PLAN DE ACOSO LABORAL

Nando_bcn

Miembro conocido
Todo es fácil dejarlo en manos de profesionales, la verdad es que veo que cada ocurrencia cuesta dinero y cada cosa se cobra "aparte"... y hay empresas pequeñas (comercio por ejemplo, con uno o dos trabajadores) a las que tanta burocracia ridícula les puede. Y ya no hablemos de la formación y cursos que también es obligatorio "ofrecer" a los trabajadores. La cuestión es aclararnos también nosotros hasta donde podemos informar como profesionales que somos de lo que puede ir haciendo una empresa, sobre todo de estas pequeñas que menciono, sin que les cobren el "aparte" los otros profesionales. Es bastante difícil hilar fino con tanta normativa
Claro. Siempre podréis alertar a las empresas clientes sobre estas obligaciones, alcance...
Otra cosa es abordarlas. Si estáis en condiciones, ya será cuestión de determinar si se factura aparte o no, pero si no es el caso, pues será cuestión de simplemente advertirles y concienciarles de que son cuestiones que deben tener resueltas, y con la colaboración (en mayor o menor grado) de los profesionales o entidades que corresponda.

Yo hablo desde la perspectiva del Dpto. de RRHH de una empresa, pero que al final es mi "cliente", mi único cliente. Debo de estar mínimamente al corriente sobre obligaciones en este ámbito, y ya valoramos si lo resolvemos con medios propios en su totalidad, si lo intentamos, pero con algún tipo de colaboración externa especializada o si lo encomendamos en su totalidad vía externa. Y contando que en temas de Acoso (de cualquier tipo), Igualdad, Riesgos Psicosociales... a lo largo de los años he realizado diversos cursos, algunos muy amplios, procuro asistir a jornadas técnicas, leer artículos, contrastar en foros... trato de ser autosuficiente al máximo, pero, aún así, en algunas cuestiones acabamos pidiendo colaboración externa de especialistas.

En el caso de evaluaciones de riesgos psicosociales está muy claro, eso sí debe hacerlo verdaderos especialistas. Es más, incluso grandes empresas, con servicio de prevención propio y potente, suelen externalizarlo en entidades especializadas.

Saludos.
 

MarLo

Miembro conocido
Claro. Siempre podréis alertar a las empresas clientes sobre estas obligaciones, alcance...
Otra cosa es abordarlas. Si estáis en condiciones, ya será cuestión de determinar si se factura aparte o no, pero si no es el caso, pues será cuestión de simplemente advertirles y concienciarles de que son cuestiones que deben tener resueltas, y con la colaboración (en mayor o menor grado) de los profesionales o entidades que corresponda.

Yo hablo desde la perspectiva del Dpto. de RRHH de una empresa, pero que al final es mi "cliente", mi único cliente. Debo de estar mínimamente al corriente sobre obligaciones en este ámbito, y ya valoramos si lo resolvemos con medios propios en su totalidad, si lo intentamos, pero con algún tipo de colaboración externa especializada o si lo encomendamos en su totalidad vía externa. Y contando que en temas de Acoso (de cualquier tipo), Igualdad, Riesgos Psicosociales... a lo largo de los años he realizado diversos cursos, algunos muy amplios, procuro asistir a jornadas técnicas, leer artículos, contrastar en foros... trato de ser autosuficiente al máximo, pero, aún así, en algunas cuestiones acabamos pidiendo colaboración externa de especialistas.

En el caso de evaluaciones de riesgos psicosociales está muy claro, eso sí debe hacerlo verdaderos especialistas. Es más, incluso grandes empresas, con servicio de prevención propio y potente, suelen externalizarlo en entidades especializadas.

Saludos.
te doy la razón, la óptica cambia desde esa perspectiva. En una empresa "grande" tienes tu servicio de prevención y todo se aborda de forma integral. A una pequeña háblale de que además de tener la prevención de riesgos y su evaluación (pagando a empresas, que por cierto, pasan una vez y luego cobran religiosamente por no hacer nada...), hay que establecer dos protocolos de actuación: el de riesgos psico y riesgos sexuales... y que cada cosa va "aparte".... pues la verdad, si le puedo mandar un modelo que la propia administración cuelga en su web, se lo mando y que lo cubra, que le de copia al trabajador que tiene contratado y guarde recibí en la carpetita de prevención. A mi también me contratan para abaratar costes en la medida de lo posible y ya me gustaría dar respuestas tajantes a todo. Muchas veces, es verdad, no me la quiero jugar con tanta normativa de que si pero no, protocolo o no protocolo, como tú comentas, jugamos en la ambigüedad cuando no debería ser así. Muchas veces digo al cliente: paga el "aparte", pero me reconcome la idea que al final se lo estoy diciendo porque no me quiero romper la cabeza con un problema más.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Casi estaba escribiendo lo mismo que Marlo. A los de empresas pequeñas les supera todo esto... Tendríamos que hacer una aplicación de "importancia relativa" de todo esto y/o aplicar un poco de sentido común.. El tema del riesgo psicosocial o acoso laboral, o moral... en fin, tendríamos que hacer todos un curso, empresa o no, es una cuestión de la sociedad entera, para respetarnos unos a los otros y aprender a convivir, que nos iría de pm a todo el mundo, un poco de empatía y/o inteligencia emocional nos hace falta a empresarios y trabajadores, a todos... Y el acoso sexual, pues parecido... Pero lo que me hace gracia, en el sexual, que no sé que protocolo vas a hacer en empresas que está el empresario con un trabajador, o dos, que se están viendo todos los días y a todas horas, y que si uno es acosador se pasa el protocolo por donde yo te diga... El que se sienta acosado que denuncie y ya... Todo este papeleo no sirve para nada.
 

MarLo

Miembro conocido
Casi estaba escribiendo lo mismo que Marlo. A los de empresas pequeñas les supera todo esto... Tendríamos que hacer una aplicación de "importancia relativa" de todo esto y/o aplicar un poco de sentido común.. El tema del riesgo psicosocial o acoso laboral, o moral... en fin, tendríamos que hacer todos un curso, empresa o no, es una cuestión de la sociedad entera, para respetarnos unos a los otros y aprender a convivir, que nos iría de pm a todo el mundo, un poco de empatía y/o inteligencia emocional nos hace falta a empresarios y trabajadores, a todos... Y el acoso sexual, pues parecido... Pero lo que me hace gracia, en el sexual, que no sé que protocolo vas a hacer en empresas que está el empresario con un trabajador, o dos, que se están viendo todos los días y a todas horas, y que si uno es acosador se pasa el protocolo por donde yo te diga... El que se sienta acosado que denuncie y ya... Todo este papeleo no sirve para nada.
la importancia relativa es que como en muchas cosas, el papel lo soporta todo, haces el papel y punto. O no lo haces y tampoco pasa nada durante años.... y años... hasta que viene un inspector cabrón y te empieza a tocar los melindres con los papelitos que no tienes o no tienes al día... esto desde una perspectiva de empresas pequeñas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
la importancia relativa es que como en muchas cosas, el papel lo soporta todo, haces el papel y punto. O no lo haces y tampoco pasa nada durante años.... y años... hasta que viene un inspector cabrón y te empieza a tocar los melindres con los papelitos que no tienes o no tienes al día... esto desde una perspectiva de empresas pequeñas.
Exacto. El papelito es importante, aunque solo sea por eso, que tomen conciencia de que les pueden empurar si no lo tienen.
Pero vaya, por el tema de acoso... pues si solo son dos, que al menos todos sepan que hay qué hacer cuando se dé un caso. Obviamente no será lo mismo en una empresa de dos o tres que en una de mil, pero hay cosas que tienen que estar definidas y deben ser conocidas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo estoy mas el la línea de Nando, dejemos que los profesionales se ocupen. Entiendo el problema de las pequeñas empresas pero ante una legislación tan voluminosa como la laboral, eso de rellenar "el papelito" y dárselo al cliente para cubrir el expediente me da miedo, porque si ocurre algo ya sabemos contrato quien se va a revolver.
Yo si el acoso tanto el laboral como sexual son materias que quedan dentro del ámbito de las empresas de PRL prefiero dejárselas a ellas., si el cliente luego le parece caro, como todo servicio puede contratarlo con otro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo estoy mas el la línea de Nando, dejemos que los profesionales se ocupen. Entiendo el problema de las pequeñas empresas pero ante una legislación tan voluminosa como la laboral, eso de rellenar "el papelito" y dárselo al cliente para cubrir el expediente me da miedo, porque si ocurre algo ya sabemos contrato quien se va a revolver.
Yo si el acoso tanto el laboral como sexual son materias que quedan dentro del ámbito de las empresas de PRL prefiero dejárselas a ellas., si el cliente luego le parece caro, como todo servicio puede contratarlo con otro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo también contigo, aunque para el caso del Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, lo incardinaría más por la vía de los Planes (las empresas que estén obligadas) y políticas de Igualdad. Puede ser algo que efecte a PRL, por supuesto, pero es más materia "Laboral". Repito, especialistas en este tipo de protocolos, en ,materia de Igualdad.
El protocolo de acoso sexual y... no es algo que encomendaría al SPR, al menos no en exclusiva ni de manera principal.
 

Seni

Miembro
las empresas que llevo son pequeñas, algunas con un solo empleado. la persona instructora en caso de acoso no puede ser el empresario y queda como instructor/a el único empleado un sin sentido. Hice la consulta al ministerio de igualdad y su contestación fue "una persona externa". En estos casos estoy por ponerle como instructor las autoridades correspondientes
 

MarLo

Miembro conocido
las empresas que llevo son pequeñas, algunas con un solo empleado. la persona instructora en caso de acoso no puede ser el empresario y queda como instructor/a el único empleado un sin sentido. Hice la consulta al ministerio de igualdad y su contestación fue "una persona externa". En estos casos estoy por ponerle como instructor las autoridades correspondientes
Una persona externa :D es muy fácil disparar con pólvora del rey :(, quiero decir, que se le podía preguntar al que te contestó: ¿Y me lo pagas tú?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, es la solución que dan, una persona externa.
Bueno, pues si no hacerlo puede dar problemas, yo trataría de identificarla. No sé, un profesional de estos temas (y que solo me facture cuando sea el caso).
Tal vez es mejor que el que acuda directamente a la Inspección, que de entrada, y antes de incidir en el fondo del asunto (si hay o no acoso, medidas..) probablemente sancionará por no disponer del procedimiento.
 

Gestributs

Miembro activo
A nosotros ahora ya nos estan llamando empresas ofreciendo implementar el "modelo de compliance" en las empresas de nuestros clientes. Y ofrecen formación bonificada sobre el tema. Es un servicio integral de prevención del delito y cumplimiento normativo. Tenéis información sobre esto?
 

Raquelcs

Miembro activo
Buenos días,
perdón que reflote este tema, pero lo tengo un poco apartado, no me da la vida con tanto cambio en legislación.
Hoy he pedido a una empresa de prevención presupuesto de acoso laboral y me indica que desde OSALAN (el servicio vasco de prevención de riesgos laborales) indican que es RECOMENDABLE pero no obligatorio en empresas de menos de 50 trabajadores. Y ya estoy desquiciada, porque a todos los seminarios que he ido indican que es OBLIGATORIO aunque tengas un unico trabajador.
Os copio la respuesta que me ha dado:
Las empresas tienen la obligación de hacer una gestión preventiva de los factores de riesgo psicosocial (identificación, evaluación y adopción de medidas preventivas) que pueden producir fundamentalmente estrés y violencia en el trabajo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que incluso una adecuada gestión de la prevención de riesgos psicosociales no puede evitar de manera absoluta la aparición de conductas de acoso. Es por ello necesario complementar aquella con la puesta en marcha de políticas específicas de prevención del acoso y de mecanismos de intervención, como el protocolo, cuando estas conductas se manifiesten.

El origen de la regulación legal de los protocolos se encuentra en normas internacionales de carácter no vinculante como son la Recomendación 92/131 de la Comisión Europea sobre la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, el Acuerdo Marco de los agentes sociales europeos sobre Violencia y Acoso de 2007 y los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2010 que incluye el principio de “diligencia debida” de las empresas en su deber de proteger los derechos fundamentales y los mecanismos de arreglo extrajudicial de conflictos.

La obligación legal de establecer estos protocolos en el ámbito de las relaciones laborales solo se encuentra actualmente en el Art. 48.1 de la Ley de Igualdad Efectiva 9 y afecta exclusivamente a la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo. Dispone este precepto que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

El Art. 46.2 de esta Ley establece además que las empresas que tengan la obligación de realizar planes de igualdad (aquellas de más de 50 trabajadores o que estén en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que así se lo exija) podrán incluir en los mismos la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de género. En la práctica, la mayor parte de las empresas obligadas a realizar el Plan de Igualdad han optado por incluir en el mismo un protocolo que comprenda en su ámbito a todas las formas de acoso u hostigamiento y no solo las específicamente previstas por el Art. 48.1 de la Ley. De esta forma, la situación de hecho es que las empresas de más de 50 trabajadores, por lo general, cuentan con un protocolo sobre acoso mientras que, por el contrario, la inmensa mayoría de las empresas pequeñas carecen de él.

Desde el ámbito que nos ocupa, recomendamos a las empresas disponer de protocolos de violencia ( diferentes tipologías)/conductas inadecuadas para regular el modo de intervención ante situaciones de este tipo en la empresa y evitar, de este modo, la improvisación y el desconcierto que pueden provocar


Ahora no sé si es obligatorio o no. ¿Alguien que me pueda iluminar en esto, por favor?
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,
perdón que reflote este tema, pero lo tengo un poco apartado, no me da la vida con tanto cambio en legislación.
Hoy he pedido a una empresa de prevención presupuesto de acoso laboral y me indica que desde OSALAN (el servicio vasco de prevención de riesgos laborales) indican que es RECOMENDABLE pero no obligatorio en empresas de menos de 50 trabajadores. Y ya estoy desquiciada, porque a todos los seminarios que he ido indican que es OBLIGATORIO aunque tengas un unico trabajador.
Os copio la respuesta que me ha dado:
Las empresas tienen la obligación de hacer una gestión preventiva de los factores de riesgo psicosocial (identificación, evaluación y adopción de medidas preventivas) que pueden producir fundamentalmente estrés y violencia en el trabajo.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que incluso una adecuada gestión de la prevención de riesgos psicosociales no puede evitar de manera absoluta la aparición de conductas de acoso. Es por ello necesario complementar aquella con la puesta en marcha de políticas específicas de prevención del acoso y de mecanismos de intervención, como el protocolo, cuando estas conductas se manifiesten.

El origen de la regulación legal de los protocolos se encuentra en normas internacionales de carácter no vinculante como son la Recomendación 92/131 de la Comisión Europea sobre la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, el Acuerdo Marco de los agentes sociales europeos sobre Violencia y Acoso de 2007 y los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2010 que incluye el principio de “diligencia debida” de las empresas en su deber de proteger los derechos fundamentales y los mecanismos de arreglo extrajudicial de conflictos.

La obligación legal de establecer estos protocolos en el ámbito de las relaciones laborales solo se encuentra actualmente en el Art. 48.1 de la Ley de Igualdad Efectiva 9 y afecta exclusivamente a la protección frente al acoso sexual y por razón de sexo. Dispone este precepto que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.

El Art. 46.2 de esta Ley establece además que las empresas que tengan la obligación de realizar planes de igualdad (aquellas de más de 50 trabajadores o que estén en el ámbito de aplicación de un convenio colectivo que así se lo exija) podrán incluir en los mismos la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de género. En la práctica, la mayor parte de las empresas obligadas a realizar el Plan de Igualdad han optado por incluir en el mismo un protocolo que comprenda en su ámbito a todas las formas de acoso u hostigamiento y no solo las específicamente previstas por el Art. 48.1 de la Ley. De esta forma, la situación de hecho es que las empresas de más de 50 trabajadores, por lo general, cuentan con un protocolo sobre acoso mientras que, por el contrario, la inmensa mayoría de las empresas pequeñas carecen de él.

Desde el ámbito que nos ocupa, recomendamos a las empresas disponer de protocolos de violencia ( diferentes tipologías)/conductas inadecuadas para regular el modo de intervención ante situaciones de este tipo en la empresa y evitar, de este modo, la improvisación y el desconcierto que pueden provocar


Ahora no sé si es obligatorio o no. ¿Alguien que me pueda iluminar en esto, por favor?
Según el artículo 2, del Real Decreto 901/2020 se establece que:

«Todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo».
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Obviamente, desde OLSAN están obviando, como ya se ha dicho, el RD 901/2020, y que fija como obligatorio para TODAS LAS EMPRESAS (independientemente de su tamaño) el disponer de un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
Puede generar más dudas la obligación de disponer de un protocolo de acoso moral o laboral en sentido amplio (de acoso sexual y por razón de sexo ya queda claro que es obligatorio), pero lo que puede tener claro cualquier empresa es que si se da un posible caso de acoso moral dentro de la misma (y no necesariamente vertical, si no también horizontal, entre compañeros) y se evidencia la ausencia de protocolo ... más allá de cómo quede el propio caso de posible acoso, la empresa tiene muchos números de ser sancionada.

Saludos
 
Última edición:
Buenas.

Vengo a abrir de nuevo el debate sobre la obligatoriedad del protocolo de acoso sexual. Tengo una autónoma con 1 empleada que le insisten la empresa de PRL que es obligatorio tener el curso y que si no sanción de ITSS. Yo no lo acabo de ver que queréis que os diga... entiendo que tienen que tener un protocolo sobre cómo actuar y que si pasa que sigan los procedimientos. Pero me están volviendo loco con si es obligatorio o no.

En las empresas más grandes con 5 o más trabajadores sí que les recomiendo que lo tengan pero yo no puedo decirles de forma clara si lo tienen que tener o no.

Vosotros cómo lo veis con la experiencia de estos últimos meses?
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas.

Vengo a abrir de nuevo el debate sobre la obligatoriedad del protocolo de acoso sexual. Tengo una autónoma con 1 empleada que le insisten la empresa de PRL que es obligatorio tener el curso y que si no sanción de ITSS. Yo no lo acabo de ver que queréis que os diga... entiendo que tienen que tener un protocolo sobre cómo actuar y que si pasa que sigan los procedimientos. Pero me están volviendo loco con si es obligatorio o no.

En las empresas más grandes con 5 o más trabajadores sí que les recomiendo que lo tengan pero yo no puedo decirles de forma clara si lo tienen que tener o no.

Vosotros cómo lo veis con la experiencia de estos últimos meses?
el protocolo es obligatorio para todas las empresas (yo para empresas pequeñas siempre les ofrezco el modelo de protocolo de esta página). Si quieren contratarlo con el servicio de prevención lo deciden libremente


... sobre la formación... en otro hilo lo comentabamao¡s. lo obligatorio es ofrecer la formación, que se puede hacer a través del servicio de prevención o no

 
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