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Que no fuera por esto que decía el criterio de gestión 5/2020 de la DGOSS:
Cinco. Alta y cotización:
Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad el trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja. Si la causa del...
Entonces, @MarLo, tú eres partidario del despido disciplinario en estos casos, no?
Y con lo de "igual le podemos decir a nuestro cliente (el 99% que huye despavorido de perder tiempo, dinero, recursos...) que prepare el bolsillo que igual esto se complica", qué quieres decir?
@Nando_bcn y en ese caso que dices de la persona que nunca apareció tras un permiso, qué hicisteis? Baja voluntaria, despido por absentismo injustificado?
Pues que vuelva a la escuela de la ITSS :ROFLMAO::ROFLMAO:.
Fuera bromas. Recuerdo que cuando salió la sentencia de 2016 yo estaba haciendo un curso de nacionalidad y extranjería que imparte un gran especialista en estos ámbitos que es Luis Vidal de Martín Sanz. Él nos pasó a los alumnos una...
Pero en ese caso de la consulta son los seguros de accidentes que hemos dicho que no están sujetos. No son los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y que cubren solo riesgo, que son los que me refería yo y que también pueden venir por convenio. En los no sujetos, el...
Pero las que estén a favor, que las hay, entiendo que serán de TSJ. Y a saber si las hay posteriores a estas sentencias. Ello no quita que, según el caso, se pueda aplicar el régimen disciplinario en vez de la ineptitud sobrevenida.
Pero, pregunto: ¿Eso no sería incorporar una cláusula de extinción por causa válidamente consignada en el contrato (art. 49.1 b) ET) que iría en contra de la doctrina del TS, que va en la línea de la extinción por ineptitud sobrevenida en estos casos (art. 52.1 a) ET)?
Sí, el de accidentes es colectivo (hay que hacerlo así en compromisos por pensiones) pero hay que hacer imputación a cada una de las personas. Salvo mejor opinión.
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