Alguien ha valorado el concepto de "podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años."
En la pillería actual, si alguien con horario de L-V lo pide como todos lo viernes, ¿tocará sacar calculadora y proporcionalidad de que corresponderían 10 viernes y no 14? ¿Cómo lo hará el INSS?
En la pillería actual, si alguien con horario de L-V lo pide como todos lo viernes, ¿tocará sacar calculadora y proporcionalidad de que corresponderían 10 viernes y no 14? ¿Cómo lo hará el INSS?