relevo

LABOR

Miembro activo
Tengo que realizar un contrato de relevo y tengo dudas acerca de la situación actual de la categoría del relevista. El ET -12.7.d en su regulación dice" El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Parece que actualmente ya no rige la obligatoriedad de tener la misma categoría o el mismo grupo profesional, bastando que tenga el 65 % de la base de cotización, según TRLGSS.
Os parece hoy en día es así o se deben de cumplir ambas condiciones?
 

reb

Miembro conocido
mm interesante, yo este diciembre estoy haciendo bastantes contratos de relevo en convenio de especias y condimentos y estoy respetando tanto categoría profesional como el porcentaje de la base.
Me uno a tu duda.
 

pepelu

Miembro activo
Yo entiendo que no tiene que ser la misma categoría, siempre y cuando se respeten las bases de cotización.
¿Sería posible dar de baja a un trabajador que tiene un contrato indefinido en la empresa, apuntarse al paro y hacerle un contrato de relevo?
Ya se que suena a chanchullete, pero me lo han planteado ya que en la empresa no existe actualmente ningún contrato temporal.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una jubilada parcial que tiene la categoría de oficial cualificado de manipulado de papel y otro materiales, dentro del convenio de artes gráficas entra dentro del área profesional de transformados y manipulados, y se pretende contratar a un relevista pero como oficial cualificado de impresión offset, que está dentro del área de impresión del convenio ¿Se admitiría la sustitución? decir que esta categoría en salario es superior al de la persona que sustiuye.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Tengo una jubilada parcial que tiene la categoría de oficial cualificado de manipulado de papel y otro materiales, dentro del convenio de artes gráficas entra dentro del área profesional de transformados y manipulados, y se pretende contratar a un relevista pero como oficial cualificado de impresión offset, que está dentro del área de impresión del convenio ¿Se admitiría la sustitución? decir que esta categoría en salario es superior al de la persona que sustiuye.
Gracias

Basta con que esté en un grupo profesional o categoría equivalente, independientemente de las funciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no, fundación. El 12.7 LET dice que el puesto de trabajo puede ser el mismo que el del sustituido, pero que puede, no que debe. Unicamente debe haber correspondencia entre las bases de uno y otro de un 65%.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no, fundación. El 12.7 LET dice que el puesto de trabajo puede ser el mismo que el del sustituido, pero que puede, no que debe. Unicamente debe haber correspondencia entre las bases de uno y otro de un 65%.

Pues eso. La referencia al grupo profesional o categoría equivalente está claramente tomada de los arts. 22 y 39 ET, donde, con toda claridad, el grupo profesional y no la categoría profesional constituye la frontera de la movilidad funcional que puede imponer la empresa sin entrar dentro del ámbito de las MSCT. Por lo que, dentro de la capacidad de esa movilidad funcional está el baremo establecido, por tanto no es exigible la categoría concreta, sino que basta con cumplir el grupo profesional nada más.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Me interesa... y además de BCCC el 65% respecto el relevado, tambien el salario debe ser proporcional, o puede ir el salario bruto por un importe inferior y forzar la BCCC?¿?¿
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues eso. La referencia al grupo profesional o categoría equivalente está claramente tomada de los arts. 22 y 39 ET, donde, con toda claridad, el grupo profesional y no la categoría profesional constituye la frontera de la movilidad funcional que puede imponer la empresa sin entrar dentro del ámbito de las MSCT. Por lo que, dentro de la capacidad de esa movilidad funcional está el baremo establecido, por tanto no es exigible la categoría concreta, sino que basta con cumplir el grupo profesional nada más.
A la vista de lo mismo, entiendes que si se contrata a un trabajador con la categoría profesional de oficial especialista de transformados de papel (se necesita en ese puesto) para cubrir la jornada de un jefe de equipo del área de preimpresión que se quiere jubilar ¿Estaría correcto? las categorías son totalmente diferentes y el puesto, pero al final ambos están en una imprenta. Unos con unas maquinas y otro con otras.
Yo entiendo como tu, que debe haber una similitud en las categorías, que no puedo contratar a un trabajador como por ejemplo de albañil para sustituir al administrativo, pero por otra parte también está que dentro de la producción o actividad de una empresa los oficios difieren.
 

fundación

Miembro conocido
A la vista de lo mismo, entiendes que si se contrata a un trabajador con la categoría profesional de oficial especialista de transformados de papel (se necesita en ese puesto) para cubrir la jornada de un jefe de equipo del área de preimpresión que se quiere jubilar ¿Estaría correcto? las categorías son totalmente diferentes y el puesto, pero al final ambos están en una imprenta. Unos con unas maquinas y otro con otras.
Yo entiendo como tu, que debe haber una similitud en las categorías, que no puedo contratar a un trabajador como por ejemplo de albañil para sustituir al administrativo, pero por otra parte también está que dentro de la producción o actividad de una empresa los oficios difieren.

 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias fundación, ese artículo lo había leído pero preguntaba porque encontré otro artículo de LEFEBVRE, aunque del 2013, donde dice lo contrario, que se puede contratar al relevista con una categoría diferente.
 
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