Vemos como todas las indemnizaciones estas que estan habiendo (o por lo menos las 2 que has comentado tu) son de la misma calaña, despidos chapuza y encima sin ningun tipo de procedimiento y que joden al trabajador. Por mi parte bien merecido.![]()
UN TÍO LEGAL⚖️| LABORAL_TIPS on Instagram: "✅10.000€ adicionales@por un despido de 1.000€ ◻️El juzgado considera que la indemnización por despido improcedente que recoge la norma española es insuficiente en este caso para reparar el daño causado, s
3,149 likes, 98 comments - un_tio_legal_ on December 3, 2024: "✅10.000€ adicionales@por un despido de 1.000€ ◻️El juzgado considera que la indemnización por despido improcedente que recoge la norma española es insuficiente en este caso para reparar el daño causado, siguiendo la doctrina...www.instagram.com
Entiendo que no tendría que haber problema en que le abras el trámite de audiencia y luego tome la baja médica pues la comunicación se ha realizado antes de la IT. Es mas, me atrevería a que reforzaría incluso la posición de la empresa en cuanto que "casualmente" queda de baja una vez se le ha comunicado el inicio del expediente sancionador.Buenas tardes compañeros, tengo un caso de un despido disciplinario cogido con pinzas, y para evitar que por un lado si no haces el tramite de audiencia te reclamen daños y perjuicios, y que por otro lado, como ha dicho otro compañero, si lo haces, y en las 48 horas,el trabajador se de de baja, ¿alguna idea para llevarlo todo "palante"? La idea es pagar la improcedencia en CMAC pero para evitar los peligros que conlleva actualmente hacer un despido flojito. Muchas gracias de antemano.
BuenasBuenas tardes compañeros, tengo un caso de un despido disciplinario cogido con pinzas, y para evitar que por un lado si no haces el tramite de audiencia te reclamen daños y perjuicios, y que por otro lado, como ha dicho otro compañero, si lo haces, y en las 48 horas,el trabajador se de de baja, ¿alguna idea para llevarlo todo "palante"? La idea es pagar la improcedencia en CMAC pero para evitar los peligros que conlleva actualmente hacer un despido flojito. Muchas gracias de antemano.
Los clientes presionan y hay que hacer cosas en contra de tu voluntad, pero vaya tu tienes clientes empresarios??Buenas
Lo de un "despido disciplinario cogido con pinzas" ya tiene tela, pero bueno.
Como te dicen, si se le comunica la apertura del expediente antes de la baja es mas complicado que pueda decir en el juicio que dicha baja fue la causa del despido, aunque ojo, que bajas hay de muchos tipos y me viene a la mente el trabajador que se murió de un infarto minutos después de leer su carta de despido y la justicia le dio la razón (bueno a la familia claro).
Por otro lado, sabes si el trabajador va a aceptar el acuerdo en CMAC o va querer llegar a los tribunales?, porque igual hasta tiene razones por las que pudiera ser nulo (no lo sabemos), o puede que el juez al ver que la empresa no tiene nada para justificar dicho despido vaya y le sentencie una indemnización adicional, que ya se están dando casos basados en la carta social europea.
Buenas de nuevo,Los clientes presionan y hay que hacer cosas en contra de tu voluntad, pero vaya tu tienes clientes empresarios??
Mil gracias!!El trámite de audiencia lo puedes ofrecer siempre que el trabajador haya cometido una falta grave o muy grave, si lo ves conveniente, en aras de ajustar falta cometida⭤ sanción, pero solo hay obligación de hacerlo cuando dicha falta vaya a ser sancionada con el despido disciplinario.
---
El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de 'audiencia previa'
Así lo ha resuelto el Pleno de la Sala Cuarta, aunque advierte que ello solo es exigible para los despidos nuevos
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).
De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).
El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone.
Consulta la resolución