tema plan pensiones convenio construcción

CHARO

Miembro conocido
el 345 como otras informativas se puede modificar despues, por lo que una vez se aclare el tema se puede rectificar (sobre todo si se aclara despues del dia 30).

Yo me mantengo en mi posicion de todo 2024, pero si al final es hasta noviembre entro, rectifico y fin del problema.

AEAT no puede sancionar por esas rectificaciones si no tiene claro el tema aun.

Ver el archivos adjunto 3944
Bueno, eso de que no puede sancionar, habrá que verlo :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
 

Inma.2

Miembro conocido
hola,
tengo una empresa que se le ha "olvidado" hacer la aportación de los atrasos, alguien sabe si puede hacerla ahora¿¿???

gracias,
 

shg

Miembro
Buenas a todos. Aporto información que envía el Colegio de Graduados Sociales de Tenerife, vía Hacienda, tras haber traslado a la AEAT la duda relacionada con la obligación de presentar el modelo 345.

Adjunto .pdf con toda la información y la escribo en esta entrada:

Buenas tardes.

Hemos dado traslado a la Agencia Tributaria de la duda relacionada con la obligación de presentación del modelo 345 de los planes de pensiones de Construcción por parte de las entidades gestoras después de lo manifestado en las charlas sobre novedades normativas celebradas los pasados días 9 y 10 de enero y nos hacen llegar la siguiente respuesta, que copiamos textualmente:

Efectivamente, en las charlas sobre las Declaraciones Informativas se informó que la obligación de presentar este modelo corresponde a la entidad gestora.

Así se refleja además en el PDF de novedades (página 55) que pueden ustedes consultar en la Sede de la AEAT




y así también aparece en la misma Sede en las novedades por modelos, en las novedades para el modelo 345 así lo pone.




Si miran en los diseños de registro para este año: https://sede.agenciatributaria.gob....yo_registro/DR_300_399/DR_Modelo_345_2024.pdf

la referencia a los planes del artículo 67 sólo está para las entidades gestoras, no para las promotoras que son las empresas de construcción
 

Archivos adjuntos

  • 345.pdf
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EAL_2024

Nuevo miembro
Ostras!!! Entonces qué pasa ? No sé si es que ya no sé leer .....¿ las empresas promotoras constructoras( las que pagamos) no tenemos que presentar el modelo 345?
 

FERNANDO

Miembro conocido
O sea, que solo lo presenta la caixa. Pero, a ver, los que hacéis esta mierda; ¿no podéis preguntar en la caixa" si son ellos los que presentan el modelo?, O encima que este puto gobierno les regala estos planes, no informan sobre el mecanismo de la mierda esta.
 

toni

Miembro conocido
Pues lo mismo, por cuatro gatos que tengo prefiero presentarlos yo (y cobrar por supuesto), porque asi seguro que me cuadra con las nominas y lo puedo poner en el certificado de renta. Si lo presenta Vidacaixa apañaos estamos..
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el.345 no lo presenta la caixa, sino no ño colgarian, y lo digo con conocimiento porque yo he presentado años anteriores de otra empresa y los datos de la infirmacion fiscal sale de lo presentado por mi, porque la gestora del fondo de pensiones no presebta nada por su cuenta
 

shg

Miembro
Vida Caixa ya nos da los ficheros para presentar, ellos no lo van a hacer, en un futuro puede, pero vamos, que esta muy fácil y como digo, me quedo mas tranquilo si lo presento yo
Confirmado Toni, por aquí Caixa también dice que ellos no presentan el 345

Pero luego viene la AEAT y dice que el 345 lo presenta la entidad gestora (La Caixa)

Nosotros lo vamos a presentar tal y como lo genera A3 ... y a esperar a ver qué pasa.
 

toni

Miembro conocido

Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.​

Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades:

a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP.

b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe.

c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes.

d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas.

e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes.

f) Las mutualidades de previsión social, que incluirán individualmente los mutualistas y las cantidades abonadas por estos para la cobertura de las contingencias que, conforme a lo establecido en los artículos 51, 53 y disposiciones adicionales novena y undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, puedan ser objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

g) Las entidades aseguradoras que comercialicen seguros privados de dependencia que puedan ser objeto de reducción en la base imponible, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas, ya sean efectuadas directamente por ellos o por personas autorizadas.

h) Las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados, que incluirán individualmente los tomadores y el importe de las primas satisfechas.

De verdad, no le deis mas vueltas, lo presentamos nosotros como promotores
 

Manu.cc.

Miembro activo
Buenas tardes,
por cuestiones ajenas a mí, me veo obligado a realizar un modelo 345 de manera manual, sin poder obtener el famoso txt, y no sé cómo rellenarlo la verdad.

Me podéis indicar qué clave hay que seleccionar, subclave si fuera necesario, denominación del plan etc... Lo que viene siendo los apartados comunes del modelo para este plan de pensiones de la construcción.
 

toni

Miembro conocido
Buenas tardes,
por cuestiones ajenas a mí, me veo obligado a realizar un modelo 345 de manera manual, sin poder obtener el famoso txt, y no sé cómo rellenarlo la verdad.

Me podéis indicar qué clave hay que seleccionar, subclave si fuera necesario, denominación del plan etc... Lo que viene siendo los apartados comunes del modelo para este plan de pensiones de la construcción.

CLAVE: C

SUBCLAVE; 01

NIF FONDO: V65270969

DENOMINACION: PPES SE CONSTRUCCION

NUMERO REGISTRO FONDO: F1570

Y luego ya el importe declarado.
 

Manu.cc.

Miembro activo
CLAVE: C

SUBCLAVE; 01

NIF FONDO: V65270969

DENOMINACION: PPES SE CONSTRUCCION

NUMERO REGISTRO FONDO: F1570

Y luego ya el importe declarado.
Muchísimas gracias Toni.

Como he leído por ahí arriba, el importe declarado es hasta la nómina de noviembre, puesto que la de diciembre corresponde a la aportación hecha ahora en enero y se incluiría en el 345 del año próximo
 
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