Publicación SMI?

toni

Miembro conocido
Hola toni

he intentado hacerlo y no me deja!! Me obliga a elegir fecha de cambio de contrato, y solo quiero cambiar fecha de retribución, he llamado y me dicen que no deja, asi que has conseguido un agujero de gusano y te ha permitido comunicarlo jajajaja

En mi caso, por si puede ser ese el error, es un contrato parcial.... y el tuyo era a jornada completa
Hola Nana, por donde lo has hecho? Yo me he pasado toda la mañana modificando salarios de empleadas de hogar tanto parciales como a jornada completa. Cuando pones el ccc, el dni, nuss del trabajador y fecha de alta inicial, cuando pasas a la siguiente pagina te salen si vas a modificar o variar algo no? Hablo de me memoria ahora. En tu caso al ser parcial, si cambias la retribucion te va a decir que pongas 01-09-2021 en los dos sitios, en retribucion y contrato, hazlo y me cuentas, a parte de pagarte un par de mojitos el proximo veramo en Oliva con Noemi...:cool:
 

Nana

Miembro conocido
Hola Nana, por donde lo has hecho? Yo me he pasado toda la mañana modificando salarios de empleadas de hogar tanto parciales como a jornada completa. Cuando pones el ccc, el dni, nuss del trabajador y fecha de alta inicial, cuando pasas a la siguiente pagina te salen si vas a modificar o variar algo no? Hablo de me memoria ahora. En tu caso al ser parcial, si cambias la retribucion te va a decir que pongas 01-09-2021 en los dos sitios, en retribucion y contrato, hazlo y me cuentas, a parte de pagarte un par de mojitos el proximo veramo en Oliva con Noemi...:cool:
Sip, sale la opción si es para modificar algo erróneo o para actualizar algo, escojo la opción de variación pongo todo fechas a 01/09/2021 y me dice que nasquis

Puede ser que el sistema esté a tope porque me iba muy lento, o con ganas homicidas, como estoy yo hoy, jajaja, menudo día.... jajajaja

Wednesday_Christina_Ricci.jpg



Gracias!!!!
 

toni

Miembro conocido
De todas manenas tranquis que hay tiempo...:sleep:
Estariamos todos esta mañana venga a cambiar y habremos petao el sistema pues si que es cierto que hoy me iba lento hasta la impresora...
De todas maneras si quieres dime que error te sale si te vuelve a salir la proxima vez que lo intentes.
Besets.
 

AL1978

Miembro conocido
Porque las cosas se pueden hacer mal y luego así.
Porque publicas un BOE el 29 de Septiembre con un SMI con efecto retroactivo 01/09/2021 y los que tengamos varios convenios (a SMI) porque están decaídos tenemos un "curro" extra en un mes tan "tranquilo" como Octubre (trimestre)
Porque en Casia no tienen ni idea de como gestionarlo
.....
Si llego a vivir en Texas ya me habría comprado un fusil de asalto
 

fundación

Miembro conocido
Adjunto un punto de vista sobre el SMI y unaposible incoherencia en su determinación anual:


Queridos amigas y amigos:

Tal y como hemos venido leyendo y escuchando en los medios de comunicación, ayer, en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros, se aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021, que ha sido fijado en 965 € mensuales.

Con lo cual, el SMI se ha incrementado en 15 euros mensuales o, expresado porcentualmente, en un 1,579%.

Os adjunto el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, que, plasmando el acuerdo del Consejo de Ministros, ha sido publicado esta mañana en el Boletín Oficial del Estado.

Según su disposición final tercera, la entrada en vigor del nuevo SMI, se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, mañana, 30 de septiembre de 2021. Según dispone también esta disposición final, el nuevo SMI "surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021".

Estos efectos levemente retroactivos del nuevo SMI 2021, que no abarcan todo el año, plantean un importante problema interpretativo respecto de la cuantía anual del SMI, cuantía que es esencial para poder determinar si un salario, sobre todo, cuando se trata de salarios con variabilidad mensual, cumple o no con la nueva cuantía mínima.

Concretamente, en el art. 3 del Real Decreto, que trata sobre compensación y absorción, se afirma que, a la hora de comparar el salario [global] del trabajador con el SMI, para saber si éste es o no conforme, "en ningún caso [podrá] considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros", que es la cuantía anual que teóricamente parece que debería garantizarse en cualquier caso.

Esta cuantía anual de 13.510 euros equivale a multiplicar por catorce el SMI, según el cálculo que habitualmente se contiene en los decretos que fijan los SMIs. El problema ahora es que, si el nuevo SMI de 2021 no entra o no ha entrado en vigor hasta el 1 de septiembre, en realidad, el nuevo SMI sólo resulta aplicable para cinco pagas, el cuatrimestre, más una paga extra. Por ello, parece que la cuantía anual resultante de la nueva fijación del SMI no debería sumar 13.5010 euros, sino más bien 13.375 €, resultado de sumar nueve pagas de 950 euros y cinco pagas de 965 euros.

La diferencia salarial de 135 euros al año ciertamente no es importante, pero, en un sector económico como el nuestro, donde algunas personas trabajadoras perciben salarios levemente por debajo del mínimo y con posibles variabilidades mensuales, podemos prever conflictos.
De momento, no puedo añadir más, a la espera de que, en los próximos días, la doctrina iuslaboralista, el Gobierno o el Ministerio de Trabajo y Economía Social resuelvan o, al menos, expliquen esta incoherencia interna del Real Decreto.
 

Mc

Miembro activo
Sip, sale la opción si es para modificar algo erróneo o para actualizar algo, escojo la opción de variación pongo todo fechas a 01/09/2021 y me dice que nasquis

Puede ser que el sistema esté a tope porque me iba muy lento, o con ganas homicidas, como estoy yo hoy, jajaja, menudo día.... jajajaja




Gracias!!!!
Yo acabo de hacer 2 variaciones de empleadas de hogar , una TP y otra TC , y me ha dejado ... he puesto variacion , y en la de TP si me ha obligado a incluir si era externa por horas o no y fecha cambio .... lo he puesto todo a 01.09.2021 y me lo ha permitido .... luego me avisan que si esta mal iré a la cárcel por lo menos .....
 

toni

Miembro conocido
Exacto, igual Nana no se a dado cuenta que hay que poner si es externa o interna en las modificaciones a TP y por eso nasquis como dice :)
 

toni

Miembro conocido
Adjunto un punto de vista sobre el SMI y unaposible incoherencia en su determinación anual:


Queridos amigas y amigos:

Tal y como hemos venido leyendo y escuchando en los medios de comunicación, ayer, en la reunión ordinaria del Consejo de Ministros, se aprobó el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021, que ha sido fijado en 965 € mensuales.

Con lo cual, el SMI se ha incrementado en 15 euros mensuales o, expresado porcentualmente, en un 1,579%.

Os adjunto el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, que, plasmando el acuerdo del Consejo de Ministros, ha sido publicado esta mañana en el Boletín Oficial del Estado.

Según su disposición final tercera, la entrada en vigor del nuevo SMI, se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, mañana, 30 de septiembre de 2021. Según dispone también esta disposición final, el nuevo SMI "surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021".

Estos efectos levemente retroactivos del nuevo SMI 2021, que no abarcan todo el año, plantean un importante problema interpretativo respecto de la cuantía anual del SMI, cuantía que es esencial para poder determinar si un salario, sobre todo, cuando se trata de salarios con variabilidad mensual, cumple o no con la nueva cuantía mínima.

Concretamente, en el art. 3 del Real Decreto, que trata sobre compensación y absorción, se afirma que, a la hora de comparar el salario [global] del trabajador con el SMI, para saber si éste es o no conforme, "en ningún caso [podrá] considerarse una cuantía anual inferior a 13.510 euros", que es la cuantía anual que teóricamente parece que debería garantizarse en cualquier caso.

Esta cuantía anual de 13.510 euros equivale a multiplicar por catorce el SMI, según el cálculo que habitualmente se contiene en los decretos que fijan los SMIs. El problema ahora es que, si el nuevo SMI de 2021 no entra o no ha entrado en vigor hasta el 1 de septiembre, en realidad, el nuevo SMI sólo resulta aplicable para cinco pagas, el cuatrimestre, más una paga extra. Por ello, parece que la cuantía anual resultante de la nueva fijación del SMI no debería sumar 13.5010 euros, sino más bien 13.375 €, resultado de sumar nueve pagas de 950 euros y cinco pagas de 965 euros.

La diferencia salarial de 135 euros al año ciertamente no es importante, pero, en un sector económico como el nuestro, donde algunas personas trabajadoras perciben salarios levemente por debajo del mínimo y con posibles variabilidades mensuales, podemos prever conflictos.
De momento, no puedo añadir más, a la espera de que, en los próximos días, la doctrina iuslaboralista, el Gobierno o el Ministerio de Trabajo y Economía Social resuelvan o, al menos, expliquen esta incoherencia interna del Real Decreto.
Mi querido amigo, amigo mio, tu y yo somos perros viejos en esto y sabemos que por 135 euritos nos pueden crujir... La culpa es de estos ineptos que tenemos por gobernantes, me da igual rojos, azules, morados, amarillos o su puta madre, pero ambos sabemos que la culpa siempre es de la gestoria/asesoria/despacho que hacen las cosas mal. Como decia Forges... Pais!!!
 

Mc

Miembro activo
Buenos días
En los contratos a tiempo parcial que cuantía por hora estáis poniendo?

Yo lo he puesto 7.55 y asi lo calculo .... aunque pongo que NO es externa por horas ..... porque no lo es pero en la ultima actualizacion lo calcularon asi aunque intentamos explicarles todo el tema del SMI y 120 dias .....
 

fundación

Miembro conocido
Algún caso que tengo de convenios obsoletos en los que el SMI ha sobrepasado algún salario de categorías bajas, la referencia de hora es SMI anual /horas convenio, pero lo uso para considerar la retribución bruta total del contrato en base a las horas trabajadas en el mismo, incluyendo vacaciones.
 

shg

Miembro
Pues yo este verano tuve que dar de alta a una empleada de hogar para una mujercina que, desesperada por la fabulosa e impecable atención que recibió en SS (nótese la ironía), se vio forzada a presentarse en nuestra oficina para que la ayudáramos...

Entiendo que debo ponerme en contacto con la mujer para que se haga la variación ¿no? El alta fue por 20h, es decir, 138,60€ mes y ahora se debería cambiar con efectos desde 01/09 a 140,73€
Buenas. Entiendo que es correcto lo que comentas, esto es, 140,73 € / mes por 20 h mensuales. (+120 jornadas al año)
 

Nana

Miembro conocido
Exacto, igual Nana no se a dado cuenta que hay que poner si es externa o interna en las modificaciones a TP y por eso nasquis como dice :)
Nana está totalmente hasta el kiwi, pero me sigue sin funcionar jajajaja. creo que lo dejo para mañana. He dejado un CASIA para cubrirme el culito, jajajaja
 

Saralaboral2

Miembro activo
Esta mañana a una compañera TGSS le ha dicho que no enviáramos las modificaciones del SMI hasta que ellos tuvieran las instrucciones.
Porque si lo comunicamos con fecha 01/09 sería fuera de plazo.
Tenia entendido que había 3 días del mes siguiente, no?
Que opináis?
Mañana enviaré una consulta por casia para que quede constancia.
 

shg

Miembro
Esta mañana a una compañera TGSS le ha dicho que no enviáramos las modificaciones del SMI hasta que ellos tuvieran las instrucciones.
Porque si lo comunicamos con fecha 01/09 sería fuera de plazo.
Tenia entendido que había 3 días del mes siguiente, no?
Que opináis?
Mañana enviaré una consulta por casia para que quede constancia.
Buenas.

Según la guía de gestión del sistema especial para empleados de hogar:

3.5.6. Variaciones de contrato del empleado de hogar. Variación de datos, plazo 3 días naturales. En ningún caso procederá baja y nueva alta. De acuerdo con lo indicado en el boletín de noticias Red 3/2017 del 23 de mayo, aunque el plazo establecido en el Reglamento de Inscripción y Afiliación (R.D. 84/1996) para su comunicación es de tres días naturales siguientes a aquél en que la variación se produce, el servicio admite su anotación hasta los tres primeros días naturales del mes siguiente, siempre con efectos del día 1 del mes anterior, nunca con fecha del día 2 o posterior.

... el plazo son 3 días naturales desde que se produce la variación, pero el sistema admite que se realice el trámite durante los 3 primeros días del mes siguiente (efectos 1 del mes anterior).

Parece que el sistema lo admite así para el caso de actualizar SMI, por ejemplo ...
 
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