Al hilo de esta conversación, los asimilados tienen que cotizar a la base mínima del grupo 1 del régimen general, pero tengo una duda ¿Pueden tener un salario inferior siempre y cuando se respete la cotización?.
Me explico, tengo una clienta que trabaja por cuenta ajena pero además es administradora de otra en la que no tiene participaciones. Les lleva la dirección, pero claro no puede estar las ocho horas y han hablado de pagarle unos 1000€ por esa dedicación. ¿Podría pagarle ese salario y cotizar a la base mínima para que no haya problema con la SS?