sandrita dijo:SIgNIFER dijo:Hay que esperar al BOE. Las noticias, aún proviniendo de la web de la Moncloa, son poco más que publicidad y propaganda.
Nacho_bcn se nota que está en una empresa con muchos trabajadores. En este tipo de empresa los compromisos de mantenimiento de plantilla son asumibles. al igual que el que tener que devolver las bonificaciones con recargo.
Ahora ponte en empresas de, digamos hasta 15 trabajadores, y a ver si es factible saber si te puedes arriesgar a estos compromisos de mantenimiento, cuando es muy dificil saber cómo le va a ir a tu empresa dentro de un año.
Y no digamos el roto que te puede hacer el tener que devolver lo que habías aplicado, en empresas con una tesorería más bien precaria.
No se si me equivocare, pero en empresas pequeñas esta medida no se va a aplicar a poco que seas prudente. Y más desde que quitaron la posibilidad de hacer las deducciones, cuando ya has cumplido los compromisos de la norma, por la vía de pedir devolución de ingresos indebidos.
Saludos
Parto de que ninguna empresa contrata a un trabajador si no lo necesita, y obviamente si lo necesita es porque tiene carga de trabajo y espera obtener un rendimiento de ese trabajo que va a prestar el trabajador (cuando hablo de rendimiento tras restar todos los costes). Ningún empresario contrata para perder dinero o hacer un favor a un trabajador, no nos llevemos a engaños.
Si una empresa necesita a un trabajador sólo temporalmente (para x trabajo, para x meses por exceso de pedidos, para cubrir una baja, etc.) pues tendrá que recurrir al contrato temporal que se ajusta a la causa que da lugar a la necesidad de contratar.
Si una empresa necesita a un trabajador para un puesto que se prevé estable por formar parte de la actividad normal de la empresa y por el volumen de trabajo, pues debe recurrir a un contrato indefinido.
Lo que no se puede es utilizar los contratos en fraude sean temporales o indefinidos para aprovecharte de bonificaciones cuando lo que procede es un contrato temporal. Toda bonificación cumple una finalidad y todo lo que se aparte de la misma es fraude igual que lo es utilizar una modalidad contractual distinta a la prevista legalmente. Puede gustarnos más o menos el régimen legal de contratación, costes de contratación, etc., podemos pensar que se pueden hacer las cosas mejor o tener otro planteamiento, PERO la regulación es la que es y para todos.
Este contrato, a falta de ver las condiciones, entiendo que está pensado para paliar el número de trabajadores contratados temporalmente en fraude de ley, vamos premiar a quien sin previa actuación administrativa o judicial utiliza la modalidad contractual adecuada, y no para que los empresarios cubran puestos temporales en fraude de ley con contratos indefinidos bonificados (con menor coste). No se trata de paliar el fraude por un lado y hacerlo crecer por otro. Y que conste, que no me gusta esta medida en general aunque menos da una piedra, creo que la solución pasa por perseguir al 100% el fraude en todos los ámbitos de forma que se pueda llevar a bajar x puntos de cotización de manera generalizada, a mi juicio lo que debería buscarse es perseguir el gran fraude que hay en cotización (también en otros ámbitos, pero hablamos de cotización) para que la recaudación suba, cada uno que pague lo que corresponda y no que unos paguen por otros, de esta forma las cotizaciones podrían ser más bajas EN GENERAL para todos, y equipar nuestros costes de contratación a otros países de la UE.
Dicho lo cual, y como sé por dónde va siempre la discusión de este temas, reitero que digo espera obtener un rendimiento o un puesto que se prevé estable, y alguien puede decir si pero una cosa es lo que se espera o prevé y otra lo que pueda ocurrir, si es cierto, pero yo también espero cobrar una pensión de jubilación y no sé si la cobraré cuando llegue el día ni a qué edad para entonces podré acceder a ella, también espero tener salud pues intento cuidarme pero eso no quiere decir que mañana se me detecte una cáncer u otra enfermedad terminal o crónica, vamos que el futuro no lo sabe nadie, al menos yo no conozco a nadie. Una empresa no puede pretender que el Estado prevea todas y cada de las contingencias que puedan darse por factores de la propia empresa o externos porque es imposible, como lo es pretender que el sistema sanitario te garantice que tu salud por seguir una vida sana esté garantizada, pues es futuro puede predecirse con más o menor acierto en base a hechos presentes y/o experiencia pero no puede asegurarse. Una empresa necesita de un buen proyecto, y aún así puede salir bien o mal, como todo en la vida.
A falta de leer cuando se publique en el BOE esta medida, si es como pienso y en función de los datos publicados este contrato está pensado para empresas que necesiten un trabajador indefinido (carga de trabajo actual y la previsible en futuro), ahora bien como lo previsible es algo incierto para mí sería importante trasladar al empresario que tiene que tener en cuenta la obligación de mantenimiento del contrato de 3 años (entre otras) y que lo previsible puede torcerse, así que aunque cotice por CC sólo 100 euros, que provisione la diferencia por la cotización sin esta tarifa por lo que pudiera pasar hasta que pasen 3 años desde la contratación. Así no habría sorpresas. Este empresario si necesitaba un trabajador indefinido ya lo iba a contratar igual, pues bien ahora se le apoya con una ayuda en la cotización con unas condiciones, pero lo razonable es contar con el coste real sin esa ayuda por lo que pudiera pasar. Que las cosas van bien, pues pasados 3 años esa provisión va a beneficios (o a lo que proceda), que va mal pues ya se contaba con ello, y no se hicieron castillos en el aire por lo que despedir al trabajador antes de los 3 años no va a suponer un desequilibrio en la contabilidad de la empresa.
El problema no es ser una empresa de 15 o 100 trabajadores en el tema que nos ocupa, el problema no es el nº de trabajadores es la formación empresarial, en particular mentalidad sobre todo en empresas de "servicios no cualificados". Siguiendo tu ejemplo si una empresa de 15 trabajadores necesita un trabajador indefinido, tiene dos opciones:
a) contratar temporalmente en fraude de ley, arriesgándose a pagar una sanción y a la conversión del contrato, con lo cual saldrá más caro el collar que el perro; o
b) usar el contrato indefinido que es el que procede, ahora con la posibilidad de que el coste de esa contratatación sea menor, eso si sin perder de vista como ayer dije "que nadie da duros a pesetas" y que el contrato va a tener letra pequeña, por tanto mejor que cuente con el coste real sin esa ayuda en sus cuentas, y que se aprovecha de contratar legalmente (evitando sanción por fraude) y de la reducción en cuota CC, si cumple las condiciones a los 3 años el trabajador le habrá salido más barato, si no las cumple le habrá salido igual que hasta ahora sin esta medida, y si lo tenía previsto en sus cuentas pues no le supondrá un desequilibrio.
No tengas duda de que muchos de esos empresarios a los que te refieres de 15 trabajadores no escucharán lo que le digas y ellos sabrán más que tú y o bien seguirán contratando temporalmente en fraude de ley u optarán por aprovechar la cuota de 100 euros CC eso si sin tener en cuenta el mantenimiento del empleo y futuras consecuencias que puedan devenir (provisionando el coste real). Luego vendrán los lloros y la culpa será del gobierno de turno, que machaca a los pequeños empresarios, del asesor, etc. Para mí la misma historia. Yo te pregunto si lo que procede es un contrato indefindio que hará esa empresa de 15 trabajadores? Contratarlos temporalmente en fraude? No crees que esto puede salir más caro que hacerlo bien?.
Saludos.
P.D. No pretendo una discusión que cada uno asesorá como considere, aunque mantengo que todos estos cambios de los últimos dos años ponene de manifiesto que nuestro trabajo es cada vez más imprescindible...no se si es o no la finalidad perseguida pero el resultado es ese (recordad el tema de contratos del SEPE, alguien cree que un empresario ex novo puede saber el contrato que le conviene con ese llamado "programita-solución problemas contratación"?).
Estoy de acuerdo en todos tus argumentos.
Una vez visto lo publicado en el BOE, no me parece tan arriesgado el comprometerse al mantenimiento del empleo indefinido, que exige esta reducción para una pequeña empresa. Toda vez que han legislado una devolución en función del tiempo de incumplimiento del mantenimiento. Es decir, no un todo o nada, como podía parecer en las primeras noticias.
Pero también hay una posibilidad de contratación que no has contemplado. La del pequeño empresario que, sabiendo que el puesto del trabajador que necesita no es de carácter temporal, contrata de forma indefinida. Pero por la incertidumbre que le genera la realidad de su negocio, no quiere arriesgarse a devolver nada. Por lo que hace un indefinido ordinario sin aplicar la reducción. La devolución en función del periodo de incumplimiento da motivos suficientes para arriesgarse. Que pena que, para animar a estos empresarios cumplidores pero demasiado prudentes, no permitan solicitar la reducción, mediante ingresos indebidos, cuando ya se haya cumplido el periodo de mantenimiento.
Un saludo
Un saludo