RDL 35/2020! Extensión exoneraciones listado CNAE a Hostelería

elchuske

Miembro conocido
Pues la primera en la frente. declaración responsable 069 sin problema, tipo de inactividad D6 va a ser que no. valor incorrecto o no permitido. El trabajador esta trabajando normalmente, es decir reincorporado desde junio. A alguien le ha pasado???
 

CC2019

Miembro activo
elchuske dijo:
Pues la primera en la frente. declaración responsable 069 sin problema, tipo de inactividad D6 va a ser que no. valor incorrecto o no permitido. El trabajador esta trabajando normalmente, es decir reincorporado desde junio. A alguien le ha pasado???

A mi me ha pasado.

He enviado un Casia y me han respondido "en principio todo parece correcto, permanezca atento a próximos boletines RED".

De chiste.
 

pajarillo

Miembro conocido
Cuando en el art. 7 del RD 35/2020 se específica en qué casos resulta aplicable la exoneración:

quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión

El mencionado art. 4.2.a) dice

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020

No logro descifrar este pasaje

"o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, en los términos de su artículo 4.2.a), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes"

¿A qué mes se refiere cuando dice "dicho mes"?
¿Hay que haber renunciado expresamente al erte tal como dice el art. 4.2.a? Yo no he renunciado a ningún erte FM.
 

Mc

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toni dijo:
Pues así lo veo yo. Los de marzo prorrogados hasta enero que reinicien en 1-12-2020 o que lo hubieran hecho a partir del RDL 18/20 de 12 de mayo. DR 069 de 01-12-2020 a 31-12-2020 y D6 trabajadores desde 1-12-2020. Yo acabo de hacer una DR 069 y D5 y me sale el 85% en el IDC de un reincorporado parcial que dejo de exonerarse el 30-09-2020 (hostelería)

Entonces los que tengan erte FM vigente se exoneraran todos , hasta los que se reincorporaran en mayo por ejemplo ???  Me parece increible que los que solicitaron limitacion tengan menos exoneracion  que los que no .......  Y ademas rehacer todo el mes dic. con salidas y entradas  .... 

 

PEDRO

Miembro conocido
Esto es un sinsentido, muchos tenemos empresas en ERTE por limitación del sector de la hostelería, y ahora vienen y nos dicen que de pueden aplicar exenciones tanto los a los reincorporados como a los que siguen afectados, con la excepción de los regulados por el Real Decreto Ley 30, vamos ERTEs por limitación e impedimento, que tienen exenciones menores. Esto es una vergüenza.
 

Argi

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Esto es un sinsentido, muchos tenemos empresas en ERTE por limitación del sector de la hostelería, y ahora vienen y nos dicen que de pueden aplicar exenciones tanto los a los reincorporados como a los que siguen afectados, con la excepción de los regulados por el Real Decreto Ley 30, vamos ERTEs por limitación e impedimento, que tienen exenciones menores. Esto es una vergüenza.

Un sinsentido total
 

carla

Miembro
Muchas dudas respecto a este RD, la principal, la que ya tuve con los antiguos CNAES de sectores criticos: con todos los trabajadores fuera del ERTE proceden (o no) bonificaciones.......Si alguien piensa aplicarlas? o ya las està aplicando con anterioridad?
 

NIEVES

Miembro
Hola a mi se me plantea la duda,
Empresa de restauracion (cnae 5610), presentamos la solicitud de reconocimiento de empresa afectada por cadena de valor y nos lo reconocen. por lo que la declaración responsable presentada en oct y nov es la 070 "erte fm cadena valor d.adic.3a rdl 30/20". con el nuevo boletin red interpreto (no se si mal) que la declaración responsable para diciembre y enero tiene que ser 069????
o sigo con la 070, que por cierto ya la tenia hecha en diciembre y tengo que averiguar como cambiar, o eliminar...... esto es de locos!
Gracias !!!
 

carla

Miembro
elchuske dijo:
Pues la primera en la frente. declaración responsable 069 sin problema, tipo de inactividad D6 va a ser que no. valor incorrecto o no permitido. El trabajador esta trabajando normalmente, es decir reincorporado desde junio. A alguien le ha pasado???
Y vas a aplicar exoneraciones con el trabajador trabajando normalmente desde junio...? Yo tengo mis dudas de si hacerlo con los trabajadores que estan reincorporados
 

PEDRO

Miembro conocido
Si tengo un ERTE por limitación en una empresa que finaliza el lunes 11 ¿puedo aplicar estas exenciones para los trabajadores que continúen con el contrato suspendido su no renuncié al ERTE del 14 de marzo? 
 

Saralaboral2

Miembro activo
os leo y me surge la duda

El bar de Pepito que lleva desde marzo con erte FM cerrado , ahora en diciembre y enero si puede exonerarse.

Pero bar Manolito que no renunció al erte de FM, abrió y tuvo que hacer un erte de limitación, no puede exonerarse por el rdl35

Sería así? Supongo que pretenden compensar que en octubre y noviembre no se aplicaron exoneración pero otros están haciendo un esfuerzo muy grande.



 

PEDRO

Miembro conocido
Saralaboral2 dijo:
os leo y me surge la duda

El bar de Pepito que lleva desde marzo con erte FM cerrado , ahora en diciembre y enero si puede exonerarse.

Pero bar Manolito que no renunció al erte de FM, abrió y tuvo que hacer un erte de limitación, no puede exonerarse por el rdl35

Sería así? Supongo que pretenden compensar que en octubre y noviembre no se aplicaron exoneración pero otros están haciendo un esfuerzo muy grande.
Saralaboral, yo tengo la duda por cuanto que el Real Decreto Ley 35/2020 excluye a las empresas que estén aplicando un ERTE por el Rd ley 30/2020, vamos por limitación o impedimento, pero si finaliza la limitacion o el impedimento y necesito mantener algunos trabajadores ¿puedo acogerme a estas nuevas exoneraciones aunque sea solo por unos días hasta el 31 de enero?
Entiendo que no se pueden simultanear las exoneraciones de los reales decreto pero si uno ha finalizado porque la CCAA levantó las restricciones porque no voy a poder aplicarlos.
 

Saralaboral2

Miembro activo
Pedro, en tu caso lo veo factible porque ya ha finalizado el erte de limitación, y no has renunciado al erte de FM. Y si te dan la opción de poder exonerar pues adelante.

En el tema del mantenimiento de empleo, no creo que sea 6+6+6. Por lo que explico AL en Catalunya, según indicaron que por varios ertes que se hicieran solo se computaría 6 meses más. Es decer 6 (marzo-sept)+ 6 (octubre-enero)
Pero claro ya hemos visto que para la administración  1+1 no son 2
 

PEDRO

Miembro conocido
Saralaboral2 dijo:
Pedro, en tu caso lo veo factible porque ya ha finalizado el erte de limitación, y no has renunciado al erte de FM. Y si te dan la opción de poder exonerar pues adelante.

En el tema del mantenimiento de empleo, no creo que sea 6+6+6. Por lo que explico AL en Catalunya, según indicaron que por varios ertes que se hicieran solo se computaría 6 meses más. Es decer 6 (marzo-sept)+ 6 (octubre-enero)
Pero claro ya hemos visto que para la administración  1+1 no son 2
El mantenimiento de empleo para llorar. Lo temo.
 

Artur4321

Miembro
Bueno he pasado consulta a CASIA sobre este tema, ahí va

Descripción:

Empresa con ERTE fuerza mayor, pasaron a ERTE por Limitaciones, su CNAE coincide con el RD 35/2020 ¿Tienen derecho a acogerse a la exoneracion de dicho RD pasando a CPC 069 o no es compatible por haber tenido ERTE limitacion?

Resolución del Caso

Buenos dias, puede, con efectos 1 de diciembre 2020, que es la liquidación que ya pueden presentar, anotar la declaración de responsabilidad 069 y anotar las inactividades que correspondan en cada caso. Si hubiera algún problema con el tema de las inactividades de los trabajadores, deberán hacer la consulta a CASIA AFILIACIÓN
 

Saralaboral2

Miembro activo
Artur te indican que es compatible?

A nivel de AL y SEPE, calendario, .... hay que  hacer alguna modificación o comunicación?
 

Artur4321

Miembro
Parece que si....mientras no se apliquen en el mismo periodo ambas exoneraciones, pero ahora me entra la duda si debería renunciar al de limitaciones ante la AL para volver a aplicar el antiguo de marzo de FM aunque quizás no sea necesario por lo que postee antes (si yo al tramitar el de limitaciones no tuve que renunciar al de marzo FM porque ahora que vuelvo a aplicar el de marzo FM debo renunciar al de limitaciones?)

Ante el sepe no creo que varíe nada, que para ellos siempre ha sido de fuerza mayor no hacen distinción entre limitaciones/impedimento/FMs de marzo
 

PEDRO

Miembro conocido
Uff no se, eso de ahora renuncio al de limitaciones para acogerme a este, no me encaja mucho. Primero solicitas un ERTE por limitación por tener restricciones, ahora casualmente renuncias a él para acogerte a este. No se, no lo veo.
Artur ¿que te contestaron que la declaración tiene que ser con fecha de inicio de mes? me explico, si entiendo que podría ser congruente que un mes convivan dos exenciones, una hasta la fecha en que finalicen realmente las limitaciones, y la otra desde esta. Pero eso de renuncio y cambio, no lo veo.
 

carla

Miembro
elchuske dijo:
Pues la primera en la frente. declaración responsable 069 sin problema, tipo de inactividad D6 va a ser que no. valor incorrecto o no permitido. El trabajador esta trabajando normalmente, es decir reincorporado desde junio. A alguien le ha pasado???
MISMO CASO
DR069 de diciembre sin problema, no me deja poner D6, trabajadores trabajando, porque no deja????
 
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