lo veo exactamente igual que si cobras atrasos de convenio, lo importante no es la fecha de cobro/pago, sino la fecha de devengo.
El gasto de seguridad social tiene unos criterios "especiales", y se rige por pagos efectivos acreditados, no exactamente por "devengos". Aun así,
¿Cuándo nace la fecha de devengo de la cotización complementaria?
¿Cuándo es la fecha de devengo del IRPF?
El IRPF tiene como fecha de devengo el 31 de diciembre del año X.
La cotización complementaria por regularización RDL 13/2022 tiene como fecha de devengo (nacimiento de la obligación de pago), la fecha de presentación de la declaración IRPF del año X, acontecida durante la primavera del año X+1. En el límite, 30 de junio del año X+1.
No hay concordancia de fechas.
Tal y como expones, hacer analogía con los atrasos de rendimientos de trabajo:
Mecanismo formal en caso de atrasos de rentas de trabajo (por actualización de convenio, u otras).
.- Presentas tu declaración IRPF del año X, en la primavera del año X+1, con los datos que consten en ese momento.
.- El año X+1, o X+2.... recibes los atrasos, y en los datos fiscales, figura que son derechos económicos que corresponden al año X.
.- Como la declaración ya fue presentada, debes presentar una declaración complementaria, sin intereses ni recargos.
O sea, DOS declaraciones, la original, en fecha, y una complementaria, que por esta casuística concreta no lleva recargo, sanción ni intereses.
Se puede intentar por analogía, este mecanismo de doble declaración, por los mayores gastos de cotización por la cuota complementaria.
Pero eso implica lo que ya dije:
.- Una primera declaración con los datos de cotización provisionales (y de la que surge y se calcula la cotización complementaria)
.- En el caso una segunda declaración complementaria, pero que como es por mayor gasto, el mecanismo es una Solicitud de Ingresos Indebidos.
Y aquí entramos en el proceloso mundo de la interpretabilidad de la norma por parte del funcionario.....
No se, veremos en que quedará la cosa, pero mi opinión es que cuando las "Maquinarias Recaudadoras" del Estado (TGSS, AEAT) se ponen en modo "amable" (no te cobraremos recargos ni intereses, ni tendrás que hacer tú ningún cálculo, ya lo haremos nosotros de oficio, y tranquilo que te damos dos meses para que puedas pagar cómodamente........), se me activan todos los Modos Alarma, y sospecho de cualquier cosa.