No es lo mismo, puntualizó bien Nando bcn. Puede ser... pregunto... que la diferencia es que el de acoso laboral por razón de sexo es obligatorío por ley para todas las empresas y el de acoso laboral (mobbing, psicológico...) es obligatorio cuando en el convenio se estableza su implementación. A ver que nos dice Nando, pero en mi disco duro tenía ese apunte mental e igual necesito resetear información
Yo entiendo que es obligatorio disponer de protocolos de acoso tanto moral, sexual como por razón de sexo.
Es cierto que el RD 901/2020, al señalar la obligatoriedad para todas las empresas de disponer de protocolos de acoso, hace referencia a los relativos a acoso sexual y por razón de sexo, pero la propia Ley para la Igualdad habla de establecer medidas pare prevenir tanto el acoso moral como el sexual y por razón de sexo y, aunque puede ser interpretable, una medida básica, entre otras, es el disponer de este tipo de protocolos.
En el caso de que si diera una situación de posible acoso moral en el seno de la empresa, aunque no fuera desde la dirección, por ejemplo entre compañeros, la empresa es muy probable que fuera sancionada si se evidencia que no disponía de un protocolo de acoso y que contemple el acoso moral.
Lo que se ha hecho más evidente con las última normas, y más claramente con las recomendaciones y guías (oficiales, de entidades sindicales y empresariales o de profesionales especializados) es que, partiendo de la necesidad de disponer de protocolos de acoso de cualquier índole, la conveniencia de tenerlo diferenciados, al menos que el de por acoso sexual y por razón de sexo sea uno específico.
Pero, repito, englobado en uno global o de forma específica, las empresas deben disponer de un protocolo de acoso moral (y en caso de inspección, con casi toda seguridad el inspector de turno lo considerará como algo obligatorio y las consecuencias de no tenerlo serán especialmente graves si se da un posible caso de acoso en le empresa).
Saludos.