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Miembro conocido

Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.​

Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:

a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.

c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.

f) Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por estos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en los artículos 51, 53 y disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

g) Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.

h) Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.

De verdad, no le deis mas vueltas, lo presentamos nosotros como promotores

Los programas traen como opción común en la preparación de resúmenes anuales el 190 y el 345.

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EAL_2024

Nuevo miembro
Ostras!!! Entonces qué pasa ? No sé si es que ya no sé leer .....¿ las empresas promotoras constructoras( las que pagamos) no tenemos que presentar el modelo 345?
Pues concluyo que no sé leer.... hoy he llamado a Hacienda y la que me ha atendido dice que lo que dice la instrucción no quiere decir que no tengamos que presentar el modelo las promotoras. Que sí que tenemos que presentarlo y que la Entidadad Gestora (Vidacaixa) nos manda a nosotros el fichero para que lo presentemos nosotros porque ella no presenta... Así que lo presentaré (al menos lo intentaré) incluyendo lo de las nóminas de diciembre y que salga el sol por donde quiera.
 

RGG1980

Miembro activo
O sea, que solo lo presenta la caixa. Pero, a ver, los que hacéis esta mierda; ¿no podéis preguntar en la caixa" si son ellos los que presentan el modelo?, O encima que este puto gobierno les regala estos planes, no informan sobre el mecanismo de la mierda esta.

siempre desde caixa y otras formaciones lo que se ha dicho que ellos facilitar el fichero y que son cada empresa la que presenta el modelo 345
 

SSonia

Nuevo miembro
Una pregunta, el gasto deducible de las aportaciones de 2023, de un trabajador que no ha estado de alta en 2024, como deben ir en el 190?
 

Gestributs

Miembro activo
Hola. Desde Sage envían esto:

Desde SAGE hemos trasladado esta consulta a Hacienda para determinar si se debe modificar el criterio seguido y si debemos ajustar el modelo 345. La respuesta de la AEAT nos ha confirmado el criterio de devengo, por tanto, confirman que la contribución del mes de diciembre pagada en enero 2025 debe informarse en el modelo 345 de 2024, atendiendo al momento de devengo. Pero en cualquier caso recomendamos consultar la delegación de hacienda que corresponda.
 

melania

Miembro
Buenos días, cuando tenéis trabajadores en situación de baja por enfermedad común, hay que hacer la aportación al plan de pensiones???
¿¿y cuando esta en accidente laboral??
Gracias
 

toni

Miembro conocido
Buenos días, cuando tenéis trabajadores en situación de baja por enfermedad común, hay que hacer la aportación al plan de pensiones???
¿¿y cuando esta en accidente laboral??
Gracias
Si es por AT no se aporta, si es por EC o ANL no se aporta en caso de hospitalizacion, en caso contrario si se a porta
 

Javi N.

Nuevo miembro
Lo que ha dado de si este hilo del modelo 345...y el plan de pensiones de Construcción.
Puedo decir que ya lo deje todo presentado el día 27... no sin dificultades.

Cuatro consultas telefónicas a Hacienda desde primeros de Enero, puesto que lo que me decía VIDACAIXA, sinceramente me daba igual, es Hacienda quien al final manda, en cada consulta les solicite si existía alguna consulta vinculante, para que el día de mañana tener alguna seguridad...pero nada.
Además de un par Webinar del programa contable, sin solución alguna, no tenían conocimiento al respecto, y nos indicaban que lo lógico era incluir diciembre.

Dos de las consultas, fueron en Hacienda General (por lo visto, lo lleva RENTAS), otra al provincial, y otra a la delegación mas cercana.
En la General, me dijeron exactamente lo mismo, la normativa del modelo 345 con respecto al plan, era clara, en relación a las aportaciones, contribuciones efectivamente ingresadas/abonadas que corresponden al natural inmediatamente anterior, (este modelo se presenta en Enero 2025), y para evitar discrepancias con los datos que tiene la entidad gestora, habría que informar de las aportaciones realizadas/ingresadas en 2024..
Las otras dos consultas, una en delegación provincial no supo decirme, (quedo en llamarme hace 2 semanas de ello) y en la delegación cercana, ni idea tenían, me dieron un teléfono del general.

Sin solución del programa, ha tocado ir borrando las cantidades a mano, de diciembre de cada trabajador, por un lado para que aparecieran en el certificado de retenciones correctamente, y por otro, poniendo las cantidades correctas de cada trabajador en el modelo 345.

Para el 345 - 2025, si el programa contable no lo soluciona, (pagamos una pasta para estar así), tocará incluir a mano las aportaciones de diciembre 2024, y borrar las de Diciembre 2025, y así hasta que alguna cabeza pensante lo solucione, que no creo que sea tan difícil.

Un saludo a tod@s.
 
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