RENOVACION PERMISO DE TRABAJO residencia de temporal de trabajo cuenta ajena inicial

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días,
trabajador extranjero que tiene que renovar el permiso de trabajo,le vence el 24 de Noviembre, (residencia temporal de trabajo y cuenta ajena inicial) nos ha presentado la solicitud de renovación, entiendo que esta solicitud renueva su permiso hasta la resolución verdad? nos h atraído también el pago de las tasas.
 

africallora

Miembro conocido
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
 

NOEMI

Miembro conocido
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
MIL GRACIAS
 

Inma.2

Miembro conocido
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
y si es TEMPORAL 2ª RENOVACION (HABILITA A TRABAJAR)????? sigo las mismas pautas¿¿???
 

fjr187

Miembro
Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.

Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.

Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.

El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.

Buenas,

Y sabes si también en los casos de Asilo/Solicitud de Protección Internacional, al pedir la renovación mientras se resuelve la solicitud de Asilo sigue las mismas pautas? Sigue estando en vigor la autorización para trabajar?

En extranjería ando un poco mosca y no lo llevamos esta solicitudes y no quiero dar un paso en falso.

Gracias y un saludo.
 

africallora

Miembro conocido
Buenas,

Y sabes si también en los casos de Asilo/Solicitud de Protección Internacional, al pedir la renovación mientras se resuelve la solicitud de Asilo sigue las mismas pautas? Sigue estando en vigor la autorización para trabajar?

En extranjería ando un poco mosca y no lo llevamos esta solicitudes y no quiero dar un paso en falso.

Gracias y un saludo.

No se solicita renovación en este caso, se acude a la cita que le da Extranjería o el CNP, que se indica en la propia ‘Hoja blanca’. Y, si estiman que debe seguir exiliado, le dan la ‘Tarjeta roja’ . De lo contratio, la carta de deportación.
 
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