NUEVA COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2023

fundación

Miembro conocido
Se adjunta hoja de cálculo para el cálculo de la cuota mínima a pagar por los autónomos en función de los rendimientos netos. Añadiendo ingresos y gastos, asigna automáticamente el tramo, coge la base mínima y calcula la cuota a pagar.

Analizado en web con 62 antivirus, y publicado en Facebook por el mismo amable asesor de "magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023".
 

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Miembro activo
Se adjunta hoja de cálculo para el cálculo de la cuota mínima a pagar por los autónomos en función de los rendimientos netos. Añadiendo ingresos y gastos, asigna automáticamente el tramo, coge la base mínima y calcula la cuota a pagar.

Analizado en web con 62 antivirus, y publicado en Facebook por el mismo amable asesor de "magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023".
gracias, muy útil!!!!
 

PEDRO

Miembro conocido
Se adjunta hoja de cálculo para el cálculo de la cuota mínima a pagar por los autónomos en función de los rendimientos netos. Añadiendo ingresos y gastos, asigna automáticamente el tramo, coge la base mínima y calcula la cuota a pagar.

Analizado en web con 62 antivirus, y publicado en Facebook por el mismo amable asesor de "magnitudes calculo rendimiento neto cotizacion autonomos 2023".
Esta muy bien , gracias, pero ¿no decían que el 5% de gastos de dificil justificación no se podía tener en cuenta? además lo aplica en los societarios tambien.
 

pajarillo

Miembro conocido
Tampoco entiendo lo de los gastos de difícil justificación.
Ah, perdón, claro, sirven para determinar el rendimiento neto previo. De todas formas lo veo innecesario. Yo comprobaría la casilla del rendimiento neto previo de la declaración de la renta del año anterior, y haría cábalas de si para el presente año me va a ir mejor o peor.

Tampoco veo en el caso de los autónomo que tributan por estimación directa, que sume al rendimiento neto el importe de las cuotas de autónomo.

Además en la 2ª pestaña del excel aparece la base de cotización del tramo 11 con un tope de 4139,40 €, hay que modificarlo y poner 4495,50 €

En la LPGE aparecía así

1672423787172.png
 
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PEDRO

Miembro conocido
Tengo un alta en el RETA para la semana que viene. es de módulos me sale un rendimiento previo de 14.408,08 l divido entre 12 y me sale mensual 1200,67 ¿a esto le aplico el 7%?. Lo pregunto porque el simulador de la SS te pide que introduzcas tus ingresos mensuales pero no veo que aplique ese 7% y en función de que si lo aplique o no me salen los tramos diferentes: si toma 1200,67 me sale un tramo, y si aplico el 7% me sale el tramo inferior. ¿Me fio del simulador?.
 

ANAGARGON

Miembro activo
Hoy nos han enviado esta información desde el Colegio, os la adjunto por si sirve de ayuda. Feliz año a todos!!!
 

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pajarillo

Miembro conocido
Tengo un alta en el RETA para la semana que viene. es de módulos me sale un rendimiento previo de 14.408,08 l divido entre 12 y me sale mensual 1200,67 ¿a esto le aplico el 7%?. Lo pregunto porque el simulador de la SS te pide que introduzcas tus ingresos mensuales pero no veo que aplique ese 7% y en función de que si lo aplique o no me salen los tramos diferentes: si toma 1200,67 me sale un tramo, y si aplico el 7% me sale el tramo inferior. ¿Me fio del simulador?.
En alguna parte del simulador de la Seguridad Social pone que no aplica la deducción (ya que de lo contrario, el simulador tendría que preguntarte si eres o no societario; miembro de una sociedad laboral, familiar colaborador, etc, y muchos autónomos no entenderían de qué les están hablando). Está hecho para el mínimo común denominador.
 
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CARLY

Miembro
Yo acabo de hacer un alta de autonomo, y ni rastro del nuevo regimen, ni nada que te pida previsión de beneficios, ni nada parecido
 

CARLY

Miembro
Por otro lado, si yo regularizo hoy mismo un autonomo que tiene que pagar cuota maxima, ya se la cobraran en enero? o cuando surge efecto la regularización por vez primera, porque yo pense que en Marzo, si lo hacia entre el 1 de Enero y el 28 de Febrero
 

Cachilipox

Miembro conocido
Concepto:
Tú no puedes "regularizar".
Eso solo lo hará la entidad gestora tras los datos definitivos calculados y comunicados por la AEAT.
Tú puedes, en todo caso "estimar provisionalmente al alza" la base de cotización que correspondería.

Y sí, puedes solicitar ahora, en enero-febrero, un cambio de base, que tendrá efectos a partir del 1 de marzo.

Lo que nos lleva a que con independencia de cual sea el total de cotizaciones acumuladas en 2023, si los rendimientos finales son significativos, lo más probable es que salga sí o sí, una regularización por los meses de enero y febrero 2023.

Nota: Pequeña "maldad" para aquellos que por H o por B, les de mucha rabia estar sujetos a regularización de estos dos meses iniciales, por mera desidia de la TGSS.
Solución: Tener una baja ILT de cortísima duración (al menos 4 días), en el próximo mes de febrero. Algo tipo gripal o catarral, que parece que está muy de moda, por ejemplo. De esta manera, como habría prestación (por eso hace falta llegar al día 4), quedan congeladas y no son regularizables las bases de cotización tanto de enero (mes anterior a la contingencia, y base usada para establecer la BR de la prestación), como febrero (mes de la contingencia).
 

PEDRO

Miembro conocido
Una consulta os quiero hacer a ver si me podéis confirmar el dato. Para poder acceder a la tarifa plana de 80€ se tiene que elegir la base mínima del tramo 1 general, si eliges una superior no podrías tener ese beneficio ¿Es esto cierto? porque tengo una par de altas y no quería meter la pata.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, parece ser que es así.
Es un poco como si hubiesen concebido lo de la tarifa plana como una especie de prestación.
Bueno, de hecho sí lo es, ya que si bien no recibes un dinero, evitas pagarlo, pero manteniendo base de cotización (lo que tiene sus efectos no solo en la futura jubilación, sino también en una BR de una ILT, por ejemplo).
Y claro, en concordancia, si un mes hay prestación, no hay regularización. Base de cotización queda fija.
Primer año, tarifa plana condicional a base mínima ordinaria, sin regularización
Segundo año, tarifa plana condicional a rendimientos no superiores a SMI, y misma base mínima ordinaria (pero sí habría ya posible regularización, al existir la condicionalidad del SMI).
A cambio de esa "prestación/tarifa plana", no tienes derecho a cotizar (ni recibir) cese de actividad.
 

pajarillo

Miembro conocido
Solución: Tener una baja ILT de cortísima duración (al menos 4 días), en el próximo mes de febrero. Algo tipo gripal o catarral, que parece que está muy de moda, por ejemplo. De esta manera, como habría prestación (por eso hace falta llegar al día 4), quedan congeladas y no son regularizables las bases de cotización tanto de enero (mes anterior a la contingencia, y base usada para establecer la BR de la prestación), como febrero (mes de la contingencia).

Que malo eres cachilipox ;) . Pero creo que en ese supuesto, los días del mes de febrero en el que no se perciba prestación sí deberán cotizar en función de los rendimientos (los días de prestación no, claro).

Al margen de lo anterior, y respecto a qué hacer con los dichosos meses de enero y febrero, (como se ha dicho, la comunicación ahora de la base de cotización correspondiente al tramo, tendrá efectos desde marzo, quedando enero y febrero "colgados"), también se puede optar por una base de cotización algo superior para los meses de marzo a diciembre, de manera que se compense lo que se ha dejado de cotizar por enero y febrero. Algo al estilo de recalcular a mitad de año el IRPF en la nómina de un trabajador.
 

pajarillo

Miembro conocido
Hay un tema que yo no entiendo, es el de los trabajadores en estimación directa, los cuales deben sumar el importe de la cuota de autónomo a su rendimiento neto.

ok, pero ¿Cómo determino el importe de mi cuota de autónomo?, porque no hablamos de la cuota del año pasado, sino de la cuota que "se supone" que pagaré a lo largo de 2023.

La forma en que entiendo esto me resulta en una especie de proceso recursivo, que te puede hacer saltar 1, 2 o 3 veces el tramo inicialmente considerado.
  1. Calculo mi rendimiento neto mensual, (ingresos - gastos, sin tener en cuenta cuotas de autónomo)
  2. Me resultan 2.000 €.
  3. Ahora tengo que saber, de algún modo, el importe de la cuota de autónomo que tengo que añadir a este rendimiento neto, para poder obtener el rendimiento computable.
  4. A dicho rendimiento de 2.000 € corresponde el tramo 6.
  5. Por tanto, seleccionaré la base mínima de dicho tramo, que resulta en una cuota mensual de 397,64 €.
  6. En consecuencia, mi rendimiento neto computable es 2.000 + 397,64 = 2.397,64 €
  7. Ahora mi rendimiento neto mensual computable es 2.397,64 €
  8. ¡Pero claro!, a dicho rendimiento computable, ¡le corresponde el tramo 7!.
  9. Seleccionaré la base mínima de dicho tramo, que resulta en una cuota mensual de 423,14 €.
  10. Por tanto, mi rendimiento neto computable es 2.000 + 423,14 = 2.397,64 €
  11. Ahora mi rendimiento neto computable es 2.423,14€.
  12. Ahora gracias al Señor, ya no salto de tramo y me quedo en el 7, pero claro... ¿esto es acorde a la norma?
¿Lo veis así vosotros?
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
No soy un experto, pero no me cuadra mucho eso de una vez obtienes la base mensual incrementarla con la cuota de cotización del tramo. Me parece mucho mas lioso.
A ver si alguien nos puede ayudar que esto interesa mucho.
 

CARLY

Miembro
Yo lo que veo, es que es todo una gran chapuza, que van a ir aplicando sobre la marcha, y mientras nosotros junto con nuestros clientes, vamos haciendo estimaciones imaginarias, para evitar al maximo las regularizaciones, porque encima cuando estas lleguen, nuestros clientes nos miraran encima con mala cara. AHHHH y ese cliente que nos mira con mala cara, será el mismo que te arrugara el ceño, si le cobras un plus por gestionarle este tema. En fin llevamos un tiempo que son todo alegrias.
 

Bruma

Miembro activo
Hay un tema que yo no entiendo, es el de los trabajadores en estimación directa, los cuales deben sumar el importe de la cuota de autónomo a su rendimiento neto.

Consiste únicamente en no considerar el gasto de autónomos a la hora de calcular el rendimiento neto. Obviamente, si los datos que manejas para el cálculo del RN no incluye cuotas de autónomo, pues no tienes que añadirla luego ya que no la has deducido antes.
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias, Bruma.
Supongo que es porque soy de letras, pero sigo sin verlo :cry:

Art 308.1.a)6.ª.c)1.ª

1.ª Los importes económicos que determinarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas estarán constituidos por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad en los términos establecidos en el presente artículo

Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad

En la Guía de la Seguridad Social, se indica lo siguiente, a modo de ejemplo para calcular el rendimiento computable:

Rendimientos de actividades económicas en Estimación Directacasillas declaración de la renta
Rendimiento neto + Cuotas de Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad0224 + 0186



Rendimiento-neto-actividad.jpg

Es decir, que el rendimiento computable, que es el que hay que considerar para establecer el tramo de cotización correspondiente, se compone de rendimiento neto + cuotas de autónomo.

Es como si estuvieran preguntando A+B=C, pero B depende de C . ¿?¿?¿?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es como si estuvieran preguntando A+B=C, pero B depende de C . ¿?¿?¿?
No.
B, a estos efectos, son la suma de las cotizaciones por bases provisionales.
Como fue ya una cantidad pagada, eso es firme a estos efectos del cálculo.

Luego se regulariza, y sale que aunque pagaste B debías haber pagado B'
Junto con el resultado de la declaración IRPF, te saldrá una bonita regularización por importe B - B' = X

Esa cantidad X, que pagarás o cobrarás el año IRPF+1, formará parte de los gastos o ingresos del año IRPF+1.

Es cierto que por la fórmula de cálculo propuesta, y dado lo del 5 % de gastos y provisiones, realmente (matemáticamente, algebraicamente) B es una variable dependiente de C, o C de B. Pero de impacto global negligible.

Ejemplo:
Ingresos 40.000
Gastos ex-RETA 20.000
RETA, lo que te de la gana

40.000 - 20.000 = SIEMPRE 20.000

(El único problema "matemático-algebraico" es que los gastos totales fiscales, por el efecto de la casilla 0222, dependen también de la cuota de RETA pagada)
 
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