Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

Nando_bcn

Miembro conocido
Si no estoy equivocado, esas 2 semanas formarán parte de la baja por maternidad/paternidad.

Mmm, diría que esas 2 semanas son para los partos entre agosto de 2024 y julio de 2025.
Son para todos los nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024, solo que para los producidos entre esa fecha y el 30 de julio toca esperar al 1 de enero de 2026.
 

MCS

Miembro activo
Eso lo deja claro la norma, prestación a cargo del INSS (como la del resto del permiso por nacimiento y cuidado del menor, del que, al fin y al cabo, estas dos semanas forman parte, pero de disfrute más flexible, esto es, hasta los 8 años del nacimiento, y, por tanto, 100% de la base reguladora). La empresa soporta (que ya es) las cotizaciones a cargo de la empresa y, e su caso, complementos de la prestación (y la propia ausencia, claro).
La norma podría ser más clara en otros aspectos, pero en este lo es, es cuestión de leerla.
Sí, es cierto, lo que no sabía era la forma de tramitarlo, pero imagino que con el tiempo irán saliendo más cosas... me ha tocado ahora una baja de paternidad de vacaciones y estoy intentando tramitarlo lo mejor posible... por eso quizás pregunto de más, perdonadme, ya gracias a las lecturas y a los comentarios del foro me queda todo más claro que antes, ánimo para los que estáis de vacaciones tamb!! ya lo podrían haber hecho antessss y no en agostoooo que van tarde smp en todo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sii pero me refiero a las paternidades de ahora... que no tienen que esperar a 2026 no?
Yo interpreto que no. Pueden hacerlo hasta los 8 años, pero pueden disfrutar de las 19 semanas seguidas (nacimientos a partir del 31 de julio) o no seguidas pero (por pura artitmética, si media un intervalo muy, muy corto) aún dentro de 2025.
Eso si para nacimientos a partir de aproximadamente principios de septiembre, y también por pura artimética, nos vamos igualmente al 2026 para esas semanas 18 y 19.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Insisto en lo de "según mi interpretación" (por si puedo ir errado pero es lo que entiendo del literal de la norma) porque en los artículos que leo en general, esquemas de aplicación de las novedades, etc (no hablo del Foro, "en general", todo lo que voy viendo) a efectos del momento de poder solcitar el disfrute de esas dos semanas adicionales no distinguen por colectivos, esto, es, quedando claro que solo aplica para nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024, no diferencian entre los previos al 31 de julio 2025 y los que tengan lugar a partir de esta fecha a efectos de tener que esperar o no necesariamente hasta el 1 de enero de 2026.
 
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