Al haber presentado la solicitud de renovación, la caducidad del TIE no se tiene en consideración.
Y el permiso de trabajo lo sigue teniendo en vigor desde la fecha exacta en que inició la dicha solicitud de renovación –le abrieron expediente– hasta tres meses después. Ni un día más.
Extranjería puede enviarle la resolución estimatoria mucho antes.
El silencio administrativo se entiende como solicitud DESESTIMADA.
Hola, copio/pego documento que me envía extranjería de la ultima renovación que hice
En fecha 02/01/2025 ha tenido entrada en esta Oficina de Extranjería la solicitud de RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA AJENA RENOVADA presentada por Yo a favor de MAME xxxxxxxxxx.
De conformidad con la normativa vigente aplicable a la autorización solicitada, se le informa que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de
3 meses, contados a partir del día siguiente al que ha tenido entrada en esta Oficina de Extranjería. Transcurrido el mencionado plazo, la solicitud podrá entenderse
estimada por silencio administrativo.
Asimismo, le informamos de que dicho plazo de resolución queda suspendido en los supuestos incluidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo por tanto notificar la resolución en un plazo posterior al expuesto.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dado que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo previsto, la validez de la autorización anterior se prorroga hasta la resolución del procedimiento.
Por último, le informamos de que puede consultar el estado de tramitación de su expediente a través de las siguientes vías:
En la sede electrónica:
Información sobre el estado del expediente de extranjería
sede.administracionespublicas.gob.es
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Por lo del silencio administrativo.
saludos.