Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

DAD

Miembro
Alguien ha valorado el concepto de "podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años."

En la pillería actual, si alguien con horario de L-V lo pide como todos lo viernes, ¿tocará sacar calculadora y proporcionalidad de que corresponderían 10 viernes y no 14? ¿Cómo lo hará el INSS?
 

Triqui

Miembro
No me queda claro, si para los nacidos con posterioridad a la publicación RD, el pasado 31/07, ¿se pueden solicitar las dos semanas adicionales antes del 01/01/2026?
 
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MarLo

Miembro conocido
Un reciente artículo de Economist & Jurist ordena conceptos que más o menos ya todos habéis ido poniendo por escrito en este hilo usando la mente colmena:


1) Este Real Decreto Ley 9/2025 supone una modificación del Permiso por Nacimiento y Cuidado del menor. No del permiso parental de 8 semanas que se mantiene en su totalidad como no retribuido aunque sí cotizado. Pero ojo a eso porque por ahí nos puede llegar otra sorpresa. La autora del artículo (Estela Martín) se pregunta ¿Olvido u omisión intencionada?
En el RD-Ley 9/2025 no se hace ninguna referencia al art. 48 bis del ET que regula el permiso parental de hasta 8 semanas.


Recordamos la regulación del art. 48bis del ET:


Artículo 48 bis del ET


  1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.


Aquí es fundamental recordar que la introducción de este permiso parental de 8 semanas deriva directamente de la Directiva europea de conciliación (Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019).


Con el RD-Ley 9/2025, la fórmula que ha buscado el legislador español para intentar cumplir con lo dispuesto en la Directiva europea de conciliación es introduciendo dos semanas más de permiso por nacimiento y cuidado de menor en lugar de optar por modificar el art. 48 bis del ET, permiso parental de 8 semanas (que sigue, por tanto, pendiente de desarrollo reglamentario).


Recordemos también que a día de hoy, el permiso parental de 8 semanas, lo que sí está claro es que mientras dure el permiso, hay que mantener de alta y cotizar por la persona trabajadora. En este sentido, en su momento la Seguridad Social (vía boletín del Sistema RED, BNR 2/2024, 22 de enero de 2024) que aunque el permiso parental se regula como un supuesto de suspensión, a efectos de cotización, mantiene su naturaleza de permiso y, por tanto, aplica el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.


Ahora bien, en cuanto a su posibilidad o no de remuneración, analizando lo dispuesto en la Directiva europea, cómo se ha hecho la trasposición en en RD-Ley 8/2025 y la redacción del art. 48 bis del ET, en mi opinión vamos a seguir teniendo conflictividad (aparte de generar muchas dudas) en la jurisdicción social.


Además, resulta difícil de entender que, a diferencia del ámbito del empleo público, donde se dispone expresamente en el RD-Ley que: «Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años: no tendrá carácter retribuido» (Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificación del art. 49.g).


Sin embargo, no se hace esta precisión en lo que respecta al Estatuto de los Trabajadores (art. 48bis del ET), por lo que la conflictividad que ya teníamos sobre su remuneración va a seguir estando encima de la mesa. ¿Se trata de un “olvido” o bien se ha realizado la omisión de manera intencionada?


A esto se suma que ya teníamos, tanto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (aquí con varios pronunciamientos) como en la Jurisdicción Social (al menos una sentencia declarando el derecho a la remuneración del permiso parental de 8 semanas), sentencias sobre la remuneración al no haberse producido el desarrollo reglamentario.


Mientras que en el caso del sector público, el RD-Ley, sí establece expresamente que «las 8 semanas no son retribuidas» y, por tanto, habrá que ver si esto supone «cerrar la puerta» a reclamaciones en la jurisdicción contencioso-administrativa (aunque podría suceder, pese a la redacción, que se siga intentando la vía judicial al entender que sigue sin cumplirse lo establecido en la Directiva europea), al no hacerse esa precisión en la jurisdicción social, el debate (y la conflictividad) siguen, en mi opinión, muy abiertos.


Por supuesto, no deja de ser una primera valoración y habrá que esperar a ver qué sucede en los próximos meses tanto con los procesos que siguen abiertos en la jurisdicción social sobre el permiso parental de hasta 8 semanas como en los nuevos que pudieran plantearse.


Veremos también en los tribunales si realmente el legislador español ha cumplido o no de modo completo la trasposición de la Directiva europea de conciliación. ¿Próxima parada? Nuevamente, los tribunales ante una técnica legislativa deficiente.

2) Sobre este Real Decreto Ley 9/2025, en lo que afecta a lo que, era el antiguo permiso de maternidad/paternidad, ahora permiso por nacimiento y cuidado de menor, se queda así con esta reforma:
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La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:


a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.


b) 11 semanas (22 en el caso de monoparentalidad), que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.


c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años.


Entrada en vigor y aplicación del RD-Ley 9/2025​


Tal y como se establece expresamente en el RD-Ley, la entrada en vigor se ha producido el 31 de julio de 2025, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria única, que establece lo siguiente:


Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor


La regulación introducida por el presente Real Decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor
.


Esto, a efectos prácticos, supone lo siguiente:


  • Hechos causantes a partir de 31/07/2025 (fecha de entrada en vigor)

La ampliación conlleva tres semanas más (6 en supuestos de familias monoparentales):


Una semana (dos en familias monoparentales) hasta los 12 meses.


2 semanas (4 familias monoparentales) hasta que el menor tenga ocho años


  • Hechos causantes con efectos retroactivos desde el 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025

2 semanas más (4 para supuestos de monoparentalidad) hasta que el menor tenga 8 años. Ahora bien, no podrá solicitarse la solicitud del disfrute hasta el 1 de enero de 2026, tal y como se dispone en la Disp. Transitoria Única.


Se configuran como una prestación económica a cargo de la Seguridad Social.
 
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MarLo

Miembro conocido
No me queda claro, si para los nacidos con posterioridad a la publicación RD, el pasado 31/07, ¿se pueden solicitar las dos semanas adicionales antes del 01/01/2026?
tal y como está redactado sí que se podría ya que la disposición transitoria se aplica a " hechos causantes anteriores a la entrada en vigor", entiendo que esa limitación de poder pedirlo, pero esperando al 01/01/2026, sucedrá cuando el hecho causante se sitúa entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Por tanto , esa espera como mínimo hasta el 01/01/2026 para para poder disfrutar de esas dos semanas adicionales solo aplica a los casos de nacimientos entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025.
Para los nacidos a partir del 31/07/2025 no aplica, es decir, no tienen que esperar, pueden disfrutar, si así lo desean, las 19 semanas seguidas, o no seguidas, pero esas dos adicionales antes del 01/01/2026, aunque en la práctica, a la que nazcan de aquí a pocas semanas, incluso disfrutando de las 19 semanas seguidas, se van ya al 2026 (y, en todo caso, siempre con ese margen de hasta los 8 años para le disfrute de esas dos semanas).
 

MarLo

Miembro conocido
Por tanto , esa espera como mínimo hasta el 01/01/2026 para para poder disfrutar de esas dos semanas adicionales solo aplica a los casos de nacimientos entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025.
Para los nacidos a partir del 31/07/2025 no aplica, es decir, no tienen que esperar, pueden disfrutar, si así lo desean, las 19 semanas seguidas, o no seguidas, pero esas dos adicionales antes del 01/01/2026, aunque en la práctica, a la que nazcan de aquí a pocas semanas, incluso disfrutando de las 19 semanas seguidas, se van ya al 2026 (y, en todo caso, siempre con ese margen de hasta los 8 años para le disfrute de esas dos semanas).
yo lo entiendo así por lectura de Disposición transitoria única. por ejemplo, si un trabajador tuviese un hijo el 04/08 (el pasado lunes) podría pedir la prestación hasta el 14/12
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo lo entiendo así por lectura de Disposición transitoria única. por ejemplo, si un trabajador tuviese un hijo el 04/08 (el pasado lunes) podría pedir la prestación hasta el 14/12
Exacto. A eso me refiero. Otra cosa es que para nacimientos de aquí a pocas semanas nos vayamos igualmente, y aun disfrutando de las 19 semanas seguidas, al 2026, pero, de forma general y sin diferenciar colectivos, se está diciendo que para las dos semanas adicionales de disfrute flexible hasta los 8 años hay que esperar al 1 de enero 2026 y de una lectura de la norma yo no es lo que interpreto, al menos para los nacidos a partir del 31 de julio 2025.
 

MCS

Miembro activo
Entonces, las maternidades que estáis teniendo ahora, ya les estáis tramitando las bajas con las 19 semanas? o las seis obligatorias y las otras 11 por semanas hasta que cumpla un año y ya esta? porque después el permiso de dos semanas es para el 2026 noo? es que tengo una baja de 05/08... pf que lio
 

MCS

Miembro activo
No, no es para 2026. Para 2026 son para los partos generados antes de agosto de 2024.
vale pero entonces la baja de maternidad como tal son las seis semanas ininterrumpidas y las otras 11 semanas, pero las dos semanas de permiso? van a cargo de la empresa como si fuera un permiso retribuido o forman parte de la maternidad?
 

VOS64

Miembro activo
vale pero entonces la baja de maternidad como tal son las seis semanas ininterrumpidas y las otras 11 semanas, pero las dos semanas de permiso? van a cargo de la empresa como si fuera un permiso retribuido o forman parte de la maternidad?
Si no estoy equivocado, esas 2 semanas formarán parte de la baja por maternidad/paternidad.
No, no es para 2026. Para 2026 son para los partos generados antes de agosto de 2024.
Mmm, diría que esas 2 semanas son para los partos entre agosto de 2024 y julio de 2025.
 

MCS

Miembro activo
Si no estoy equivocado, esas 2 semanas formarán parte de la baja por maternidad/paternidad.

Mmm, diría que esas 2 semanas son para los partos entre agosto de 2024 y julio de 2025.
Y si forman parte de la maternidad, cómo se tramitan? a la hora de ir comunicando las semanas de la baja en sistema red las añadimos? o estas dos semanas eran cargo de la empresa?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No se tramitan, la DT es muy clara: dos semanas para los nacidos a partir de agosto de 2024 (y hasta julio de 2025) a disfrutar a partir del 1-1-2026. Y solo para ellos.
 

VOS64

Miembro activo
Y si forman parte de la maternidad, cómo se tramitan? a la hora de ir comunicando las semanas de la baja en sistema red las añadimos? o estas dos semanas eran cargo de la empresa?
Y habrá que esperar a que llegue esa fecha de disfrute para tramitarlas por Recema ya que antes de fecha no deja tramitarlas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, no es para 2026. Para 2026 son para los partos generados antes de agosto de 2024.
Para los nacimientos entre el 2 de agosto 2024 y el 30 de julio 2025 (hay que esperar a al menos el 1 de enero de 2026 para el disfrute de esas dos semanas).
Otra cosa es que, en la práctica, como ya he dicho, para nacimientos que se produzcan a partir de aquí a pocas semanas nos vayamos igualmente al 2026, pero por pura artitmética.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
vale pero entonces la baja de maternidad como tal son las seis semanas ininterrumpidas y las otras 11 semanas, pero las dos semanas de permiso? van a cargo de la empresa como si fuera un permiso retribuido o forman parte de la maternidad?
Eso lo deja claro la norma, prestación a cargo del INSS (como la del resto del permiso por nacimiento y cuidado del menor, del que, al fin y al cabo, estas dos semanas forman parte, pero de disfrute más flexible, esto es, hasta los 8 años del nacimiento, y, por tanto, 100% de la base reguladora). La empresa soporta (que ya es) las cotizaciones a cargo de la empresa y, e su caso, complementos de la prestación (y la propia ausencia, claro).
La norma podría ser más clara en otros aspectos, pero en este lo es, es cuestión de leerla.
 
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