TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA SOBRE CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES

MarLo

Miembro conocido
¿Se nos pasó esto?

El Consejo de Ministros del martes ha aprobado, el anteproyecto de ley para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Cambios a la vista

1)Se exige que la empresa haga constar por escrito los contratos de trabajo independientemente de su duración.

2) Modificaciones de jornada: La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial o viceversa, así como el incremento o disminución de horas en el trabajo a tiempo parcial tendrá carácter siempre voluntario para la persona trabajadora sin que, en ningún caso, se pueda imponer de forma unilateral por la empresa.

3) Será obligatoria la información por escrito si se modifican los elementos esenciales de la relación laboral: Se consideran condiciones esenciales de trabajo las relativas a: La duración del contrato. La duración de la jornada y su distribución. La duración del periodo de prueba. El contrato, en caso de no cumplir con la información obligatoria se presumirá indefinido a tiempo completo

4)En el caso de las horas complementarias pactadas, deberá constar en el acuerdo el número de horas, los días y las horas de referencia en los que se pueden solicitar los servicios de la persona trabajadora. Se establece un preaviso mínimo de tres días para la realización de estas horas, un plazo que no se podrá rebajar mediante convenio. En caso de cancelación total o parcial de dichas horas sin respetar este plazo de preaviso implicará el derecho a la retribución correspondiente.

5)Periodo de prueba: Se limita el periodo de prueba a un máximo de seis meses para técnicos y técnicas tituladas y de dos meses para el resto de personas trabajadoras. En el caso de los contratos temporales y de duración determinada, si es concertado por un periodo igual o superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá ser de más de un mes. En los contratos de duración menor, el periodo de prueba se reducirá en la misma proporción. Los convenios colectivos no podrán ampliar la duración de estos periodos de prueba.

6) Atención a esta! Opciones de empleo: La persona trabajadora que cuente con al menos seis meses de antigüedad en la empresa tendrá derecho a solicitar los puestos vacantes que tengan una jornada a tiempo completo o mayor de la que disfrute, que sean de carácter indefinido o más previsibles o estables. Estas solicitudes deberán recibir una respuesta motivada y por escrito en el plazo de 15 días o en el establecido por convenio siempre que no supere tres meses en el caso de las empresas con plantillas con menos de diez personas trabajadoras o un mes si cuentan con más de diez personas trabajadoras.

7) Pluriempleo: Las empresas no podrán prohibir, limitar u otorgar un trato desfavorable a las personas trabajadoras por la prestación de servicios a otras empresas.

8) Régimen sancionador. Además de presuponerse que un contrato será indefinido a jornada completa cuando no aparece la información obligatoria (¿incluído el acuerdo sobre la información de las horas complementarias?...) Será sancionable no contestar motivadamente y por escrito a la solicitud de puestos vacantes. Se considerará infracción grave no informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato en los términos y plazos establecidos. La discriminación por estar en pluriempleo se considerará infracción muy grave.

Visto aquí:

 

Cachilipox

Miembro conocido
Ya lo había iniciado. Pero no tuvo mucho seguimiento.
 

Niema

Miembro activo
en los elementos esenciales del contrato indefinido a tiempo completo, la retribución no puede ser ya ''según convenio'' entendéis no?
habrá que incluir el bruto anual de las tablas si no se pacta mejora, es correcto ?
igual que en los TP
 

YOLI

Miembro activo
pues entonces de momento no hay que hacer nada no? porque si es así yo sigo como siempre hasta que lo publiquen que es obligatorio
 

MarLo

Miembro conocido
pues entonces de momento no hay que hacer nada no? porque si es así yo sigo como siempre hasta que lo publiquen que es obligatorio
sí, pero yo ya le estoy viendo las orejas al lobo. De todo, lo que más me descoloca es lo de las opciones de empleo...

Merece la pena echarle un ojo a la directiva

 

PEDRO

Miembro conocido
Me perdí, porque, salvo lo que comenta Marlo de las opciones empleo, ¿Que hay diferente? En los TP se tienen que indicar las horas de trajo, su horario, si hay complementarias...No entiendo.
 

MarLo

Miembro conocido
Me perdí, porque, salvo lo que comenta Marlo de las opciones empleo, ¿Que hay diferente? En los TP se tienen que indicar las horas de trajo, su horario, si hay complementarias...No entiendo.
opciones de empleo, nuevos periodos de prueba, prohibición de limitación del pluriempleo en el mismo sector (en algunos convenios lo fijan)... documentar días y horas de referencia para las complementarias... nuevas causas para las medidas de protección contra el despido... yo creo que hay mucha tela que cortar aquí...
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
en los elementos esenciales del contrato indefinido a tiempo completo, la retribución no puede ser ya ''según convenio'' entendéis no?
habrá que incluir el bruto anual de las tablas si no se pacta mejora, es correcto ?
igual que en los TP
Mmmm...
En principio, y sin haber visto el propio documento sino resúmenes, no parece estar entre las "condiciones esenciales" y que parece son:
  • La duración del contrato
  • La duración de la jornada y su distribución
  • La duración del periodo de prueba
¿Cómo lo veis ? (la fórmula "según convenio" o similares)
 

MarLo

Miembro conocido
Mmmm...
En principio, y sin haber visto el propio documento sino resúmenes, no parece estar entre las "condiciones esenciales" y que parece son:
  • La duración del contrato
  • La duración de la jornada y su distribución
  • La duración del periodo de prueba
¿Cómo lo veis ? (la fórmula "según convenio" o similares)
Hola, Nando y Niema, en la directiva no está tan claro... a ver cómo lo llevan a la normativa estatal.

En la directiva europea (recomiendo echarle un ojo) pone

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fundación

Miembro conocido
Bueno, pues casi todo eso está en el ET y convenio. Por ejemplo, el convenio regula salarios, pluses, mecanismos etc

En otros países no sé, la directiva es europea, pero aquí hay ordenamiento y regulación por todos lados.
 

MarLo

Miembro conocido
Bueno, pues casi todo eso está en el ET y convenio. Por ejemplo, el convenio regula salarios, pluses, mecanismos etc

En otros países no sé, la directiva es europea, pero aquí hay ordenamiento y regulación por todos lados.
Lo que no sé es si nos valdrá la remisión al convenio tipo S/C... para entender que el trabajador queda debidamente informado. Acordémonos lo que pasó con las remisiones al convenio en los periodos de prueba... se tienen por no puestos.
 

fundación

Miembro conocido
Lo que no sé es si nos valdrá la remisión al convenio tipo S/C... para entender que el trabajador queda debidamente informado. Acordémonos lo que pasó con las remisiones al convenio en los periodos de prueba... se tienen por no puestos.

Es distinto. Aquello era en las cláusulas "oscuras" que no deben favorecer al que las pone. Es decir, como en el convenio se podía fijar un periodo máximo de duración del periodo de prueba, era necesario que la duración concreta se pacte y se fije en el contrato, porque aquello que establece es la posibilidad de fijar un período de prueba cuya duración máxima sí queda establecida, pero no queda la concreta de cada contrato e incluso es posible que no se establezca.
 

MarLo

Miembro conocido
Es distinto. Aquello era en las cláusulas "oscuras" que no deben favorecer al que las pone. Es decir, como en el convenio se podía fijar un periodo máximo de duración del periodo de prueba, era necesario que la duración concreta se pacte y se fije en el contrato, porque aquello que establece es la posibilidad de fijar un período de prueba cuya duración máxima sí queda establecida, pero no queda la concreta de cada contrato e incluso es posible que no se establezca.
En algunos convenios ni yo sé qué salario base aplicar de lo enrevesado y desactualizado que está todo... si se busca la transparencia y que el trabajador conozca de forma clara por qué conceptos cobra, qué mejor modo de hacerlo que llevarlo al contrato... no sé, ya digo que habrá que ver cómo queda, pero no descartamos que tengamos que pasar esa info del convenio al contrato (remuneración), y sobre todo el detalle de los conceptos, pluses, antigüedad. Aunque lo de los "elementos de la remuneración" parece claro. Fíjate en lo que pone después del último punto y aparte. Este párrafo es de los considerandos de la directiva: "El hecho de que determinados elementos de la remuneración debida por ley o mediante convenio colectivo no se hayan incluido en la información no constituye una razón para no abonárselos al trabajador."

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Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosa... las copias básicas... en teoría, y en base al art. 8 ET, deben ser una reproducción fiel del propio contrato, sin quitar nI modificar ni una coma, salvo el DNI, dirección y estado civil del trabajador, aunque veo que están volviendo a usarse esos modelos tan "basicos" de copia básica, de apenas 4 lineas y que , por ej respecto al salario se limitaban a indicare S/C.

Si en el contrato se concreta el salario (y con todo detalle), se supone que en la copia básica también (y que, de existir) se entregará a la RLPT.

¿Cómo lo veis?
¿Alguien está usando esas copias básicas que no son propiamente una reproducción del contrato original, y que, incluso, dejan sin concretar condiciones que están (y ahora lo estarán con más motivo) concretadas en el contrato original (más allá de la eliminación de los datos que expresamente contempla el ET)?
 
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MarLo

Miembro conocido
Una cosa... las copias básicas... en teoría, y en base al art. 8 ET, deben ser una reproducción fiel del propio contrato, sin quitar no modificar ni una coma, salvo el DNI, dirección y estado civil del trabajador, aunque veo que están volviendo a usarse esos modelos tan "basicos" de copia básica, de apenas 4 lineas y que , por ej respecto al salario se limitaban a indicare S/C.

Si en el contrato se concreta el salario (y con todo detalle), se supone que en la copia básica también (y que, de existir) se entregará a la RLPT.

¿Cómo lo veis?
¿Alguien está usando esas copias básicas que no son propiamente una reproducción del contrato original, y que, incluso, dejan sin concretar condiciones que están (y ahora lo estarán con más motivo) concretadas en el contrato original (más allá de la eliminación de los datos que expresamente contempla el ET)?
yo entiendo que sí. si la remuneración pasa a ser un elemento del contrato, deberá ir a la copia básica, y por lo tanto, se pondrá en conocimiento de la RLPT (salvo alta dirección)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El tema cobra especial relevancia, porque hasta ahora podías utilizar el argumento, en casos de contrato indefinidos, que no es necesaria la forma escrita (aunque los acabes formalizando por escrito) y, por tanto, eludir la copia básica.
Por eso en muchos casos a las empresas que utilizan este argumento (para no disponer de copia básica) no les importa (al menos por este motivo) el detalle con el que queden reflejadas en el contrato ciertas condiciones (como el salario).
Pero este argumento parece que se va a acabar...
 

MarLo

Miembro conocido
El tema cobra especial relevancia, porque hasta ahora podías utilizar el argumento, en casos de contrato indefinidos, que no es necesaria la forma escrita (aunque los acabes formalizando por escrito) y, por tanto, eludir la copia básica.
Por eso en muchos casos a las empresas que utilizan este argumento (para no disponer de copia básica) no les importa (al menos por este motivo) el detalle con el que queden reflejadas en el contrato ciertas condiciones (como el salario).
Pero este argumento parece que se va a acabar...
Esto es un pequeño detalle, pero tiene mucha más miga esta normativa. Vamos a ver cómo se regula en España, la propia directiva deja cierto margen para determinadas cosas, aunque el interés del Gobierno actual será el de atar en corto, sobre todo parece que quieren dotar de más "previsibilidad" a los tiempos parciales, dificultar que un tiempo parcial reduzca horas, facilitando que el propio trabajador solicite subida de horas, accediendo a puestos vacantes
 

PEDRO

Miembro conocido
No entiendo nada, porque ahora mismo tu a un trabajador si le intentas reducir o subir horas, si no hay acuerdo, es una modificación sustancial puedes tener problemas.
El recoger el horario semanal, su distribución, las complementarias también está regulado, al final ¿Que quieren? ?¿Que atemos los perros con longanizas? cada dias mas normas, mas hiperregulación, no hay manera de trabajar.
 
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