NUEVA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023

Kalin

Miembro activo
Dudas:
a) si nosotros no comunicamos nada a lo largo del 2023 (porque no es obligatorio comunicar nada, excepto si son nuevas altas), les pasaran la cuota actual y luego como muy pronto en julio del 2024 regularizarán bien a la baja o bien al alta
b) si hacemos ahora un calculo de redimiento neto anual para el 2023 y nos interesa, podemos comunicar antes del 31 de diciembre la base de cotizacion que consideremos oportuno para ese rendimiento neto y tendrá efecto ya con fecha 01/01/23
c) si presentamos un RED o Importass en febrero del 2023 con fecha de efectos 01/03 un aumento de bases en funcion del tramo calculado, si durante enero y febrero se cotizó de menos regularizarán estos dos meses a partir de julio de 2024.

¿Lo veis correcto?
a) Yo creo que si hay obligación de informar de los rendimientos, antes del 31-10-23. Hasta dicha comunicacion, cuota actual. Despues en 2025, una vez presentado en 2024 el IRPF de 2023, vendran las regularizaciones. No creo que haya ninguna regularización antes de mediados de 2025.
b) Entiendo que no habria problema. No obstante el nuevo sistema solo es exigible desde 01-01-2023. Luego podras cambiar las previsones de ingresos hasta 6 veces al año
c) Lo que comuniques antes del 28 de febrero tendra efectos a partir del 01-03-23. Si las previsiones de rendimientos de enero y febrero estan mal calculados, habrá regularizacion en 2025. (o quizas no porque en cada tramo hay ciertos margenes)
 

Argi

Miembro conocido
Gracias Kalin,
Sobre el punto A, el amiguete Benavides dijo que no existe obligación...
 

pajarillo

Miembro conocido
Pongo las notas de la jornada que tuvimos por parte de TGSS.
Después pongo las notas de la jornada (un mes antes) de Benavides

  • No cambia el ámbito de aplicación del régimen de trabajo por cuenta propia. Es decir, los rendimientos (mayores o menores) no se constituyen como el único requisito para determinar la obligación de causar alta como autónomo.
  • Los rendimientos que se computarán serán todos los generados por actividades económicas, empresariales o profesionales. No solo aquellos por los cuales la persona está obligada a estar de alta como autónomo, sino que también computarán todos aquellos rendimientos por actividades por cuenta propia “marginales” o accesorias, aunque no esté obligado a estar de alta como autónomo por esas actividades. Por ejemplo, si una persona que está de alta de autónomo por tener un restaurante (esa es su actividad principal), pero también tiene una finca de limoneros por la que factura algo, aunque sea 1 €, habrá que sumar los rendimientos de ambas actividades.
  • Se permite elegir una base de cotización fuera de la horquilla que le corresponda en función de los rendimientos estimados. Así se permite regularizar las cuotas que hayan quedado desajustadas por haber hecho una previsión de rendimientos errónea, o que a mitad de año haya que modificar. Ejemplo → Preveo rendimientos por 20.000 €, y cotizo por la base mínima del tramo que me corresponde. A mitad de año hago cálculos, y preveo que realmente tendré rendimientos por 50.000 €. La segunda mitad del año no conviene elegir la base mínima del tramo que corresponde a 50.000 €. Conviene cotizar por una base mayor, incluso aunque esté fuera del tramo que corresponde a 50.000 €. De esta manera podremos compensar lo que hemos infracotizado en la primera mitad del año. Esto es así porque, por el mero hecho seleccionar una nueva base acorde a lo nueva estimación de ingresos, no se van a regularizar automáticamente las bases que hayan quedado desajustadas los meses anteriores.
  • Aunque no todo aquel que realiza una actividad por cuenta propia debe darse de alta como autónomo, todos los autónomos sí están obligados a declarar ingresos (realizar la declaración de la renta).
  • Tienen una base mínima del tramo 1 tabla general (1.000 € en 2023).
  • Familiares de autónomos societarios,
  • Autónomos societarios,
  • Socios de sociedades laborales
  • El autónomo por estimación directa que no declare ingresos, o que declare 0 €
  • Todos los autónomos tendrán que comunicar a la Seguridad Social la estimación de rendimientos para 2023 → fecha límite 31/10/2023.
  • Altas de oficio, tendrán la base mínima del tramo 1 tabla general (ejemplo, si en octubre me dan de alta de oficio con efectos de enero, el periodo de enero a septiembre cotizaré por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, y de octubre a diciembre, por los rendimientos de todo el año natural divididos entre 3 meses, no doce.)
  • Altas exigidas por la inspección, la base que determine la propia ITSS.
  • Los periodos de disfrute de Tarifa plana no se regularizarán. La base de cotización de estos periodos son la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
  • Tipo de cotización en 2023: 31,2% (corrijo la cantidad indicada anteriormente del 31,8%, debió ser un lapsus del ponente). Ejemplo: base de cotización 1.000 € = cuota de 318 €

  • Periodos que no se regularizarán al año siguiente:
  • Altas fuera de plazo.
  • Altas de oficio.
  • Periodos (años naturales) en los que no se haya presentado la declaración de la renta.
  • Periodos (años naturales) en los que, habiendo presentado la declaración de la renta, no se hayan declarado ingresos.
  • Periodos de disfrute de tarifa plana (la nueva y la vieja).
  • Periodos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de prestaciones.
  • Periodos de devengo de prestaciones.

  • Si el autónomo ha tenido periodos no regularizables en el año natural (ver punto anterior), los rendimientos netos de todo el año natural habrá que aplicarlos a los periodos sí regularizables (el resto), para determinar el tramo que corresponda a los periodos regularizables.
  • Nueva tarifa plana. Compuesta de 2 periodos de 12 meses cada uno. El 2ª para el caso de que se tengan ingresos por debajo del SMI.
  • La aplicación del 2º periodo debe solicitarse hacerse antes del mes 13º.
  • MUCHO CUIDADO: Cuando este segundo periodo de tarifa plana abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos. Es decir, que, el requisito de no tener un rendimiento por importe superior al SMI en el 2º periodo, no se refiere a no superar esos rendimientos en el periodo que va del mes 13 al mes 24 de tarifa plana, sino a no superarlo en cada año natural completo que pueda incluir dicho periodo. Ejemplo → Causa alta en mayo 2023; disfruto tarifa plana los primeros 12 meses; solicito que me apliquen tarifa plana el 2º periodo (los siguientes 12 meses); ese periodo abarca de mayo 2024 a mayo 2025; si en el año 2024 resulta que tengo ingresos superiores al SMI, tendré que devolver la bonificación aplicada de mayo 2024 a diciembre 2024; en 2025 me aplicarán la tarifa plana, pero si en 2025 vuelvo a tener ingresos inferiores al SMI, conservaré el derecho a la misma por el periodo que resta, es decir, de enero 2025 a mayo 2025.
  • Los familiares colaboradores de autónomos titulares no tienen tarifa plana, tienen sus propias bonificaciones.
  • Los familiares colaboradores de socios sí tienen tarifa plana.
  • Nuevas altas en 2023. Se pedirá mucha más información en el trámite de alta.
  • ¿Cuándo se pagará la regularización de cuotas? Se hará un cargo en cuenta el último día del mes siguiente al que se le comunique al autónomo el resultado de la regularización de las bases.
  • El nuevo sistema de cotización también afectará a los pensionistas de jubilación activa.


OTRAS NOTAS DE LA ANTERIOR JORNADA

  • Las bases de cotización de un autónomo, a lo largo del año corriente hay que considerarlas siempre como provisionales.
  • La regularización de bases se producirá al año siguiente, en función de los ingresos que comunique AEAT a la Seguridad Social. Evidentemente habrá que esperar a la finalización de la campaña de la declaración de la renta.
  • Para el caso en que la regularización suponga una devolución de cuotas al autónomo (por haber tenido menos ingresos que los que se comunicaron a la Seguridad Social), la Seguridad Social tiene de plazo hasta el mes de abril del año siguiente a la comunicación de los datos que AEAT haga a la Seguridad Social. Es decir, que las devoluciones correspondientes a 2023 se pueden demorar hasta abril de 2025.
  • Los autónomos que, además de autónomos, también sean mutualistas, cotizarán como autónomo en función de los rendimientos de ambas actividades (por los rendimientos como reta + los rendimientos como mutualista), es decir, que va a pagar triple, por así decirlo.

  • Hay que diferenciar:
  • 1.Rendimientos netos (los que comunica AEAT a la Seguridad Social)
  • 2.Rendimientos computables (los que tiene en cuenta Seguridad Social para determinar la base de cotización.

  • Para Para calcular los rendimientos netos computables los reta persona física se les aplica una reducción del 7% sobre los rendimientos netos, y a los reta societarios una reducción del 3%. Pero la reducción del 3% sobre los rendimientos netos se aplica a los reta que hayan sido societarios 90 días en el año (por tanto, en ese caso, no se aplicaría el 7% aunque haya sido reta persona física casi todo el año).
  • A los reta societarios no se les computará el reparto de dividendos de la sociedad, siempre que su participación sea inferior al 33% del capital, o que teniendo la condición de administrador, su participación sea inferior al 25%.
  • Cuando un autónomo perciba una prestación, por ejemplo, una baja médica, las bases del periodo de percepción de esa baja médica, se convierten automáticamente en definitivas → (Por tanto, no habrá regularización por parte de la Seguridad Social por ese periodo). Ejemplo, autónomo que esté de baja médica 6 meses durante el año, en ese caso los rendimientos netos anuales se dividirán entre los 6 meses en los que sí ha tenido actividad. Esto está claro que se presta al fraude → ejemplo: autónomo que se pase la mayor parte del año de baja médica, y que haga toda la facturación del año en unos pocos meses.
  • En caso de inspección tributaria posterior a la regularización de las bases de cotización → si esto le cambia los rendimientos imputables, AEAT lo comunicará a Seguridad Social y se procederá (otra vez) a la regularización de bases de cotización.
  • Se eliminan todas las peculiaridades habidas hasta ahora en las bases mínimas y máximas para algunos autónomos (mayores 47 años; pluriactivos; etc).
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Pongo las notas de la jornada que tuvimos por parte de TGSS.
Después pongo las notas de la jornada (un mes antes) de Benavides

  • No cambia el ámbito de aplicación del régimen de trabajo por cuenta propia. Es decir, los rendimientos (mayores o menores) no se constituyen como el único requisito para determinar la obligación de causar alta como autónomo.
  • Los rendimientos que se computarán serán todos los generados por actividades económicas, empresariales o profesionales. No solo aquellos por los cuales la persona está obligada a estar de alta como autónomo, sino que también computarán todos aquellos rendimientos por actividades por cuenta propia “marginales” o accesorias, aunque no esté obligado a estar de alta como autónomo por esas actividades. Por ejemplo, si una persona que está de alta de autónomo por tener un restaurante (esa es su actividad principal), pero también tiene una finca de limoneros por la que factura algo, aunque sea 1 €, habrá que sumar los rendimientos de ambas actividades.
  • Se permite elegir una base de cotización fuera de la horquilla que le corresponda en función de los rendimientos estimados. Así se permite regularizar las cuotas que hayan quedado desajustadas por haber hecho una previsión de rendimientos errónea, o que a mitad de año haya que modificar. Ejemplo → Preveo rendimientos por 20.000 €, y cotizo por la base mínima del tramo que me corresponde. A mitad de año hago cálculos, y preveo que realmente tendré rendimientos por 50.000 €. La segunda mitad del año no conviene elegir la base mínima del tramo que corresponde a 50.000 €. Conviene cotizar por una base mayor, incluso aunque esté fuera del tramo que corresponde a 50.000 €. De esta manera podremos compensar lo que hemos infracotizado en la primera mitad del año. Esto es así porque, por el mero hecho seleccionar una nueva base acorde a lo nueva estimación de ingresos, no se van a regularizar automáticamente las bases que hayan quedado desajustadas los meses anteriores.
  • Aunque no todo aquel que realiza una actividad por cuenta propia debe darse de alta como autónomo, todos los autónomos sí están obligados a declarar ingresos (realizar la declaración de la renta).
  • Tienen una base mínima del tramo 1 tabla general (1.000 € en 2023).
  • Familiares de autónomos societarios,
  • Autónomos societarios,
  • Socios de sociedades laborales
  • El autónomo por estimación directa que no declare ingresos, o que declare 0 €
  • Todos los autónomos tendrán que comunicar a la Seguridad Social la estimación de rendimientos para 2023 → fecha límite 31/10/2023.
  • Altas de oficio, tendrán la base mínima del tramo 1 tabla general (ejemplo, si en octubre me dan de alta de oficio con efectos de enero, el periodo de enero a septiembre cotizaré por la base mínima del tramo 1 de la tabla general, y de octubre a diciembre, por los rendimientos de todo el año natural divididos entre 3 meses, no doce.)
  • Altas exigidas por la inspección, la base que determine la propia ITSS.
  • Los periodos de disfrute de Tarifa plana no se regularizarán. La base de cotización de estos periodos son la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
  • Tipo de cotización en 2023: 31,8%. Ejemplo: base de cotización 1.000 € = cuota de 318 €

  • Periodos que no se regularizarán al año siguiente:
  • Altas fuera de plazo.
  • Altas de oficio.
  • Periodos (años naturales) en los que no se haya presentado la declaración de la renta.
  • Periodos (años naturales) en los que, habiendo presentado la declaración de la renta, no se hayan declarado ingresos.
  • Periodos de disfrute de tarifa plana (la nueva y la vieja).
  • Periodos que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de prestaciones.
  • Periodos de devengo de prestaciones.

  • Si el autónomo ha tenido periodos no regularizables en el año natural (ver punto anterior), los rendimientos netos de todo el año natural habrá que aplicarlos a los periodos sí regularizables (el resto), para determinar el tramo que corresponda a los periodos regularizables.
  • Nueva tarifa plana. Compuesta de 2 periodos de 12 meses cada uno. El 2ª para el caso de que se tengan ingresos por debajo del SMI.
  • La aplicación del 2º periodo debe solicitarse hacerse antes del mes 13º.
  • MUCHO CUIDADO: Cuando este segundo periodo de tarifa plana abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos. Es decir, que, el requisito de no tener un rendimiento por importe superior al SMI en el 2º periodo, no se refiere a no superar esos rendimientos en el periodo que va del mes 13 al mes 24 de tarifa plana, sino a no superarlo en cada año natural completo que pueda incluir dicho periodo. Ejemplo → Causa alta en mayo 2023; disfruto tarifa plana los primeros 12 meses; solicito que me apliquen tarifa plana el 2º periodo (los siguientes 12 meses); ese periodo abarca de mayo 2024 a mayo 2025; si en el año 2024 resulta que tengo ingresos superiores al SMI, tendré que devolver la bonificación aplicada de mayo 2024 a diciembre 2024; en 2025 me aplicarán la tarifa plana, pero si en 2025 vuelvo a tener ingresos inferiores al SMI, conservaré el derecho a la misma por el periodo que resta, es decir, de enero 2025 a mayo 2025.
  • Los familiares colaboradores de autónomos titulares no tienen tarifa plana, tienen sus propias bonificaciones.
  • Los familiares colaboradores de socios sí tienen tarifa plana.
  • Nuevas altas en 2023. Se pedirá mucha más información en el trámite de alta.
  • ¿Cuándo se pagará la regularización de cuotas? Se hará un cargo en cuenta el último día del mes siguiente al que se le comunique al autónomo el resultado de la regularización de las bases.
  • El nuevo sistema de cotización también afectará a los pensionistas de jubilación activa.


OTRAS NOTAS DE LA ANTERIOR JORNADA

  • Las bases de cotización de un autónomo, a lo largo del año corriente hay que considerarlas siempre como provisionales.
  • La regularización de bases se producirá al año siguiente, en función de los ingresos que comunique AEAT a la Seguridad Social. Evidentemente habrá que esperar a la finalización de la campaña de la declaración de la renta.
  • Para el caso en que la regularización suponga una devolución de cuotas al autónomo (por haber tenido menos ingresos que los que se comunicaron a la Seguridad Social), la Seguridad Social tiene de plazo hasta el mes de abril del año siguiente a la comunicación de los datos que AEAT haga a la Seguridad Social. Es decir, que las devoluciones correspondientes a 2023 se pueden demorar hasta abril de 2025.
  • Los autónomos que, además de autónomos, también sean mutualistas, cotizarán como autónomo en función de los rendimientos de ambas actividades (por los rendimientos como reta + los rendimientos como mutualista), es decir, que va a pagar triple, por así decirlo.

  • Hay que diferenciar:
  • 1.Rendimientos netos (los que comunica AEAT a la Seguridad Social)
  • 2.Rendimientos computables (los que tiene en cuenta Seguridad Social para determinar la base de cotización.

  • Para Para calcular los rendimientos netos computables los reta persona física se les aplica una reducción del 7% sobre los rendimientos netos, y a los reta societarios una reducción del 3%. Pero la reducción del 3% sobre los rendimientos netos se aplica a los reta que hayan sido societarios 90 días en el año (por tanto, en ese caso, no se aplicaría el 7% aunque haya sido reta persona física casi todo el año).
  • A los reta societarios no se les computará el reparto de dividendos de la sociedad, siempre que su participación sea inferior al 33% del capital, o que teniendo la condición de administrador, su participación sea inferior al 25%.
  • Cuando un autónomo perciba una prestación, por ejemplo, una baja médica, las bases del periodo de percepción de esa baja médica, se convierten automáticamente en definitivas → (Por tanto, no habrá regularización por parte de la Seguridad Social por ese periodo). Ejemplo, autónomo que esté de baja médica 6 meses durante el año, en ese caso los rendimientos netos anuales se dividirán entre los 6 meses en los que sí ha tenido actividad. Esto está claro que se presta al fraude → ejemplo: autónomo que se pase la mayor parte del año de baja médica, y que haga toda la facturación del año en unos pocos meses.
  • En caso de inspección tributaria posterior a la regularización de las bases de cotización → si esto le cambia los rendimientos imputables, AEAT lo comunicará a Seguridad Social y se procederá (otra vez) a la regularización de bases de cotización.
  • Se eliminan todas las peculiaridades habidas hasta ahora en las bases mínimas y máximas para algunos autónomos (mayores 47 años; pluriactivos; etc).
Muy interesante, gracias.

¿Esas charlas de TGSS se están dando a autorizados red de tu provincia?
 

MARTALCAB

Miembro activo
Pues que suerte, en el colegio de A Coruña consideran que no es necesataria esta charla, en el economistas y gestores, si. Bueno es lo que hay...
 

toni

Miembro conocido
Imagino (y espero) que como todos los años, el dia 29-12 salga un NOTIRED bastante gordo y nos aporte luz a esta agonia por dios, que hacer y como y que no hacer...
 

MarLo

Miembro conocido
Imagino (y espero) que como todos los años, el dia 29-12 salga un NOTIRED bastante gordo y nos aporte luz a esta agonia por dios, que hacer y como y que no hacer...
esta vez será bienvenido el Notired de feliz año nuevo. Espero que non nos pongan deberes para el 31🤞
 

pajarillo

Miembro conocido
Ahora que estoy cayendo en la cuenta, otro marrón.

Cada vez que haya periodos no regularizables (de cierta duración), sobre todo IT´s/nacimientos, tocará volver a realizar la previsión de ingresos anuales y aplicarla a los periodos sí regularizables de ese año, para determinar el tramo que corresponda a los períodos sí regularizables.

Y una duda por mi parte. ¿Cambiará algo el hecho que seguir facturando (o teniendo nómina en caso de societarios) durante periodos de IT/nacimiento?.

Yo estoy por decir a mis clientes que huyan como de la peste de ajustarse demasiado a las bases mínimas del tramo que les corresponda. Ahí van a estar la mayoría regularizaciones al año siguiente (con los consiguientes "oye por qué me cobran esto ahora" "me dijiste que era el tramo que me tocaba", etc...)
 

Argi

Miembro conocido
En una charla de una mutua, el ponente dijo una cifra: 500 euros de cuota mensual para evitar todo tipo de problemas.
 
Última edición:

FIRMAMENTO

Miembro
Lo he realizado como un cambio de base de toda la vida. No me ha pedido datos de rendimientos ni de nada. Son de familiares colaboradores que sé han de tener al menos una base mínima de 1.000 según la nueva normativa.
 

fundación

Miembro conocido
Se adjunta el documento "magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023" que me han pasado por si sirviera de ayuda.
 

Archivos adjuntos

  • magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023 (P).pdf
    69,1 KB · Visitas: 70
Arriba