a) Yo creo que si hay obligación de informar de los rendimientos, antes del 31-10-23. Hasta dicha comunicacion, cuota actual. Despues en 2025, una vez presentado en 2024 el IRPF de 2023, vendran las regularizaciones. No creo que haya ninguna regularización antes de mediados de 2025.Dudas:
a) si nosotros no comunicamos nada a lo largo del 2023 (porque no es obligatorio comunicar nada, excepto si son nuevas altas), les pasaran la cuota actual y luego como muy pronto en julio del 2024 regularizarán bien a la baja o bien al alta
b) si hacemos ahora un calculo de redimiento neto anual para el 2023 y nos interesa, podemos comunicar antes del 31 de diciembre la base de cotizacion que consideremos oportuno para ese rendimiento neto y tendrá efecto ya con fecha 01/01/23
c) si presentamos un RED o Importass en febrero del 2023 con fecha de efectos 01/03 un aumento de bases en funcion del tramo calculado, si durante enero y febrero se cotizó de menos regularizarán estos dos meses a partir de julio de 2024.
¿Lo veis correcto?
b) Entiendo que no habria problema. No obstante el nuevo sistema solo es exigible desde 01-01-2023. Luego podras cambiar las previsones de ingresos hasta 6 veces al año
c) Lo que comuniques antes del 28 de febrero tendra efectos a partir del 01-03-23. Si las previsiones de rendimientos de enero y febrero estan mal calculados, habrá regularizacion en 2025. (o quizas no porque en cada tramo hay ciertos margenes)