Entiendo lo mismo. Creo que no hay que tramitar nada en la TGSS, supongo que actualizar/quitar los códigos a los trabajadores.El último parrafo del art 1 del RD dice que si no se presenta la solicitud de prorroga del 1 al 15 los ERTE se dan por finalizados y no sera ya aplicable desde el 1 de noviembre. No se pide renuncia ni nada, yo entiendo que decaen por si solos.
Creo que ante tanta incertidumbre, pienso que es lo más sensato, las prisas no son buenas.Yo tengo latentes varios ERTEs de limitación, de impedimento e incluso 3 de marzo de 2020. Todos con todos los trabajadores reincorporados y las empresas funcionando a todo trapo. Desde la AL de mi provincia siempre han recomendado no cerrar nada por si vuelven las limitaciones o impedimentos. En principio no pienso hacer nada hasta el 31/10/2021 momento donde no pediré prórroga alguna y ahí si que me planteo mandar la renuncia a la AL y a la TGSS
Hola, mi experiencia con la renuncia 063, y nuevo erte: renuncié con un 063 y luego al meter los datos del nuevo erte no me dejaba. El motivo es que cuando mecanicé el 063 no puse (lógicamente) fecha final del 063. Tuve que hacer un Casia para arreglar eso, yo no podía poner esa fecha (me decía que estaba fuera de plazo) . Ellos debieron poner esa fecha fin y yo mecanicé el código del nuevo erteEstoy hecha un lío desde esta tarde.
La primera pregunta que también La hecho a casia es sobre la renuncia 63 en TGSS.
Que efectos tiene esta renuncia? Me impide hacer un erte en el futuro?
Esto viene porque una compañera tuvo problemas al comunicar la 63 y desde TGSS le dijeron que nunca podría volver a solicitar un erte. Me extraña pero no dudo de su palabra.
Os habéis encontrado con este problema?
O solo comunico la renuncia a AL con fecha 30/09/21 por si al final supone un nuevo periodo de mantenimiento. Esta insebb
Yo estoy como tú, empresas que desde marzo aun tienen la inactividad grabada. Las voy a borrar ahora en octubre a todas, desde el 30 de septiembre ya no tengo mas ertes vivos. Se acabó.Yo sigo teniendo la duda de si, no se presenta solicitud de prórroga, a los trabajadores hay qué quitarles la letra a 1 de noviembre, más que nada porque tengo ERTES a los que no se renunciaron, pero que llevan mucho tiempo sin afectar a nadie que los trabajadores siguen teniendo las letras que en aquel momento les correspondía. Me vuelvo loca solo de pensar tener que ir mirando empresa por empresa y trabajador por trabajador para anulársela
Pero vais a renunciar al ERTE o no hacer nada para que según el RDL se den por finalizados?Yo estoy como tú, empresas que desde marzo aun tienen la inactividad grabada. Las voy a borrar ahora en octubre a todas, desde el 30 de septiembre ya no tengo mas ertes vivos. Se acabó.
Buenos días, yo también lo he consultado a la Autoridad Laboral y me han contestado igual, no hay que realizar ninguna comunicación. Un trámite menos...Relativo a este asunto, copio pregunta y respuesta de la Autoridad laboral de mi comunidad.
Entre esta respuesta y el boletín RED yo creo no hay que hacer nada expreso de renuncia en ninguno de los dos ámbitos.....
Buenas tardes
A raíz de la publicación del Real Decreto-ley 18/2021 parece ser que los ERTES vigentes y que no soliciten prórroga nuevo a partir del 01-10-2021, se entenderán finalizados sin que describa ninguna actuación complementaria ante la Autoridad laboral.
En mi caso tengo ERTES iniciados en el 2021 pero que formalmente no les he transmitido a Vds. la finalización concreta en una fecha.
Hay que hacer en este sentido alguna actuación especial y concreta o se entiende finalizados por el mero transcurso del plazo expuesto?
Como bien indicas, se entienden finalizados el 31 de octubre, sin necesidad de realizar ninguna comunicación a la Autoridad Laboral.