gracias!!!En casia me dijeron que sí, que hasta 31-10-2023.
gracias!!!En casia me dijeron que sí, que hasta 31-10-2023.
Si, me he dado cuenta...pero es que no me lo puedo ni creer, sería de traca, asique, salvo que lo especifiquen y digan claramente que HAY QUE yo seguiré al pie de la letra lo de "se puede" ..... y va a ser que NOSegun he leido en ese mismo boletin
REAL DECRETO 504/2022. CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES
Como continuación a lo informado en el BNR 01/2023, se comunica que para los trabajadores que estuvieran de alta con anterioridad al 02.01.2023, se puede comunicar la información correspondiente al nuevo campo OCUPACIÓN C.N.O., a través de la funcionalidad CAMBIO DE CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIÓN, tanto en la modalidad de on-line como de remesas. En este supuesto, independientemente de cuando se realice esta primera anotación, la FECHA DE CAMBIO -campo FECHA REAL del fichero AFI- deberá ser, en todo caso, 02.01.2023.
Entonces esto qué significa exactamente? que debemos enviar los cnaes de todos los trabajadores de alta anteriores a 02/1/23? o sea los trabajadores de todas la empresa enteras y que todavia estan de alta?
Yo lo que no acabo de entender es como no paran de meternos caña y nosotros a tragar.... todo el colectivo....
Pero Tony ¿los del 2023 o estás tirando de todos los que están en alta?? porque yo he metido ya los del 2023 y ni se me pasa por la cabeza tirar para atrás (salvo que lo digan claramente)Pues si, hijos de puta total... Estoy sacando ITAS de todas las empresas para empezar a meterlos los putos cno...
El puesto de trabajo yo doy casi por hecho que va a ser el mismo CNO, que ya lo tenemos informado para el SEPE... y si no pues el literal que tengamos de la "categoría" ....lo que me tiene mosca es lo de las tareas .... a ver cómo lo plantean, porque si no es un código tal o cual y pretenden literatura.... va a ser una risaBueno y ni te digo con los partes de baja, que pongamos PUESTO DE TRABAJO (esto es bastante razonable) y descripcion de funciones desempeñadas.... toma ya....
si ya nos costara adivinar que existe una baja (con nuestra bola de cristal entrando a ver si hay o no fie etc), ademas tres dias para mecanizarlo y ademas con esto de las funciones...pa morirse
Estoy tirando poco a poco y a ratos todos... Saco ITAS de todas mis empresas y a picar datos. No esta claro si es obligado o no los anteriores, pero como ya no me fio ni de mi mismo, como digo a ratos y poco a poco p'alante... Sin agobios.Pero Tony ¿los del 2023 o estás tirando de todos los que están en alta?? porque yo he metido ya los del 2023 y ni se me pasa por la cabeza tirar para atrás (salvo que lo digan claramente)
Yo también tengo alguna. Y autónomos societarios mal encuadrados que me he dado cuenta ahora revisando por el tema de la previsión de ingresos.Soy el único que tiene unas cuantas SL sin autónomo ??
SL de hace muchos muchos años; que ni se tocan, para no tener que aportar escritura (ejemplo, solicitar un CCC secundario: ni hablar).
Y que con este fichero, ya hemos llegado al FIN . Y sobre todo, que caerán 4 años de boletines con el 20% recargo
joder!!! Punteando ITA's !!!! yo si resulta obligado espero que el programado permita sacarlos del tirón , solo tienen que permitir que se seleccione la fecha de alta en el movimiento de afiliaciónEstoy tirando poco a poco y a ratos todos... Saco ITAS de todas mis empresas y a picar datos. No esta claro si es obligado o no los anteriores, pero como ya no me fio ni de mi mismo, como digo a ratos y poco a poco p'alante... Sin agobios.
Yo estoy agobiada con esto: la mayoría que tengo ni siquiera las inscribí yo... y de muchas ni idea de sus administradores o consejos de administración, tengo hasta sociedades anonimas que sé que sus administradores son sociedades extranjeras, pero ni pajolera idea de más....no sé ni cómo plantearles o preguntarles qué datos me tienen que pasar.... pero seguro que más que una sorpresa desagradable me llevoSoy el único que tiene unas cuantas SL sin autónomo ??
SL de hace muchos muchos años; que ni se tocan, para no tener que aportar escritura (ejemplo, solicitar un CCC secundario: ni hablar).
Y que con este fichero, ya hemos llegado al FIN . Y sobre todo, que caerán 4 años de boletines con el 20% recargo
A3 creo que en su actualización de ayer ya se puede hacer por remesas, me falta ver cómo funciona. Luego si tengo un ratito lo miroyo creo que este caso concreto puede ser el que nos lleve menos tiempo mecanizar si dejan hacerlo por remesas. tendrá que ser el proveedor de nuestro programas de laboral el que nos ponga la herramienta, como cuando tuvimos que comunicar los números de cuenta de los CCC y pudimos hacerlo de una tacada mandando un sólo archivo. El envío sería rápido. Lo que puede llevarnos más tiempo es comprobar que todos los CNO están en su sitio y son los correctos.
pero interpretamos que es obligatoria para los trabajadores que teníamos dados de alta antes del 02.01.2023???, lo digo por el "se puede", (ayyyy poder o no poder....)A3 creo que en su actualización de ayer ya se puede hacer por remesas, me falta ver cómo funciona. Luego si tengo un ratito lo miro
genial, yo no tengo A3 pero si se puede hacer este trámite por remesas, no debería ser el que nos preocupase... y el CNO en la ficha de los trabajadores en el programa de laboral, siempre lo meto para poder mandar el fichero contrat@, supongo que la mayoría lo hacemos. hay otras historias que no me dejan dormir, la info que piden de los administradores de la sl, por ejemploA3 creo que en su actualización de ayer ya se puede hacer por remesas, me falta ver cómo funciona. Luego si tengo un ratito lo miro
¿Lo dudas?pero interpretamos que es obligatoria para los trabajadores que teníamos dados de alta antes del 02.01.2023???, lo digo por el "se puede", (ayyyy poder o no poder....)
Estoy contigo, de hecho ya he comentado que poco a poco los voy a hacer todos...¿Lo dudas?
Va a haber que hacerlo sí o sí.
Otra cosa es que no hayan cerrado un plazo perentorio, y quede la cosa en un abierto indefinido.
sí, de hecho me llama la atención que sólo se fije una fecha (31.10.2023) para el cumplimiento de los datos relacionados en los párrafos 1º a 8º del articulo 30.2.b, pero no mencione plazos para todos los demás datos que hemos de "picar", me refiero a los datos de empresas ya existentes (con y sin CCC, autónomos con varias actividades....), la verdad es que tengo un cacao mental impresionante... necesito un croquis...¿Lo dudas?
Va a haber que hacerlo sí o sí.
Otra cosa es que no hayan cerrado un plazo perentorio, y quede la cosa en un abierto indefinido.
Pues seguramente que sí, opino igual.Tiempo al tiempo.
Si el cumplimiento "voluntario" es mayoritario, "forzarán" al resto renuente mediante fórmulas "imaginativas", tipo bloquear determinados procedimientos "por no estar actualizados los datos en la base" (como bloquear una ILT hasta que se actualice....).
Si el cumplimiento "voluntario" es escaso, dentro de no muchos BNRs, sacarán "algo" donde resulte que desde no se sabe que RD de los tiempos de maricastaña, eso ya era obligatorio.
Si, yo lo he hecho con la nueva versión, ya tiene la opción de movimiento de afiliación MO lo llaman, la pega es que la fecha de la acción, por defecto, es la del día en que lo haces, y hay que tener a mano un listado con las fechas de alta para ir cambiandolas una a una. Si lo haces online sale por defecto ya la fecha de alta. En fin, un churro porque sí o sí hay que listar y puntear y modificar, no sé qué le habría costado añadir la opción a seleccionar fecha.A3 creo que en su actualización de ayer ya se puede hacer por remesas, me falta ver cómo funciona. Luego si tengo un ratito lo miro
Pues yo no pienso hacerlo, o me obligan (dejandolo bien claro) o "se pueden" ir a la mierda