Os dejo aquí unas consultas que formule a Ignacio Ayala, su respuesta, excepto la "última" aunque "entendemos" me aclaran poco o nada.
Buenos días,
Se me plantean un par de consultas acerca del nuevo PPSC. De entrada, nos regimos por el convenio de la provincia de Barcelona, por lo que aún estamos a la espera de las tablas salariales que lo incluyan, aunque tomaremos de referencia el cálculo del 1%+0,25% que figuran el convenio estatal.
Las tablas de Barcelona están negociadas y firmadas, a la espera de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (si es que no han salido ya publicadas).
Sin embargo, la contribución es de base diaria o mensual, debe aportarse por día laborable trabajado (cómo el concepto de herramientas y/o convenio) o por el contrario es un plus fijo mensual?
Las Comisiones Negociadoras de cada provincia son las responsables de fijar las tablas salariales y contribuciones al plan de pensiones y toman en consideración las especialidades de cada territorio.
Respecto a los atrasos, la guía aclarar que únicamente habría que abonarlos a aquellos que estuvieran de alta en la empresa una vez entró el vigor el plan el pasado 01.02.2024. De hecho, en la misma guía se formula un ejemplo, de un empleado que fue contratado en 2022 y cesó en la empresa, y se incorpora nuevamente en 2024.
Si el supuesto es una contratación en 2022, y posteriormente vuelve a ser contratado en 2023 (manteniéndose hasta la actualidad en alta) para el cómputo de los atrasos habría que calcular tomando de referencia su última alta del año 2023, sin tener en cuenta los períodos que pudieran corresponder del año 2022?
Entendemos que ha de tenerse en consideración la fecha del último contrato firmado.