada uno asesorá como considere, aunque mantengo que todos estos cambios de los últimos dos años ponene de manifiesto que nuestro trabajo es cada vez más imprescindible...no se si es o no la finalidad perseguida pero el resultado es ese (recordad el tema de contratos del SEPE, alguien cree que un empresario ex novo puede saber el contrato que le conviene con ese llamado "programita-solución problemas contratación"?).

Estoy de acuerdo en todos tus argumentos.

Una vez visto lo publicado en el BOE, no me parece tan arriesgado el comprometerse al mantenimiento del empleo indefinido, que exige esta reducción para una pequeña empresa. Toda vez que han legislado una devolución en función del tiempo de incumplimiento del mantenimiento. Es decir, no un todo o nada, como podía parecer en las primeras noticias.

Pero también hay una posibilidad de contratación que no has contemplado. La del pequeño empresario que, sabiendo que el puesto del trabajador que necesita no es de carácter temporal, contrata de forma indefinida. Pero por la incertidumbre que le genera la realidad de su negocio, no quiere arriesgarse a devolver nada. Por lo que hace un indefinido ordinario sin aplicar la reducción. La devolución en función del periodo de incumplimiento da motivos suficientes para arriesgarse. Que pena que, para animar a estos empresarios cumplidores pero demasiado prudentes, no permitan solicitar la reducción, mediante ingresos indebidos, cuando ya se haya cumplido el periodo de mantenimiento.

Un saludo

Un saludo
 

macis

Nuevo miembro
Socorrrrroooooooo Tengo por lo menos 15 clientes que son SL con convenio de hosteria que me han llamado para despedir a sus trabajadores y contratarlos como personas fisicas en el mismo sitio. Yo los entiendo,en parte, estan ahogados, porque el convenio de hosteleria de Valencia es muy alto...

Los entiendo pero en parte pienso que esta situacion es un fraude, porque no responde al espiritu del REal Decreto, pero no se como pararlos....

Espero que el dia de hoy tenga la cabeza lucida, me voy a leer por sexta vez el real decreto para ver si encuentro algun resquicio...
 

FERNANDO

Miembro conocido
a ver, gente:

1.- La ley habla de que, para el cálculo de incremento de empleo, se tendrá en cuenta el promedio diario de los últimos 30 días. Así, si a un trabajador con contrato temporal, lo doy de baja y lo contrato a los 15 días, cumpliré con dicho requisito (no hace falta dejarlo un mes, como alguien decía antes por aquí).

2.- No hay falta mantener al mismo trabajador, sino el nivel de empleo alcanzado con su contratación.

 

Iker

Miembro
Sinceramente me da pánico, de aquí a un tiempo, la oleada de controles por parte de la ITSS y lo que se puede sacar de ahí. El cliente luego no se acuerda de que las decisiones las toman ellos, con los riesgos que levan aparejadas tales decisiones, y la culpa siempre recae en el asesor. Y en las peregrinas escusas de que "nadie me dijo eso", "no me acuerdo", etc... etc..., y los daños colaterales que habrá luego.

Nadie da duros a cuatro pesetas, y las reglas del juego están para cumplirlas. Nosotros no podemos interpretar, para eso está la ITSS y ya sabemos como suelen terminar las interpretaciones. :'(

saludos
 

Argi

Miembro conocido
Pues yo pienso que sí que estamos para interpretar. Interpretar y asesorar lo mejor para nuestro cliente que son los que nos pagan. Lo de la falta de cultura empresarial y esas cosas, son muy ciertas. Pero la realidad, el día a día de muchos clientes nuestros es que están con la soga al cuello y cualquier ahorro es bueno. Y nosotros estamos para ayudarles ha hacerlo. Cumpliendo al máximo la ley y a veces asumiendo pequeños riesgos, que por supuesto tienen que tener la aprobación de nuestros clientes.
Pienso que la mayoría de los que trabajamos con pymes de entre uno y diez trabajadores lo hacemos así. No queda otra.
Saludos,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Argi dijo:
Pues yo pienso que sí que estamos para interpretar. Interpretar y asesorar lo mejor para nuestro cliente que son los que nos pagan. Lo de la falta de cultura empresarial y esas cosas, son muy ciertas. Pero la realidad, el día a día de muchos clientes nuestros es que están con la soga al cuello y cualquier ahorro es bueno. Y nosotros estamos para ayudarles ha hacerlo. Cumpliendo al máximo la ley y a veces asumiendo pequeños riesgos, que por supuesto tienen que tener la aprobación de nuestros clientes.
Pienso que la mayoría de los que trabajamos con pymes de entre uno y diez trabajadores lo hacemos así. No queda otra.
Saludos,

+10
Pues sí, efectivamente, es cuestión de pararse a pensar si queréis ser meros gestores (simplemente limitarse a aplicar pautas que caulquiera pude tener claras) a asesores (entrar ya en cuestiones que requieren conocimientos cualificados, criterio y, como bien dice Argi, a veces plantear cosas que pueden tener ciertos riesgos, pero siempre con la autorización del cliente).
Pero no esperemos que, más allá de lo realizado que pueda sentirse cada uno, se nos valore igual en un caso u en otro. En el primero simplemente se nos remunerará por el tiempo dedicado a la gestion de esos temas. "Asesorar" se cotiza más, claro.

Pero temo que a muchos les gustaria ser reconocidos ( y compensados) como asesores, pero que su trabajo y responsabilidades no vaya mucho más allá de la pura gestión.

:D
 

Iker

Miembro
Nando_bcn dijo:
+10
Pues sí, efectivamente, es cuestión de pararse a pensar si queréis ser meros gestores (simplemente limitarse a aplicar pautas que caulquiera pude tener claras) a asesores (entrar ya en cuestiones que requieren conocimientos cualificados, criterio y, como bien dice Argi, a veces plantear cosas que pueden tener ciertos riesgos, pero siempre con la autorización del cliente).
Pero no esperemos que, más allá de lo realizado que pueda sentirse cada uno, se nos valore igual en un caso u en otro. En el primero simplemente se nos remunerará por el tiempo dedicado a la gestion de esos temas. "Asesorar" se cotiza más, claro.

Pero temo que a muchos les gustaria ser reconocidos ( y compensados) como asesores, pero que su trabajo y responsabilidades no vaya mucho más allá de la pura gestión.

:D


Hola Nando,

Creo que, en términos generales, jugamos en diferentes ligas. Quiero decir con esto que, los clientes con los que habitualmente suelo tratar miran más la pela que los catalanes (por eso de los estereotipos), y si quieren asesoramiento y entrar a valorar determinadas posibilidades con un estudio pormenorizado de los mismos, hay que pagarlo. Y no pagarlo a 5 € nómina, y sin cobrar esto o aquello porque claro, cubrir un papel lo cubre cualquiera, y el asesoramiento de verdad no saben ni lo que es, y menos en Galicia. Y miran el recibo del banco y si le cobras 100+21 (de iva), siempre se van a que le cobras 121 €. Eso sin hablar del "todo incluido", por una mísera cuota que dificilmente cubre los gastos corrientes de gestión. Eso, los que trabajamos en pequeños despachos sabemos lo que es. Por no hablar de los clientes que perdemos por el feroz intrusismo que sufrimos de banqueros en el paro, funcionarios que trabajan desde su casa, amigos, etc... etc...
Yo que llevo unos 15 años en esto, de una forma u otra, estoy muy quemadito, y de andar por el filo del desfiladero cada vez tengo menos ganas. Repito, el cliente luego "no se acuerda", "nadie le avisó", "la culpa es del asesor". Empecemos porque para poder crear una empresa y ser empresario tendrían que, necesariamente, pasar por un curso de lo que implica lo mismo. Te aseguro que así evitaríamos males mayores, y que todos conocemos.
Estoy de acuerdo que lo están pasando muy mal. Nuestros clientes igual, pero nosotros sufrimos impagos todos los meses, y de muchos clientes, pero nos exigen lo mismo que antes o más. Pero cuando los ves en el bar, no dejan a deber la caña, el café o el cubata.
Cuando tengo que asistir a una inspección me supone un coste de peaje, combustible y parking de unos 50 €, mínimo. Aparte sumale las horas de trabajo que puedes cuantificar entre desplazamiento y asistencia de unas 4. ¿Cuánto cuesta para tí esa inspección?.  Si le repercutes al cliente 100 €, date por satisfecho. Como salga mal la inspección que a día de hoy suele salir. Pues imagínate...No existen medidas correctoras o requerimientos de inspección. Existen actas de infracción. Y nosotros solemos ser la parte peor parada. La administración nos ve como "colaboradores" del fraude o ilegalidad que han cometido algunos, cuando realmente somos colaboradores para evitar males mayores de gente que no sabe escribir la "o" con un canuto. El cliente entiende que no lo hemos asesorado bien y no se acuerda de nada que no le interese. Quien interpreta, en casos como estos, es la ITSS y la interpretación todos sabemos como es. Nadie va a terminar en el juzgado por un acta de 1.200 €. Así de simple.

Lo dicho, estoy muy quemado, y de cargar con culpas todavía más.  :'( :'(

El que quiera 1 duro que dé 5 pesetas, el que no, que haga magia.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Iker, evidentemente, cada uno tiene y conoce sus circunstancias.
Con el panorama que describes (y que no tengo ninguna duda sea asi), comprendo perfectamente tu sensación.
Pero con lo de"jugar en otra liga..." no vayas tú a pensar que no podemos tener otro tipo de presiones y fustraciones.
Como digo, cada uno conoce lo suyo y si se siente como se siente será por algo.
Ahora, eso sí, sin  que me considere un masoca ni tratar de justificar lo injustificable, creo que siempre debemos estar abiertos a nuevos retos, que nuestro trabajo siga teniendo cierta complejidad, incluso que implique cierto margen de maniobra o criterio para interpretar (con  más o menos riesgo) ciertas cosas.
Eso es lo que creo que puede dar un plus de valor a nuestra profesióin  o actividad (que es cierto, unos lo haremos desde un dpto. interno de una empresa, otros como gestores y/ol asesores externos y de otro tipo de empresas y eso siempre tendrá sus matices, claro,

Saludos y ánimo, hombre!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por ejemplo, yo te puedo decir cómo me han desvelado noches enteras ciertas inspecciones (bueno,  más que la inspeccion en si , el acta de infraccion, por coinsiderarla totalmente injustificada), cómo, a pesar de ser asalariado, he tenido que atender cuestiones inmprevistas en plenas vacaciones (incluso teniendo que alquilar un ordenador portatil y conexion  en plena calle y pasar varias horas al sol, con un teclado con carácteres cirílicos y la mujer al lado despotricando y preguntandome si me falta mucho para poder seguir con el dia de vacaciones (y, sonbretodo poider ir a un lugar más fresco).
En fin, no sigo, como digo, cada uno conoce lo suyo, pero no vayas a pensar que ciertas cosas no te afectan porque trabajes desde dentro de la empresa. Tal vez te afectarán de otra manera, ni mejor ni peor, pero de otra manera y te aseguro que te afectan.

Y ya sin ir más lejos, con las novedades recientes en materia de cotizacion (y que quedaron  difuminadas dentro de un RD que contemplaba otras cuestiones que, por lo que sea se les dio mas publicidad de inicio: ampliación de la reduccion de jornada por guarda legal hasta los 12 años, cambios en los contratos a tiempo parcial...), e mi me pilló (en el sentido de tener conciencia del cambio que suponia o podia suponer, ya que algunos no se enteraron o no quisieron enterarse ya hasta ya avanzado el mes de enero) justo en plenas mini-vacaciones de Navidad. Pero, como algunos recordarán , no gasté energias en si esto es bueno o malo, en "vaya trabajo que nos va a suponer" "y encima con efecto retroactivo" "y justo en Navidad, que ganas de festidiar que tienen", no, todo eso me lo ahorré y me toco ponerme a intenter contrastar y con el mayor rigor que pude, el alcance  y a actualizar la previsión de costes de personal (por el aumento de las cotizaciones), que son las cosas que se supone que pueden afectar a la empresa (no si ha sido en tal fecha mas o menos epscial o si me ha supuesto más o menos trabajo). Obviamente para mi tuvo un coste, entre otroas cosas en tiempo que, por ej, en fechas asi podía haber dedicado a mi familia (sobretodo a mi hijito que apenas me ve de lunes a viernes cuando no son vacaciones).
Pero cada uno tiene el trabajo que tiene y el mio nunca he pretendido que sea ni fácil ni cómodo.
Pero, por supuesto, podría estar muuuuuucho más reconocido (o a mi me gustaria que lo estuviera).
En fin, cada uno carga con  lo suyo.
Al menos por aqui podemos intentar ayudarnos los unos a los otros, intercambiar inquietudes, criterios, informaciones y, por supuesto, neuras y fustraciones, jeje.
 
N

Nana

Guest
Madre mia como da esto de sí :)

Iker, para evitarte los gruñidos clienteros haz como yo, todo por escrito y asi si el cliente dice que "no sabia nada" tienes con qué darle en los morros  8)

Por suerte mis clientes son pacientes y hasta que no pueda aplicarse todo bien, sin lagunas como las de conciliaciones, inscripciones en la ofi de empleo o bajas voluntarias, no van a proceder a hacer nada (no tiene nada que ver que les haya metido el miedo en el cuerpo  ;D ;D).
 

leguleyo

Nuevo miembro
El día 19 Antonio Benavides (a final de mes lo que se debe levantar el tío en conferencias :D) da una charla en el Colegio de GS de Barcelona sobre el tema. Creo que en el ruegos y preguntas le vamos a fusilar. Ya os haré resumen.
 

depaula

Nuevo miembro
Por lo que parece el tema de aumentar coeficientes de empleo indefinido y de horas va a dar mucho juego. Da pie a mucha picaresca. Pero a mi preocupan dos cosas que no termino de tener claras:
¿Si el contrato termina por no superación del periodo de prueba, que pasa? Porque existe un contrato indefinido con posibilidad de un año de prueba.
¿Si en un momento determinado la empesa no ingresa en tiempo pierde la bonificación, pero para siempre, o cuando regularice puede volver a beneficiarse?
 

signifer

Miembro
Cómo interpretáis el promedio para el mantenimiento?

Yo entiendo que hace referencia a una "foto-fija" del promedio mensual de plantilla en el mes 12,24 y 36.

Lo veis así?

Un saludo

 

Clo

Nuevo miembro
Depaula,
Entiendo que si la ley no dice nada, si no se supera p.p. no se cumple requisito de mantenimiento de empleo y se devuelven las bonificaciones (sin recargos ni intereses de demora).
Y así como está redactado el tema de la pérdida de bonificaciones, pues da a enteder que efectivamente, si se incumple un solo pago se pierden todos los derechos y no podrá volver a bonificarse aunque regularice su situación.
SigNIFER,
No lo tengo claro todavía.
Mis apreciaciones. Contarme que opináis:
1.-Imaginaos que se hubiese despedido o cesado x baja voluntaria un trabajador fijo con fecha de efectos 24/02 (e incluso si me apuras, hacer hoy la baja fuera de plazo de esa fecha!), y se da de alta a fecha de hoy con contrato bonificado en la misma empresa. Obviamente esto sería de facto fraudulento, pero no veo nada en la ley que me impidiera hacerlo.
2.-También se podría despedir al trabajador a fecha de hoy, y siempre que hubiera acuerdo y el trabajador no reclamara, e incluso si habiendo reclamado se acordara en conciliación la improcedencia del despido, al no estar declarado judicialmente como improcedente, no se tendrían en cuenta a efectos de hacer un nuevo contrato bonificado con otro trabajador.
3.-Contrato temporal: Finaliza el contrato temporal y en vez de transformación se hace baja (se supone que no hace falta inscripción como demandante -aunque podría ser conveniente) y al día siguiente contrato indefinido bonificado. ¿Podría ser seguido, o debería de haber interrupción (sobre todo lo pienso por el tema del mantenimiento del nivel de empleo, porque esa parte todavía no la entiendo mucho).
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Y tanto que está prohibido: art. 3.f de la ley: contratación de trabajadores que hayan estado contratados en la misma empresa por contrato indefinido en los últimos 6 meses

2.- Ni declarado judicialmente. Aquí la ley no habla de posterior pacto extrajudicial, ni, incluso, de reconocimiento en CMAC (allí no se declara, sino que se pacta o acuerda. No es lo mismo). Pero cuidado.

3.- Mejor deja pasar un par de días. Si es sin solución de continuidad, no existe incremento. Ejemplo. Hay tres trabajadores (un temporal) 3*30/30= 3. Si das baja y alta serán los dos que quede + 1, ergo, no hay incremento. Sin embargo, si dejas pasar, por poner ejemplo, 7 días, sería: 3* (30*2)+1*23= 83/3=27,67. Entonces, con la contratación serían 3, que es maor, lógicamente, que 2,67.
 

depaula

Nuevo miembro
Pues yo no lo tengo tan claro....imagina periodo de prueba de 1 año, a los 11 meses el trabajador decide desistir.....debe pagar el empresario la diferencia de esos 11 meses???
Y en cuanto a lo de la falta de estar al corriente.......si se le pasa un recibo a la empresa pierde para siempre la bonificación????

Hay que tener muy claros estos temas, estamos hablando de mucho dinero y son situaciones muy comunes...
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo creo que es marketing orquestado del Gobierno el salir en los medios de comunicación con la información sesgada de tarifa plana 100 euros para generar a la gente quizá ¿una necesidad de contratar?. enfin....
Lo que me sorprende de la norma es lo siguiente:
1. Estaba uno acostumbrado a que se discriminara positivamente a ciertos colectivos..... que al menos fueran demandantes de empleo, o incluso menor de 30 años o mayor de 45...... Pues nada PARECE QUE SE PUEDE CONTRATAR A TODOS SIN TENER EN CUENTA SI ES DEMANDANTE DE EMPLEO ...
2. Estaba uno acostumbrado a la coletilla de cumplimiento de requisitos y exclusiones de la Ley 43/2006. Pues nada, ahora solamente nos piden pequeñas limitaciones y todas empiezan a correr desde el 25 de febrero de 2014.....

Como no es nuevo que donde dije DIGO ahora diga DIEGO (véase con temas de cotización bonificación autónomos menores de 30 años, autónomos en sociedades mercantiles, autónomos colaboradores menores de 30 años.......
Como quizá por la improvisación o por la premura del tiempo dictando con carácter de urgencia Reales decretos Leyes, pues eso tienen que dar marcha atrás.
Como ya esta uno acostumbrado a un pasito palante (RDL 3/2012) ratificado unos meses después por la consiguiente Ley 3/2012 con MUCHOS APARENTEMENTE INSIGNIFICANTES CAMBIOS PERO MUYYY SUSTANCIALES.........

QUIÉN ME DICE A MI QUE LUEGO NO TERMINEN DICIENDO QUE TENÍAN QUE SER DESEMPLEADOS INSCRITOS COMO DEMANDANTES DE EMPLEO? O QUE EXISTEN OTRAS LIMITACIONES EXCLUSIONES???

No se ya si es un defecto el verle tres pies al gato...ES UN PENSAR EN VOZ ALTA......
 

shg

Miembro
FERNANDO dijo:
a ver, gente:

1.- La ley habla de que, para el cálculo de incremento de empleo, se tendrá en cuenta el promedio diario de los últimos 30 días. Así, si a un trabajador con contrato temporal, lo doy de baja y lo contrato a los 15 días, cumpliré con dicho requisito (no hace falta dejarlo un mes, como alguien decía antes por aquí).

2.- No hay falta mantener al mismo trabajador, sino el nivel de empleo alcanzado con su contratación.

Cierto:

1.- desde la baja por terminación de contrato, con un sólo día que esté fuera de la empresa se cumplirá la media, no hace falta dejarlo 30 días, pero mejor dejar pasar unos cuantos días para que la brecha entre la media y la plantilla obtenida sea mayor.

2.- así lo entendí y por eso lo comenté, aclarado estos puntos.
 

shg

Miembro
macis dijo:
Socorrrrroooooooo Tengo por lo menos 15 clientes que son SL con convenio de hosteria que me han llamado para despedir a sus trabajadores y contratarlos como personas fisicas en el mismo sitio. Yo los entiendo,en parte, estan ahogados, porque el convenio de hosteleria de Valencia es muy alto...

Los entiendo pero en parte pienso que esta situacion es un fraude, porque no responde al espiritu del REal Decreto, pero no se como pararlos....

Espero que el dia de hoy tenga la cabeza lucida, me voy a leer por sexta vez el real decreto para ver si encuentro algun resquicio...

Si hablan de despedir se supone que están fijos, por lo que no se podría hacer lo que pretendes (bueno, se podría hacer, pero no sería correcto ... ) Tener en cuenta que estos contratos van a estar muy vigilados por la Inspección de Trabajo (al menos, en teoría).
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Fernando,
En el punto 1 digo que el despido es del día 24/02, antes de la reforma. Este desipido no se tiene en cuenta! (lo dice justo en el párrafo siguiente al que mencionas!). Que digo un despido como una baja voluntaria. La puedo hacer hoy con fecha de efectos 24/02 (fuera de plazo) y le vuelvo a contratar con contrato indefl bonif. y cumpliría los requisitos, o no?
En cuanto al punto 2 estás conmigo en que si se concilia en cmac o hay pacto extrajudicial no se tienen en cuenta estas extinciones. Y dices "cuidado", porque? Porque piensas que pueden cambiar de opinión (otra vez!)?
Punto 3, entendido perfectamente.
Añado un punto 4, a raíz de vuestros comentarios:
¿Pensáis que te podrían exigir que estuvieran inscritos como demandante de empleo si la norma no lo establece??? Entiendo que puedan rectificar algunos puntos que se les han pasado, pero tendrían vigor a partir de la publicación de esos cambios, pero no a las contrataciones que podemos hacer estos días, no?
Gracias y saludos,
 
Arriba