RENOVACION PERMISO DE TRABAJO residencia de temporal de trabajo cuenta ajena inicial

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días,
trabajador extranjero que tiene que renovar el permiso de trabajo,le vence el 24 de Noviembre, (residencia temporal de trabajo y cuenta ajena inicial) nos ha presentado la solicitud de renovación, entiendo que esta solicitud renueva su permiso hasta la resolución verdad? nos h atraído también el pago de las tasas.
 

africallora

Miembro conocido
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
 

NOEMI

Miembro conocido
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
MIL GRACIAS
 

Inma.2

Miembro conocido
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
y si es TEMPORAL 2ª RENOVACION (HABILITA A TRABAJAR)????? sigo las mismas pautas¿¿???
 

fjr187

Miembro
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.

Buenas,

Y sabes si también en los casos de Asilo/Solicitud de Protección Internacional, al pedir la renovación mientras se resuelve la solicitud de Asilo sigue las mismas pautas? Sigue estando en vigor la autorización para trabajar?

En extranjería ando un poco mosca y no lo llevamos esta solicitudes y no quiero dar un paso en falso.

Gracias y un saludo.
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

Y sabes si también en los casos de Asilo/Solicitud de Protección Internacional, al pedir la renovación mientras se resuelve la solicitud de Asilo sigue las mismas pautas? Sigue estando en vigor la autorización para trabajar?

En extranjería ando un poco mosca y no lo llevamos esta solicitudes y no quiero dar un paso en falso.

Gracias y un saludo.

No se solicita renovación en este caso, se acude a la cita que le da Extranjería o el CNP, que se indica en la propia ‘Hoja blanca’. Y, si estiman que debe seguir exiliado, le dan la ‘Tarjeta roja’ . De lo contratio, la carta de deportación.
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola, me envían un NIE caducado del 17-10-2024 junto con el resguardo de la solicitud telemática de renovación del 06-11-2024 para dar de alta una empleada de hogar ¿La puede contratar mi cliente?
Decir que actualmente, esta chica está trabajando a tiempo parcial también como empleada de hogar en otra casa desde antes de vencer el permiso con un contrato indefinido.
 

kandraka

Miembro activo
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
Hola, copio/pego documento que me envía extranjería de la ultima renovación que hice

En fecha 02/01/2025 ha tenido entrada en esta Oficina de Extranjería la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA RENOVADA presentada por Yo a favor de MAME xxxxxxxxxx.

De conformidad con la normativa vigente aplicable a la autorización solicitada, se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 3 meses, contados a partir del día siguiente al que ha tenido entrada en esta Oficina de Extranjería. Transcurrido el mencionado plazo, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
Asimismo, le informamos de que dicho plazo de resolución queda suspendido en los supuestos incluidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo por tanto notificar la resolución en un plazo posterior al expuesto.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dado que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, la validez de la autorización anterior se prorroga hasta la resolución del procedimiento.



Por último, le informamos de que puede consultar el estado de tramitación de su expediente a través de las siguientes vías:​



En la sede electrónica:



/​


Por lo del silencio administrativo.
saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Pero igual tendrías que presentar un escrito de resolución de la solicitud por silencio positivo, y si siguen sin contestar después de 15 días, nuevo escrito pidiendo ejecución de acto firme. Y si siguen así después de un mes, pues recurso contencioso-administrativo. Salvo mejor opinión.
 
Arriba