tema plan pensiones convenio construcción

¿esta ya funcionando la plataforma de Vidacaixa? ¿que tienen que hacer las empresas? ¿pueden renunciar los trabajadores? ¿es seguro que los que cobren mas de convenio no tienen que hacerlo? Gracias.
La plataforma está preparada hay que contactar ver la guia de la CNC y contactar con Vidacaixa , pero desde 1-febrero que entra en vigor hay 90 dias para hacer las aportaciones. Los trabajadores no pueden renunciar al salario del convenio ( que un porcentaje han decidido que sea en especie a traves de la cuota al <Plan de pensiones. Los que en febrero cobren por encima del convenio mas la cuota mensual ( segun provincia y prorrateo de atrasos) pueden estar excluidos; el problema es que segun las webinar los nuevos trabajadores : ganen lo que ganen tienen que cotizar por el plan de pensiones ( salvo que alguien denuncie el convenio tienen que pasar por el aro asi como los pequeños autonomos que no se autogestionan......>Una vez que te pones a implantar el <Plan pues es mas practico incluir a todos los trabajadores en plantilla salvo que tengan salario brutos (base cotizacion ) muy superior
 

YOLI

Miembro activo
Pero la plataforma de VidaCaixa no está lista aún, no? Y es desde el 01/02/24 entonces? es que algunos compañeros de este foro creo recordar que pusieron el 15/02/24 Por favor si alguien puede aclarar este punto lo agradecería.

A mi me sale esto cuando accedo a https://bit.ly/aportamas-PESC :

d4f1802c-b540-ab8f-2a3a-65a02fd00350


En las próximas semanas iniciaremos la comercialización del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.


Una vez iniciada la comercialización, podrás realizar las siguientes operativas: alta de empresa/ autónomos, alta de personas trabajadoras, alta de aportaciones, etc.


En los próximos días publicaremos la fecha exacta de inicio de la operativa disponible.
 

TMT

Miembro activo
Una duda. Cando se dice que no se hace el plan si el trabajador cobra una cantidad superior, etc. Porque hablan del 1 de febrero. Si se les sube la nomina en enero de 2024 ¿ que pasaria con los atrasos? Ya que en 2023 no tenia ese sueldo aumentado. El subir la nomina en enero te exime de los atrasos aunque en esos periodos solo tuvieran sueldo convenio. Que pensáis? Igual no lo he leído porque no me he puesto aun en profundidad a ver el tema pero entiendo que habría que hacer atrasos y aportar al plan.
 
Una duda. Cando se dice que no se hace el plan si el trabajador cobra una cantidad superior, etc. Porque hablan del 1 de febrero. Si se les sube la nomina en enero de 2024 ¿ que pasaria con los atrasos? Ya que en 2023 no tenia ese sueldo aumentado. El subir la nomina en enero te exime de los atrasos aunque en esos periodos solo tuvieran sueldo convenio. Que pensáis? Igual no lo he leído porque no me he puesto aun en profundidad a ver el tema pero entiendo que habría que hacer atrasos y aportar al plan.
Hola , igual te responden desde la CNC en iayala@cnc.es o en cnc@cnc.es la patronal que ha montado todo este asunto junto sindicatos y Vidacaixa. Porque la respuesta debería darla la comisión paritaria del convenio colectivo ya que puede suscitar diversas interpretaciones
 
Buenas tardes,
Adjunto la documentación del último webinar
No parece haber variado mucho a la guia inicial de la CNC nacional , que esta plataforma decía que su capacidad era grande y no se podía adjuntar ( igual es que lo han solucionado).
No parece que haya nadie con un par de xx que se solidarize denuncie al convenio nacional de construcción para excluir a los autónomos o pymes que no se autogestionan ( por ejemplo con menos de 5 trabajadores de alta en SS) porque le va suponer un sobrecoste todos los tramites que asumirán las asesorías
 

MACALENA

Miembro activo
Dudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:

- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados :cry:?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?

Mil gracias. Esto es un sinvivir.
 
Dudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:

- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados :cry:?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?

Mil gracias. Esto es un sinvivir.
Todavía esta por decidir junto a la Seguridad Social la forma más fácil de cotizar los atrasos : no es definitivo que sea una L03: se supone que sacaran un boletín noticias Red y actualicen la guia de aplicación del Plan que tiene elaborada la CNC y con el estudio de la mecanica de Vidacaixa habremos superado el Master. Y a ver como le cuento al autónomo con 2 trabajadores que le tengo que duplicar los honorarios : nadie ( CEPYME,ATA,UPTA,SINDICATOS....) se ha solidarizado denunciando el VII convenio colectivo construccion para excluir a las empresas con menos de 5 trabajadores , que no quieran hacerlo, por ejemplo
 

Marisa

Miembro activo
Dudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:

- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados :cry:?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?

Mil gracias. Esto es un sinvivir.
Eso dijeron en la webinar que se iniciaba a primeros de febrero (está por ver)
L03 de atrasos años anteriores sin aclarar (según webinar)
Efectivamente en los atrasos sin reducción
Cuota del trabajador en los atrasos :Yo entiendo que sí habrá que descontárselo a los trabajadores.
Cotiza para exento de IRPF
En la plataforma se debe de dar de alta el empresario o tb dijeron que se podía gestionar dándose de alta el asesor .
En tu programa te dirán como hacerlo, en sage (es el que usó) efectivamente se ha habilitado dentro del trabajador otra pestaña.
Con respecto a abonar desde enero sueldo bruto superior al Convenio más el plan, pero el año pasado no tengo la duda si he de hacer el plan o no, pero analizando la normativa entiendo que sí habrá que hacer los atrasos.

Yo esto es lo que tengo claro, espero que te sirva, salvó mejores opiniones.
 
Eso dijeron en la webinar que se iniciaba a primeros de febrero (está por ver)
L03 de atrasos años anteriores sin aclarar (según webinar)
Efectivamente en los atrasos sin reducción
Cuota del trabajador en los atrasos :Yo entiendo que sí habrá que descontárselo a los trabajadores.
Cotiza para exento de IRPF
En la plataforma se debe de dar de alta el empresario o tb dijeron que se podía gestionar dándose de alta el asesor .
En tu programa te dirán como hacerlo, en sage (es el que usó) efectivamente se ha habilitado dentro del trabajador otra pestaña.
Con respecto a abonar desde enero sueldo bruto superior al Convenio más el plan, pero el año pasado no tengo la duda si he de hacer el plan o no, pero analizando la normativa entiendo que sí habrá que hacer los atrasos.

Yo esto es lo que tengo claro, espero que te sirva, salvó mejores opiniones.
Seguir planteando dudas a iayala@cnc de la CNC (patronal) que fue habilitado en las webinars y en cnc@cnc.es y en ultima instancia a la comisión paritaria del convenio colectivo general construcción, no se si en las web de los sindicatos dicen algo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
ayudaria mucho una especie de fichero que enlace con la app de vidacaiixa (como el fichero dr pago de nominas para hacer las transferencias)
 
Todas las dudas o sugerencias pasarlas a iayala@cnc de la CNC (patronal ) y cnc@cnc, que son los mas interesados: y compartir respuestas en este foro ( querían actualizar la guía confeccionada por la CNC inicial
 

MACALENA

Miembro activo
Dudas varias a modo de resumen a ver si alguien lo tiene más claro que yo:

- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)?
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina?
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA?
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería?
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados :cry:?
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente?

Mil gracias. Esto es un sinvivir.
Gracias por las respuestas.
Intento responder/me a las dudas que planteé:
- ¿Entra en vigor desde el 01/02/24. En la nómina de enero no se aplica porque irá como atrasos de enero 22 a enero 24, ambos incluidos?
- ¿Los atrasos (L03) tendrán que generarse uno por cada año (2022, 2023 y enero 2024)? ESTAMOS A LA ESPERA DEL PROCEDIMIENTO.
- ¿En los atrasos (L03) no puede aplicarse la reducción? Si es así, gracias por darnos de margen enero 24 para adaptarnos pero palmamos la reducción de un mes.
- Cuando liquidemos los atrasos aparecerá en nómina como devengo y como deducción el importe de la contribución al plan pero también un descuento de Seguridad Social a cargo del trabajador, es decir, quedará un neto negativo. ¿Este neto negativo se le deduce al trabajador en la siguiente nómina? A LA CARTA DE CADA EMPRESA PERO ENTIENDO QUE ES LO CORRECTO
- En el convenio aparece el importe anual desglosado entre salario base, plus actividad y pagas extras. ¿Por qué?
- ¿Este concepto no se vuelca en los CRA? EFECTIVAMENTE
- ¿Cotiza pero está exento de tributación como, por ejemplo, el ticket guardería? COTIZA Y ESTÁ EXENTO DE TRIBUTACIÓN
- ¿En el programa de nómina se marca "Acogerse a reducción L12/2022" para que calcule la reducción de los meses ordinarios?
- ¿Desde el 01/02/2024 se puede cargar la información en la plataforma de Vidacaixa? ¿hay que hacerlo con el certificado digital de la empresa como representante legal de la misma o podemos hacerlo como autorizados :cry:? HABRÁ QUE VER CÓMO NOS DAN ACCESO SIN SER LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA NI TENER SU CERTIFICADO DIGITAL.
- ¿El 01/03/24 se anota en el SAA la información de febrero 24, cuando ya se sabe el importe exacto por los trabajadores que han estado algún día de alta ese mes y así sucesivamente? SÍ, ANTES DE LIQUIDAR LOS SEGUROS SOCIALES
 
Yo hasta que no vea la nueva guia de la CNC, un nuevo boletin noticias Red y los programas de nominas adaptados y la plataforma Vidacaixa al dia no me pongo ( en una webinar decian que te identificabas en Vidacaixa enseñando las 2 caras del DNI por la cámara de la pantalla ¿ y que pasa si no tengo camara?, espero habiliten otras formas para autorizar a las asesorías ( que al final nos tocará hacer la mayoría de tramites).

A los 4 autonomos con trabajadores fijos les voy a plantear que suban en enero-24 las bases de cotización (homogeneas todos los meses: "complemento a bruto absorbible")( que incorpore salario de tablas + las aportaciones al Plan con atrasos y todo siempre consensuado con los trabajadores ( que supongo les dará igual)) : la duda , por alguien planteada , es si deciden hacer atrasos L03 2022-23-24 si los puedo evitar al pactar una considerable subida desde enero-24( que ya recogería esos atrasos..... Vaya tela con el Master, quien lo ha inventado NO sabe el trabajo que nos va a dar ¡¡¡¡¡¡ Y por solidaridad con estos autónomos y no tener que duplicarles la iguala mensual
 
Última edición:

Mónica C.S

Nuevo miembro
Buenos días:
Una pregunta, Si ya has aplicado las subidas correspondientes, es decir, has subido el convenio año a año es decir, el 4% el 2022, el 3% el 2023.
¿Ahora que tendría que hacer? Restarle de lo cobrado el 1% y aportarlo al plan de pensiones?

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, yo pregunté en siltra cómo coño hacer los atrasos, y me dijeron que ya se vería. Paremos un poco.
 

Xabi13

Miembro activo
Supongo que comunicarán cómo hacer las cosas a mediados o finales de febrero. Yo hoy he llamado a Vida Caixa y la chica que me ha atendido no sabía ni por dónde le daba el aire. Ha tomado nota para que me devuelva la llamada un gestor.
También he preguntado a mi programa de nóminas, y si bien es cierto que han añadido varios apartados para aplicar la pensión, y me ha dicho cómo remitir mensualmente los ficheros, me ha comentado que este mes de momento se mantiene como está, y que para febrero habrá que calcular los atrasos desde 2022 hasta enero 2024, pero que aún no se sabe cómo hay que proceder.

Así que nada, a esperar.
 

toni

Miembro conocido
hay que esperar, no os pongais a hacer atrasos como locos... Se supone que saldra un NOTIRED con instruciones, igual no se hacen atrasos, si no que se dividira entre 11 y se aplicara mes a mes.. TOCA ESPERAR UN POCO MAS..
 
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