Tengo que realizar un contrato de relevo y tengo dudas acerca de la situación actual de la categoría del relevista. El ET -12.7.d en su regulación dice" El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Parece que actualmente ya no rige la obligatoriedad de tener la misma categoría o el mismo grupo profesional, bastando que tenga el 65 % de la base de cotización, según TRLGSS.
Os parece hoy en día es así o se deben de cumplir ambas condiciones?
Parece que actualmente ya no rige la obligatoriedad de tener la misma categoría o el mismo grupo profesional, bastando que tenga el 65 % de la base de cotización, según TRLGSS.
Os parece hoy en día es así o se deben de cumplir ambas condiciones?