toni
Miembro conocido
Buenas tardes. Reiteramos la información facilitada en el anterior Caso respecto a los motivos de emisión de la RD. Puede interponer Recurso de Alzada teniendo en cuenta lo previsto en la legislación (Ley 39/2015 PACAP, RD 1415/ 2004 RGR) respecto a plazos y efectos de la presentación del mismo. Finalmente, se manifiesta que esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 53.f), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndole que dicha información no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientación, no siendo vinculante respecto de ulteriores actuaciones que sobre la cuestión planteada se pudieran efectuar.
Ya no se si reir o llorar... Mañana empezare con el recurso de alzada que seguro tambien me lo tumban...
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