El problema es que muchos clientes tienen trabajadores muy fugaces. Habría que contratar a otra persona en la oficina nada más que para encargarse de los paseos al CMACSimplemente mediación es la garantía
El problema es que muchos clientes tienen trabajadores muy fugaces. Habría que contratar a otra persona en la oficina nada más que para encargarse de los paseos al CMACSimplemente mediación es la garantía
Procedimiento y fundamento.Qué diferencia hay entre mejorar una indemnización y pactar la improcedencoa?
Quizás peque de atrevido en mi ignorancia, pero a mí eso de mejorar la indemnización en un despido objetivo me chirría por todas partes.Procedimiento y fundamento.
Los despidos objetivos son tasados. Hay unas casuísticas, y no más. Y requieren una adecuada justificación.
Lo primero, llamar a las cosas por su nombre.
Despido basado en causas objetivas, con mejora de indemnización.
Eso, si es cierto, está exento, y no requiere ir a mediación ni demanda judicial.
Pero por supuesto que la AEAT puede solicitar la carta de despido, y analizarla.
Despido objetivo o disciplinario de mentira y pacto indemnizatorio en conciliación.¿Qué formula utilizáis cuando el cliente simplemente quiere despedir al trabajador con el que no se lleva bien? No hay motivos procedentes pero ya no lo quiere trabajando.
Quizás peque de atrevido en mi ignorancia, pero a mí eso de mejorar la indemnización en un despido objetivo me chirría por todas partes.
Entre otras cosas porque nadie paga “by the face” 13 días más por año cuando las causas objetivas están bien justificadas y acreditadas.
El caso es que todas éstas trabas para liquidar a un trabajador con garantías de que no te venga pidiendo el oro y el moro lastran el empleo que no veas.
Ésta de hoy
Los abogados laboralistas alertan de que las empresas disparan las consultas para ejecutar despidos en 2024
Los despachos detectan un aumento de incertidumbre de los empleadores por la coyuntura de desaceleración económicawww.abc.es
Al final, y aunque solo sea por "decoro", si se asume que se va a reconocer la improcedencia, es cuestión de reformular las posibles razones que pueda tener la empresa para prescindir de determinado trabajador en términos de causas disciplinarias.Despido objetivo o disciplinario de mentira y pacto indemnizatorio en conciliación.
En la práctica, la conversación con la empresa va así:Al final, y aunque solo sea por "decoro", si se asume que se va a reconocer la improcedencia, es cuestión de reformular las posibles razones que pueda tener la empresa para prescindir de determinado trabajador en términos de causas disciplinarias.
Las empresas "no se llevan bien" con cierto trabajador por algún motivo. Obviamente no será por ser del equipo rival del del jefe, tampoco vale si claramente es una causa discriminatoria (salud, ideas políticas, orientación sexual...). Me refiero a los casos en los que ese "no llevarse bien" se debe a que, por lo que sea, no sé está satisfecho con su trabajo, su conducta... A menudo no se tratará de hechos tan graves y acreditables como son los que expresamente están contemplados como causas de despido (haber robado alguna cosa de la empresa, agredido a un compañero, faltar un día sí y otro también...), pero, por ej, por rendimiento, no se está satisfecho con su rendimiento. Obviamente, para se causa de despido ha de tratarse de un bajo rendimiento deliberado y continuado en el tiempo, pero a veces la línea entre no hacer las cosas mejor por no saber o no querer... es difusa. Es cuestión de hacer referencia, si por ejemplo los tiros van por ahí, en ejemplos de un desempeño o resultado del trabajo deficiente, indicando que es por no seguir las instrucciones recibidas o procedimientos establecidos, por no poner la necesaria diligencia... Hechos concretos, fechas concretas... que se pueda subsumir, al menos teóricamente, en algunas de las causas de despido (indisciplina, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento, transgresión de buena fe...), y si sabemos que no son de entidad suficiente, o que podemos acreditarlas suficientemente, para evitar costes y/o riesgos procesales... se reconoce la improcedencia (pero eso, al menos, en conciliación, que si tenemos claro que vamos a reconocer la improcedencia y abonar la indemnización legal será un mero trámite).
En fin, cada uno conoce sus circunstancias, la de su cliente, lo que le llega... hay que ver cómo gestionarlo (y alertar de casos de posible nulidad, o que tengan implicaciones especiales, como por ej, despidos a miembros de la RLPT...).
TAL CUAL HAHAHAHAHAEn la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
¿Os suena?
Totalísimo, además que todas las semanas hay 2 o 3 despidos con las mismas NO explicaciones.En la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
¿Os suena?
Si, pero que me explique, concrete... y ya veremos si, aún acabando reconociendo la improcedencia (que no se pretende defender el despido ante un juez, vaya), si tiene sentido formalizar el despido, de qué forma o en qué términos. y, lo dicho, que lo expliquen todo, no vaya a existir una posible causa de nulidad o potencialmente pueden alegarla.En la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
¿Os suena?
En la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
Tal cual, y lo realmente kafkiano es que se intenten poner puertas al campo en éste aspecto.En la práctica, la conversación con la empresa va así:
EMPRESA Dame de baja al trabajador X
ASESORÍA Pero ¿con qué causa?
EMPRESA Despido improcedente
ASESORÍA Pero en la carta hay que especificar motivos
EMPRESA Bajada de rendimiento
ASESORÍA Pero hay que especificar más
EMPRESA Da igual, yo le pago lo que le toque y ya está
¿Os suena?
jajaja... "como si fuera para ti" ya me lo tienen dichoAñado otra frase " pon lo que tu veas..."
Tengo uno reciente, por jubilación del administrador, entrego la carta el 14, indemnización de 20 días, y mejora hasta 33 días, por su dedicación a la empresa. El empresario está informado y "requeteinformado" de lo que puede suceder. La carta me parece que quedo un poco coja.....pero nada mas se podía añadir.Eso siempre, el hacer una carta "contundente" donde se acredite la causa de la extinción. Yo ahora tengo uno a la vista enero, una sociedad donde el administrador esta próximo a jubilarse (bueno, soy sincero es para marzo, aun quedan 3 meses) pero ese periodo será para liquidar la sociedad.
Le vamos a ofrecer 33 dias al trabajador.
Yo ya he visto como Hacienda aplica el rodillo "no exento" cuando no hay conciliación, y después presenta tú lo que quieras que ellos ya verán...Tenéis razón, pero pregunto ¿Si el empresario pudiendo pagar 20 va a pagar 33? Me parece que no. Si lo hace es con el fin de evitar de que se judicialice el caso ¿Qué diferencia hay con ir a conciliación? Solo la seguridad de que las partes no se vuelven atrás en sus posturas, formalmente todos sabemos que cuando se va es un paripé entre las partes.
Ahora me podéis decir que hacienda quiere que se justifique la causalidad del despido. Es cierto, pero... ¿Es que se va a poner la AEAT a enjuiciar si hubo causa o no del despido? Es lo que nos faltaba, no reclama el trabajador y que sea ella la que se constituya en un ente judicial ¿Entonces para que regula esa posibilidad de poder pagar los 33 en el artículo 7 del R. de IRPF ?
Si es despido objetivo, en teoría no haría falta ir a conciliación, al menos por el tema de la exención. Aún así, hay quien se queda más tranquilo cerrando en conciliación (sobre todo si hay esa mejora en la indemnización).Tenéis razón, pero pregunto ¿Si el empresario pudiendo pagar 20 va a pagar 33? Me parece que no. Si lo hace es con el fin de evitar de que se judicialice el caso ¿Qué diferencia hay con ir a conciliación? Solo la seguridad de que las partes no se vuelven atrás en sus posturas, formalmente todos sabemos que cuando se va es un paripé entre las partes.
Ahora me podéis decir que hacienda quiere que se justifique la causalidad del despido. Es cierto, pero... ¿Es que se va a poner la AEAT a enjuiciar si hubo causa o no del despido? Es lo que nos faltaba, no reclama el trabajador y que sea ella la que se constituya en un ente judicial ¿Entonces para que regula esa posibilidad de poder pagar los 33 en el artículo 7 del R. de IRPF ?