Mi interpretacion y leida en algun manual que pululan por el foro, es que el PPSC entra en vigor el 01-02-2024 y nos dicen "trabajadores de alta a esa fecha. Si fue alta en noviembre y sigue, atrasos desde noviembre. Si fue alta por ejemplo en febrero hasta abril, no estaria de alta en la fecha de la entrada en vigor. Miralo de este modo, fue alta febrero, marzo y abril y no se le vuelve a contratar mas, le harias atrasos? No, pues no esta de alta el 01-02-2024.
Buenas Toni,
Claro, por eso te preguntaba si era tu interpretación.
Por que yo por otro lado también me he informado en el colegio de graduados sociales y ellos lo ven de la forma que digo yo (pero dicen la información que dan no puede ser considerada como resolutoria ya que es puramente informativa).
Creo que es importante diferenciar entre opinión personal aunque nos parezca muy clara y jurisprudencia o normativa, ya que, luego vienen las sorpresas cuando reclaman atrasos dentro de unos años. (como puede ser con el caso de los autónomos)
Ya que seguridad social, inspección...etc buscan cualquier hueco interpretativo para sacar aún más a las empresas.
Por eso te preguntaba si lo que dices exactamente lo establece en algún artículo de la ley o reglamento o te lo han confirmado por el e-mail de vidacaixa por que entonces si que lo podríamos tener en consideración.
En mi opinión los manuales resúmenes los puede hacer cualquiera y no es una fuente normativa fiable.
Seguiré indagando en el tema si consigo alguna información lo comento por aquí.
Saludos cordiales!