SOCIO TRABAJADOR GERENTE Y CON MENOS DEL 25% DEL CAPITAL

Ferinho

Miembro activo
Tengo dudas con este tema:


Socio trabajador, nombrado gerente (no administrador) y con 10% de las participaciones sociales. Regimen General?
 

PEDRO

Miembro conocido
Una duda, para ser gerente se ha otorgado poder a través de escritura , pues según las atribuciones podría dar lugar a su inclusión en el RG asimilados
 

toni

Miembro conocido
Si tubiera atribuidas funciones de direccion y gerencia, seria RETA con el 25%, al tener 10%, RG normal.
Asimilado seria si fuera administrador con ese 10%
 
Última edición:

Ferinho

Miembro activo
Básicamente la duda que tenía era entre que comenta Pedro y contestación de Toni. No va a ser administrador , gerente sí con otorgamiento de poderes de gestión del día a día. Yo me inclino por RG al tener un 10%
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues el mes pasado tuve un trabajador con poderes que le confirió el administrador y no tiene participaciones, pues la TGSS me lo mandó al RG asimilado.
Tal cual te digo.
Me despista ese 10% del que habláis.
 

toni

Miembro conocido
Pues el mes pasado tuve un trabajador con poderes que le confirió el administrador y no tiene participaciones, pues la TGSS me lo mandó al RG asimilado.
Tal cual te digo.
Me despista ese 10% del que habláis.
Aunque al compañero Vila no le gusta demasiado ;) mira el adjunto...
 

Archivos adjuntos

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PEDRO

Miembro conocido
Es claro y preciso, pero ya ves a este chico le envié el poder y me lo pasaron al RG sin desempleo. Que vamos tampoco digo nada pues sin ser socio y si administrador o apoderado es lo que te corresponde.
 

toni

Miembro conocido
Si me gusta….Gracias por el aporte, no recuerdo cuando no me gustaba... 😀😀
salu2

Te pille :ROFLMAO:

Hola
hay resolución de hace años, según la cual, si administra y tiene porcentaje relevante va a RETA. Porque al tener un porcentaje alto en los FP se equipará a retribución. La buscaré…sin embargo, si es posible, mejor evitar este esquema (si es posible)
salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Al hilo de esta conversación, los asimilados tienen que cotizar a la base mínima del grupo 1 del régimen general, pero tengo una duda ¿Pueden tener un salario inferior siempre y cuando se respete la cotización?.
Me explico, tengo una clienta que trabaja por cuenta ajena pero además es administradora de otra en la que no tiene participaciones. Les lleva la dirección, pero claro no puede estar las ocho horas y han hablado de pagarle unos 1000€ por esa dedicación. ¿Podría pagarle ese salario y cotizar a la base mínima para que no haya problema con la SS?
 

pajarillo

Miembro conocido
Te pille :ROFLMAO:

Hola
hay resolución de hace años, según la cual, si administra y tiene porcentaje relevante va a RETA. Porque al tener un porcentaje alto en los FP se equipará a retribución. La buscaré…sin embargo, si es posible, mejor evitar este esquema (si es posible)
salu2

Hola buenas, ¿Por porcentaje relevante de qué estamos hablando?. ¿Entre el 1% y el 24%?. Me descuadra esto la verdad.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

no sé si es esto … y nada nuevo te aporto:

1) administrador con participación prevista en LGSS aunque su cargo sea gratuito va a autónomos.

2) administrador sin apenas participación y cargo gratuito excluido del sistema. Salvo que tenga participación relevante que, aún con cargo gratuito, iría a RGA. El nivel…creo recordar…en este caso era superar el 15 % (creo recordar…, pero hay que buscar una resolución que había sobre esto)

salu2
 

Kalin

Miembro activo
Una duda tonta...cual es la diferencia entre administrador y gerente a nivel de atribuciones...Nunca lo he tenido claro.
Gracias
 

pajarillo

Miembro conocido
Una duda tonta...cual es la diferencia entre administrador y gerente a nivel de atribuciones...Nunca lo he tenido claro.
Gracias
A mi entender, el mero gerente con contrato laboral ordinario, es un mero gestor, no tomas las decisiones propias del titular de la empresa.
O descrito en sentido negativo, es un gestor con facultades relativamente limitadas, y que no tiene las atribuciones del personal de alta dirección, no tienelas facultades inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.

En mi fuero interno yo simplemente tengo grabado que el gerente "gestiona" pero no "decide".

Salvo opinión mejor fundada.
 
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