Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y

Nikki_sp

Miembro conocido
Palo-zanahoria

La zanahoria es la subida de bases de cotización a efectos de derechos de prestaciones futuras.
El palo es que esos gastos, al no cumplir el correlato de pago-ejercicio, no son deducibles en el IRPF, y por tanto, por esas cantidades "que no tienes en tu cuenta", debes tributar por tu marginal.

Veamos su impacto, en base al ejemplo anterior que expuse.
Rendimiento neto fiscal 28.000 €, supongamos escala Andalucía: cuota final IRPF 6.565,50 (+433 de cotización complementaria)

Si el autónomo hubiese sido previsor, y hubiese subido algo sus cotizaciones, para quedarse a 0,00:
Rendimiento neto fiscal 27.570, supongamos misma escala Andalucía: cuota final IRPF 6.415,50 (sin cotización complementaria).

En el caso A: el "neto libre de impuestos" que le queda al autónomo son 28.000 - 6.565,50 - 433 = 21.001,50 €
En el caso B: el "neto libre de impuestos" que le queda al autónomo son 27.570 - 6.415,50 = 21.154,50 €

Esa diferencia de 153 €, cotizando de ambas formas por su base mínima de tramo (1.078 €), es el "recargo invisible" por la vía de la sobretributación, que estaría pagando el autónomo.

En esta caso, 153 € / 433 € = 35 % de "recargo invisible" por cotización regularizada.
no te sigo cachilipox, aunque regularices despues siempre puedes hacer rectificacion liquidacion para aumentar los gastos de seguridad social, y si no te loa.dmiten por la fecha de pago entonces seran gastos del siguiente ejercicio.
 

Cachilipox

Miembro conocido
no te sigo cachilipox, aunque regularices despues siempre puedes hacer rectificacion liquidacion para aumentar los gastos de seguridad social, y si no te loa.dmiten por la fecha de pago entonces seran gastos del siguiente ejercicio.
Discrepo.

Si te regularizan en 2024 cuotas RETA 2023, resulta que en el ejercicio 2023 NO HAS PAGADO esa regularización, por tanto, NO ES GASTO DEDUCIBLE para 2023.
Dices que entonces lo llevas a gasto en 2024.
Pero resulta que en los ingresos de 2024, no es posible demostrar y acreditar que ese gasto de regularización de cuotas 2023 fue un gasto necesario y obligatorio "respecto de la actividad económica y sus ingresos" en 2024.
Ergo, respecto de 2024, para hacienda NO ES DEDUCIBLE una regularización correspondiente a un gasto cuya naturaleza temporal es anterior e independiente al ingreso que se está sujetando a tributación.

No es que no exista el gasto, es que no existe forma legal de imputarlo temporalmente.

Por supuesto te queda la vía bastante aleatoria de la solicitud de ingresos indebidos.
Presentas una primera liquidación IRPF con los datos que figuran en hacienda como pagos realmente efectuados a la SS.
Sale el cálculo del rendimiento neto a efectos de la cotización, y pagas esa cotización complementaria.
Entonces, una vez asentado en los ficheros SS los nuevos datos de cotización, presentas una solicitud de ingresos indebidos por no haber deducido previamente todos los gastos de cotizaciones.
Y a ver que opina el funcionario.....

O más temerario, te lanzas a la piscina directamente, y en los gastos deducibles no pones lo que consta como pagado en la seguridad social, sino lo que tú ya sabes que saldrá a pagar finalmente.
Claro que como ese dato y esa casilla concreta, es la que hacienda debe tener en cuenta para recalcular el rendimiento neto a efectos de cotización, estás metiendo un cortocircuito tributario, y tienes asegurado el requerimiento (así como una larga espera, en caso de solicitar devolución).
Y de nuevo, a ver que opina el funcionario.....
 

Nikki_sp

Miembro conocido
lo veo exactamente igual que si cobras atrasos de convenio, lo importante no es la fecha de cobro/pago, sino la fecha de devengo.
 

PEDRO

Miembro conocido
No leí nada y lunes me quedo de vacaciones ¿Algún plazo importante que se deba cumplir antes de acabar el año? me refiero a que haya que declarar o presentar algo de manera inminente.
Porque hasta que no venga de vacaciones y esto vaya "madurando" un poco que nos vayan diciendo por donde van los tiros no me voy a romper la cabeza.
¿Alguien que se haya leído la ley me puede decir algo?.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
lo veo exactamente igual que si cobras atrasos de convenio, lo importante no es la fecha de cobro/pago, sino la fecha de devengo.
El gasto de seguridad social tiene unos criterios "especiales", y se rige por pagos efectivos acreditados, no exactamente por "devengos". Aun así,
¿Cuándo nace la fecha de devengo de la cotización complementaria?
¿Cuándo es la fecha de devengo del IRPF?

El IRPF tiene como fecha de devengo el 31 de diciembre del año X.
La cotización complementaria por regularización RDL 13/2022 tiene como fecha de devengo (nacimiento de la obligación de pago), la fecha de presentación de la declaración IRPF del año X, acontecida durante la primavera del año X+1. En el límite, 30 de junio del año X+1.
No hay concordancia de fechas.

Tal y como expones, hacer analogía con los atrasos de rendimientos de trabajo:
Mecanismo formal en caso de atrasos de rentas de trabajo (por actualización de convenio, u otras).
.- Presentas tu declaración IRPF del año X, en la primavera del año X+1, con los datos que consten en ese momento.
.- El año X+1, o X+2.... recibes los atrasos, y en los datos fiscales, figura que son derechos económicos que corresponden al año X.
.- Como la declaración ya fue presentada, debes presentar una declaración complementaria, sin intereses ni recargos.

O sea, DOS declaraciones, la original, en fecha, y una complementaria, que por esta casuística concreta no lleva recargo, sanción ni intereses.

Se puede intentar por analogía, este mecanismo de doble declaración, por los mayores gastos de cotización por la cuota complementaria.
Pero eso implica lo que ya dije:
.- Una primera declaración con los datos de cotización provisionales (y de la que surge y se calcula la cotización complementaria)
.- En el caso una segunda declaración complementaria, pero que como es por mayor gasto, el mecanismo es una Solicitud de Ingresos Indebidos.

Y aquí entramos en el proceloso mundo de la interpretabilidad de la norma por parte del funcionario.....

No se, veremos en que quedará la cosa, pero mi opinión es que cuando las "Maquinarias Recaudadoras" del Estado (TGSS, AEAT) se ponen en modo "amable" (no te cobraremos recargos ni intereses, ni tendrás que hacer tú ningún cálculo, ya lo haremos nosotros de oficio, y tranquilo que te damos dos meses para que puedas pagar cómodamente........), se me activan todos los Modos Alarma, y sospecho de cualquier cosa.
 

Inma.2

Miembro conocido
el autónomo, el único impuesto que no nos daba faena....y ahora prepararos que seguro que nos tienen una buena preparada....porque la comunicación entre la AEAT y la TGSS como que hasta que no lo vea..... no me la creo : (
 

pajarillo

Miembro conocido
Y las BR de las prestaciones que varíen cuando se conozcan los ingresos reales cada año y se ajusten las bases. ¿Quien va a solicitar eso?, ¿Nos va a tocar tramitar pagos directos cuando toque, y al año siguiente también?.....
 

Kalin

Miembro activo
el autónomo, el único impuesto que no nos daba faena....y ahora prepararos que seguro que nos tienen una buena preparada....porque la comunicación entre la AEAT y la TGSS como que hasta que no lo vea..... no me la creo : (
Pues anda, que con las Haciendas forales.....
 
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