Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

DAD

Miembro
Alguien ha valorado el concepto de "podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años."

En la pillería actual, si alguien con horario de L-V lo pide como todos lo viernes, ¿tocará sacar calculadora y proporcionalidad de que corresponderían 10 viernes y no 14? ¿Cómo lo hará el INSS?
 

Triqui

Miembro
No me queda claro, si para los nacidos con posterioridad a la publicación RD, el pasado 31/07, ¿se pueden solicitar las dos semanas adicionales antes del 01/01/2026?
 
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