Hola. Solo quería compartir
este documento que he encontrado en la web del colegio de abogados de Barcelona. Parecen las transparencias, diapositivas, o como se le diga ahora (que viejo soy) de una
ponencia el pasado 13 de enero y me parece interesante porque parece tiene pinta de haber sido elaborada por alguien de TGSS, y entre los ponentes había algún técnico de la AEAT.
Contiene algunos ejemplos, que me han llamado la atención (páginas 36 a 39)
PRIMER EJEMPLO
Ver el archivos adjunto 1140
El tipo de cotización total para 2023 es 31,20 %. Por tanto, a una base de cotización 752 € le corresponde una cuota de 234,62 €/mes. ¿De donde se sacan que la cuota es de 237,62 €/mes? (debe ser un error de tipografía).
Vemos que, el autónomo hace una comunicación inicial, y luego una cambio de base con efectos para el 2º semestre.
La forma de calcular el rendimiento, es diferente en el 1º semestre, ya que directamente dicen que es de 600 €/mes, sin hacer más cálculos, y sin embargo, en el cambio de base del 2º semestre, añaden al nuevo rendimiento neto que estima tener, el coste de Seguridad Social, y le deducen el 7% por gastos genéricos. ¿Acaso no tenía que hacer el mismo cálculo en el primer semestre?. (Será que no les cabía en 1 página tanto cálculo).
Pero bueno, aquí el autónomo se huele la tostada, consciente de que simplemente indicar la base mínima del nuevo tramo que le corresponde, no compensaría lo que dejó de cotizar en el primer semestre.
Finalmente cotiza provisionalmente por una base de cotización promedio de 926 € mensuales. (752*6)+(1.100*6)=11.112/12=926 €
Tras la comprobación por Hacienda, se determina que sus rendimientos computables definitivos fueron de 1.085 €/mes, por tanto, su tramo definitivo es el 3 de la tabla reducida. En consecuencia, como cotizó 926 € de promedio, este importe está dentro de la base de cotización mínima y máxima de ese tramo (entre 898,69 y 1.166,70).
SEGUNDO EJEMPLO
Ver el archivos adjunto 1142
Aquí no mencionan nada de añadir el importe de las cuotas al rendimiento neto, por lo que imagino que el terapeuta va ¿a estimación objetiva?
Y lo dejo aquí, que ya es tarde...
TERCER EJEMPLO
Ver el archivos adjunto 1141
CUARTO EJEMPLO
Ver el archivos adjunto 1143
También vemos que a la ponencia le han hecho alguna edición, como lo de no haber obligación de comunicar los rendimientos como fecha tope el 31-10-2023
Ver el archivos adjunto 1139
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