tema plan pensiones convenio construcción

VaneAlon

Miembro conocido
Buenas tardes,

Igual ya se ha respondido a esta duda , pero los trabajadores cuyo bruto anual es superior al bruto que rigen las tablas mas la aportación¿ están exentos de realizar aportaciones? o ¿tienen que realizar las aportaciones a partir del 1 de febrero y no hay que realizar atrasos?
Gracias
 

Nikele

Miembro
Buenas tardes,

Igual ya se ha respondido a esta duda , pero los trabajadores cuyo bruto anual es superior al bruto que rigen las tablas mas la aportación¿ están exentos de realizar aportaciones? o ¿tienen que realizar las aportaciones a partir del 1 de febrero y no hay que realizar atrasos?
Gracias
No hay obligación de hacer aportación por ellos si cumplen esas condiciones a 1 de febrero. La comparación se hace sobre la retribución fija anual, incluyendo la contribución. No obstante, es posible aportar por ellos si así está regulado o pactado (sería una mejora respecto a lo que obliga el convenio colectivo y su reglamento de especificaciones). No vale acordar con posterioridad a 1 de febrero ajustes o subidas salariales con efectos retroactivos a esa fecha para tratar de excluirse de la obligación. Ahora bien, aquellas personas que se vayan incorporando con posterioridad a esa fecha sí que habrá hacer aportaciones por ellas aunque superen la retribución fija anual de convenio.
 

Vincit

Nuevo miembro
La fecha del momento de su abono (o la del último día del mes de su abono). Boletín RED 20/2020, de 18 de diciembre: "la fecha en la que se abonan o debieron de abonarse los salarios, identificada por la fecha de control"
Muchas gracias Nikele
 

Marce

Miembro
entonces se pueden enviar dos ficheros, uno por el mes y otro por el de los atrasos? ¿no machaca el uno por el otro?
Buenos días yo lo hice así y no tuve problema, me contestaron a los dos envíos mediante correo electrónico que los habían gestionado correctamente.
 

toni

Miembro conocido
Buenas,
Tienes algún correo de vidacaixa o artículo de legislación que lo establezca así claramente o es una interpretación tuya personal?

Me interesa bastante.

Gracias y Saludos cordiales!
Mi interpretacion y leida en algun manual que pululan por el foro, es que el PPSC entra en vigor el 01-02-2024 y nos dicen "trabajadores de alta a esa fecha. Si fue alta en noviembre y sigue, atrasos desde noviembre. Si fue alta por ejemplo en febrero hasta abril, no estaria de alta en la fecha de la entrada en vigor. Miralo de este modo, fue alta febrero, marzo y abril y no se le vuelve a contratar mas, le harias atrasos? No, pues no esta de alta el 01-02-2024.
 

MAHE

Miembro
Buenos días yo lo hice así y no tuve problema, me contestaron a los dos envíos mediante correo electrónico que los habían gestionado correctamente.
A mí me dijeron que sumará las cantidades de atrasos y del mes y mandara un solo Excel, a ver si la lío ahora
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
Mi interpretacion y leida en algun manual que pululan por el foro, es que el PPSC entra en vigor el 01-02-2024 y nos dicen "trabajadores de alta a esa fecha. Si fue alta en noviembre y sigue, atrasos desde noviembre. Si fue alta por ejemplo en febrero hasta abril, no estaria de alta en la fecha de la entrada en vigor. Miralo de este modo, fue alta febrero, marzo y abril y no se le vuelve a contratar mas, le harias atrasos? No, pues no esta de alta el 01-02-2024.
Buenas Toni,
Claro, por eso te preguntaba si era tu interpretación.

Por que yo por otro lado también me he informado en el colegio de graduados sociales y ellos lo ven de la forma que digo yo (pero dicen la información que dan no puede ser considerada como resolutoria ya que es puramente informativa).

Creo que es importante diferenciar entre opinión personal aunque nos parezca muy clara y jurisprudencia o normativa, ya que, luego vienen las sorpresas cuando reclaman atrasos dentro de unos años. (como puede ser con el caso de los autónomos)

Ya que seguridad social, inspección...etc buscan cualquier hueco interpretativo para sacar aún más a las empresas.

Por eso te preguntaba si lo que dices exactamente lo establece en algún artículo de la ley o reglamento o te lo han confirmado por el e-mail de vidacaixa por que entonces si que lo podríamos tener en consideración.

En mi opinión los manuales resúmenes los puede hacer cualquiera y no es una fuente normativa fiable.

Seguiré indagando en el tema si consigo alguna información lo comento por aquí.

Saludos cordiales!
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
y hasta cuando os parece que tenemos tiempo de enviar los atrasos...hasta el día 30/04 o hasta el día 20/04 ¿¿??
Buenas,
Ahí está otro tema en el que ando detrás solicitando información por que hablan que el límite para el PAGO es el 30/04.
Y únicamente puede estar hecho el pago en el plazo si lo cargamos para que estén el día 20/04 por que si ya lo hacemos un día después ya saltará y se tendrá que realizar el día límite 20/05.

OPINIÓN PERSONAL (Sin fundamentación jurídica aún): Límite de comunicación de atrasos es con las aportaciones que realicemos hasta fecha 20/04.

Seguiré intentando a ver si me dan una respuesta al respecto

Saludos!
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
A mí me dijeron que sumará las cantidades de atrasos y del mes y mandara un solo Excel, a ver si la lío ahora
Me comento una chica de vidacaixa que no hay problema que se hagan juntos los atrasos y los mensuales mientras los importes sean correctos.
Al igual que por separado tampoco habría problema.

Saludos!
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Igual ya se ha respondido a esta duda , pero los trabajadores cuyo bruto anual es superior al bruto que rigen las tablas mas la aportación¿ están exentos de realizar aportaciones? o ¿tienen que realizar las aportaciones a partir del 1 de febrero y no hay que realizar atrasos?
Gracias
Hola,
En la conferencia que realizó vidacaixa junto a graduados sociales explicando este tema confirmaron:

1. PERSONAL ACTIVO HASTA 31/01/2024
-->RETRIB FIJA ANUAL SEGUN TABLAS: OBLIGACION APORTACIONES
-->RETRIB FIJA ANUAL SUPERIOR A TABLAS: EXCEPCIÓN ART 28.3
2. PERSONAL CONTRATADO A PARTIR DEL 01/02/2024
-->RETRIB FIJA ANUAL SEGUN TABLAS: OBLIGACION APORTACIONES
-->RETRIB FIJA ANUAL SUPERIOR A TABLAS: OBLIGACIÓN APORTACIONES

IMPORTANTE!!!!
Nos comentaron que se ha de tener cuidado con la excepción ya que solo va ligada en principio a grandes empresas: directivos o altos cargos ya que:
No se considera en este bruto anual: Cantidades variables, primas, incentivos, pluses, compensaciones..etc

Saludos!
 

toni

Miembro conocido
Buenas Toni,
Claro, por eso te preguntaba si era tu interpretación.

Por que yo por otro lado también me he informado en el colegio de graduados sociales y ellos lo ven de la forma que digo yo (pero dicen la información que dan no puede ser considerada como resolutoria ya que es puramente informativa).

Creo que es importante diferenciar entre opinión personal aunque nos parezca muy clara y jurisprudencia o normativa, ya que, luego vienen las sorpresas cuando reclaman atrasos dentro de unos años. (como puede ser con el caso de los autónomos)

Ya que seguridad social, inspección...etc buscan cualquier hueco interpretativo para sacar aún más a las empresas.

Por eso te preguntaba si lo que dices exactamente lo establece en algún artículo de la ley o reglamento o te lo han confirmado por el e-mail de vidacaixa por que entonces si que lo podríamos tener en consideración.

En mi opinión los manuales resúmenes los puede hacer cualquiera y no es una fuente normativa fiable.

Seguiré indagando en el tema si consigo alguna información lo comento por aquí.

Saludos cordiales!
Buenos dias, pienso que VIdaCaixa no es un interlocutor valido, en cambio los manuales a los que hago referencia son de la Confederacion Nacional de la Construccion que pienso que son los unicos legitimados.

En uno de ellos se establece "la empresa tendra un plazo de 90 dias (fecha limite 30 de abril) para el pago de los atrasos....."

Por otro lado ponen un ejemplo:

Trabajador contratado en el año 2022 y despues en el 2024 se le vuelve a contratar, ¿tiene derecho a los atrasos del año 2022?

NO, solo tendra derecho a los atrasos generados a partir de su incorporacion en 2024...
 

toni

Miembro conocido
Buenas,
Ahí está otro tema en el que ando detrás solicitando información por que hablan que el límite para el PAGO es el 30/04.
Y únicamente puede estar hecho el pago en el plazo si lo cargamos para que estén el día 20/04 por que si ya lo hacemos un día después ya saltará y se tendrá que realizar el día límite 20/05.

OPINIÓN PERSONAL (Sin fundamentación jurídica aún): Límite de comunicación de atrasos es con las aportaciones que realicemos hasta fecha 20/04.

Seguiré intentando a ver si me dan una respuesta al respecto

Saludos!
Insisto que los 90 dias vencen el 30-04-2024 (periodo liquidacion) fecha de pago 31-05-2024.
 

Valdepineta

Nuevo miembro
A mi me está pasando igual que a ti en dos empresas Valdepineta y después de un montón de formularios y de emails, siguen sin contestar y ahí estamos, sin poder seguir el proceso. A ti te lo han conseguido arreglar???? Esto es desesperante....
Que va, seguimos igual.
 

DESPACHO ASESOR

Nuevo miembro
Insisto que los 90 dias vencen el 30-04-2024 (periodo liquidacion) fecha de pago 31-05-2024.
Hola,
No hay jurisprudencia ni normativa que lo confirme así que de momento ahí está la duda.
Puesto que nos han confirmado en todo momento que el PAGO tiene que estar realizado en esa fecha 30/04/2024.
Para que esté hecho en esa fecha se tendrían que comunicar antes del día 20/04.
Esperaremos a que haya más información al respecto

Saludos!
 
Arriba