Adjunto un punto de vista sobre el SMI y unaposible incoherencia en su determinación anual:
Queridos amigas y amigos:
Tal y como hemos venido leyendo y escuchando en los medios de comunicación, ayer, en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros, se aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021, que ha sido fijado en 965 € mensuales.
Con lo cual, el SMI se ha incrementado en 15 euros mensuales o, expresado porcentualmente, en un 1,579%.
Os adjunto el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, que, plasmando el acuerdo del Consejo de Ministros, ha sido publicado esta mañana en el Boletín Oficial del Estado.
Según su disposición final tercera, la entrada en vigor del nuevo SMI, se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, mañana, 30 de septiembre de 2021. Según dispone también esta disposición final, el nuevo SMI "surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021".
Estos efectos levemente retroactivos del nuevo SMI 2021, que no abarcan todo el año, plantean un importante problema interpretativo respecto de la cuantía anual del SMI, cuantía que es esencial para poder determinar si un salario, sobre todo, cuando se trata de salarios con variabilidad mensual, cumple o no con la nueva cuantía mínima.
Concretamente, en el art. 3 del Real Decreto, que trata sobre compensación y absorción, se afirma que, a la hora de comparar el salario [global] del trabajador con el SMI, para saber si éste es o no conforme, "en ningún caso [podrá] considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros", que es la cuantía anual que teóricamente parece que debería garantizarse en cualquier caso.
Esta cuantía anual de 13.510 euros equivale a multiplicar por catorce el SMI, según el cálculo que habitualmente se contiene en los decretos que fijan los SMIs. El problema ahora es que, si el nuevo SMI de 2021 no entra o no ha entrado en vigor hasta el 1 de septiembre, en realidad, el nuevo SMI sólo resulta aplicable para cinco pagas, el cuatrimestre, más una paga extra. Por ello, parece que la cuantía anual resultante de la nueva fijación del SMI no debería sumar 13.5010 euros, sino más bien 13.375 €, resultado de sumar nueve pagas de 950 euros y cinco pagas de 965 euros.
La diferencia salarial de 135 euros al año ciertamente no es importante, pero, en un sector económico como el nuestro, donde algunas personas trabajadoras perciben salarios levemente por debajo del mínimo y con posibles variabilidades mensuales, podemos prever conflictos.
De momento, no puedo añadir más, a la espera de que, en los próximos días, la doctrina iuslaboralista, el Gobierno o el Ministerio de Trabajo y Economía Social resuelvan o, al menos, expliquen esta incoherencia interna del Real Decreto.