DUDA IMPORTANTE EMBARGOS MES EXTRAS

MiriamSR

Miembro conocido
Q divertida es nuestra profesión!!! Muchísimas gracias a todos!! Al menos entre todos vamos sacando cositas en claro!!!
 

AnaZ

Miembro activo
Entiendo que esta doctrina, es aplicable tb a los embargos de la TGSS? correcto?

Es que a mi me cambiaron el criterio en 2020, cuando hablé con la URE de Castellón, que dijeron que aunque tuviese las extras prorrateadas debía aplicar el exceso sobre el SMI sin pagas...y me quedé a cuadros

Y ahora por lo que veo, han vuelto a darle la vuelta...
 

MarLo

Miembro conocido
Exactamente, como se hacía antes, con razón se quejaban de que ahora se les descontaba más de embargo que antes. Ahora a explicarles otra vez que Hacienda a vuelto a cambiar el criterio....
yo ya no explico nada... el que quiera explicaciones que ponga una reclamación por escrito 😔
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Queréis creeros que acabo de llamar al servicio de recaudación de la AEAT, les planteo la consulta en relación al procedimiento de embargo comentándoles la información aportada por FUNDACION, y me dicen que no saben que lo tienen que consultar que me llamarán?
 

fundación

Miembro conocido
Pues la SS y juzgados van remolque de AEAT, que siempre fue más estricta. Se apuntaron con el tiempo al carro de los 950/1000 euros mes. Así que yo voy a aplicar el mismo criterio para todo el mundo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pues la SS y juzgados van remolque de AEAT, que siempre fue más estricta. Se apuntaron con el tiempo al carro de los 950/1000 euros mes. Así que yo voy a aplicar el mismo criterio para todo el mundo.
YO igual, porque además mi programa me calcula los embargos con el algoritmo de la AEAT, y no me voy a poner yo a hacer manualmente en función del organismo que toque...
 

PEDRO

Miembro conocido
Ayer envié un escrito a la TGSS para consultarles y me acaban de llamar. Su criterio es que restan 1000 con independencia de que el trabajador tenga o no prorrateadas la pagas.
Si me dijo la funcionaria que hay un recurso de casación al respecto, pero que hasta que este resuelva, ordenación de recursos les ha dicho que el criterio es inembargable 1000€.
 

Petrus

Miembro activo
Por aqui hemos recibido recientemente una llamada de la URE diciendonos que aplicabamos mal un embargo, estabamos usando el SMI + paga y nos han dicho que se usa solo el SMI (1.000) como importe del calculo.
 

MarLo

Miembro conocido
Por aqui hemos recibido recientemente una llamada de la URE diciendonos que aplicabamos mal un embargo, estabamos usando el SMI + paga y nos han dicho que se usa solo el SMI (1.000) como importe del calculo.
pues ahora que la aeat nos dice que ellos cambian de criterio los demás se nos quedan desactualizados... vaya por dios
 

Petrus

Miembro activo
pues ahora que la aeat nos dice que ellos cambian de criterio los demás se nos quedan desactualizados... vaya por dios
Y te diré que ha sido una llamada tan reciente como que nos han dicho que cambiemos el criterio de embargo desde junio. Solo SMI, no SMI + pagas.
 

InmaRase

Miembro activo
Me acaba de pasar lo mismo, un trabajador se ha quejado, pagas extrasd prorrateadas y que le estabamos aplicando mal el embargo,
El programa de A3 lo hace con la base de 1000 euros, independientemente si tiene pagas extras prorrateadas o no, con lo cual según su salario le quita 67 euros, al hacerlo con las pagas se le quitaria 17 .... que hacemos en este caso? le damos la razon?
 

Anavale

Miembro activo
Me acaba de pasar lo mismo, un trabajador se ha quejado, pagas extrasd prorrateadas y que le estabamos aplicando mal el embargo,
El programa de A3 lo hace con la base de 1000 euros, independientemente si tiene pagas extras prorrateadas o no, con lo cual según su salario le quita 67 euros, al hacerlo con las pagas se le quitaria 17 .... que hacemos en este caso? le damos la razon?
A mi A3, me da las dos opciones de calculo
 

Anavale

Miembro activo
Me acaba de pasar lo mismo, un trabajador se ha quejado, pagas extrasd prorrateadas y que le estabamos aplicando mal el embargo,
El programa de A3 lo hace con la base de 1000 euros, independientemente si tiene pagas extras prorrateadas o no, con lo cual según su salario le quita 67 euros, al hacerlo con las pagas se le quitaria 17 .... que hacemos en este caso? le damos la razon?
Qué has hecho? yo lo calculo en función de 1000€ y tb se ha quejado.
 

Mc

Miembro activo
He solicitado a sage que lo implementen ya y me dicen esto .....


Cálculo SMI embargos pagas prorrateadas

Analizado con mayor detalle, la sentencia del TEAC es jurisprudencia y por lo tanto cambia el criterio. Sin embargo este criterio aplica solamente a los embargos por impago de impuestos y tributos (de cualquier administración, no solamente de la AEAT), y no aplica al resto de administraciones por otros embargos, por lo que pueden seguir aplicando el criterio que tenemos actualmente en el programa mientras no haya sentencia del Tribunal Supremo que lo cambie.

En tanto las aplicaciones gestionan cualquier tipo de embargo, tanto de tributos como otros, para poder gestionarlos todos correctamente habría que modificar la aplicación para que los usuarios puedan elegir qué SMI quieren aplicar: con paga extra prorrateada o sin ella.
 

Anavale

Miembro activo
He solicitado a sage que lo implementen ya y me dicen esto .....


Cálculo SMI embargos pagas prorrateadas

Analizado con mayor detalle, la sentencia del TEAC es jurisprudencia y por lo tanto cambia el criterio. Sin embargo este criterio aplica solamente a los embargos por impago de impuestos y tributos (de cualquier administración, no solamente de la AEAT), y no aplica al resto de administraciones por otros embargos, por lo que pueden seguir aplicando el criterio que tenemos actualmente en el programa mientras no haya sentencia del Tribunal Supremo que lo cambie.

En tanto las aplicaciones gestionan cualquier tipo de embargo, tanto de tributos como otros, para poder gestionarlos todos correctamente habría que modificar la aplicación para que los usuarios puedan elegir qué SMI quieren aplicar: con paga extra prorrateada o sin ella.
Gracias!
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
¡¡¡Bufff!!! A principios de año (como en años anteriores) utilicé la página de la AEAT para calcular el embargo correspondiente a un trabajador... bueno, este año tuve que hacerlo 2 veces por razones que todos conocemos. ;)

A raíz de vuestros comentarios, he repetido el cálculo poniendo que no tenía las pagas extras prorrateadas, aunque las tiene, para ver como me salía la pantalla que enseña el compañero Fundación. ¡¡El resultado es alucinante!! Sin las pagas prorrateadas, me salen los 108'49 € que le vengo descontando desde la nómina de Febrero (en Enero fueron unos 10 € más); pero con las pagas extras prorrateadas (y en este caso, son 3 pues tiene también la de "beneficios") el resultado es CERO (0,00 €).

¿Qué hago? Alguien ha comentado que le enviaron una comunicación informando que se estaba calculando mal el importe a embargar... ¿alguno más la ha recibido?

Por cierto, Nominasol me calcula que el importe a embargar son 33,49 € y tengo configuradas las 3 pagas extras prorrateadas.

Salu2. :cool:
 
Abro de nuevo el debate con el siguiente caso en el que nadie se aclara:

Embargo de salario por TGSS al trabajador. Este tiene las pagas extras prorrateadas y cobra líquido (con un 1,80% de retención IRPF) 1.105,52€.
Según el programa de AEAT no hay que hacer embargo pero entiendo que hay que estar atento al criterio particular que tiene TGSS de no contar las pagas extras prorrateadas. Tengo A3nom pero prefiero ser cauto antes de calcular el embargo.

De primeras mi idea es embargar lo que corresponda pero no las tengo todas conmigo.


Muchas gracias por vuestra ayuda!!!
 
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