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Para los empleados de hogar si el trabajador trabaja 120 días al año o menos deben abonarse en el salario la parte de las vacaciones y descansos por eso su salario diario es de 8,87€ en lugar de los 8,27€.
No he profundizado mucho más. Pero yo entiendo que no es tiempo efectivo de trabajo.
https://diariolaley.laleynext.es/Content/DocumentoRelacionado.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDA3NTUxMzFTK0stKs7Mz7MNy0xPzStJVUvOSU0sckksSXVOzEnNS0kssg0pKk0FAAYXepg3AAAAWKE
Justo ayer estabamos viendo eso y estamos en discrepancias. Yo entiendo que si, ya que sea contrato inferior a 120 o superior las vacaciones se pagan. Ya sea con la nómina mensual en sus vacaciones o incluido en el salario.
Mi compañero ha llamado dos veces una a Red y otra a Sedess, como no...
Yo barajo las dos opciones que te han dado tanto la de @vivas91 como @Tronchacadenas.
Si se puede cubrir con personal interino mejor, pero en caso de que quiera cubrirlo con su personal escrito delimitado la ampliación de jornada en el tiempo, dejando claro que volverán a su jornada habitual...
Yo creo que es lo más conveniente dar alta y baja cada semana.
Lo veo correctisimo.
Como mínimo
Entiendo que el 971.
La diferencia es que el 971 es artistico y el 972 no artistico. ¿La diferencia?, no me preguntes, no lo sé :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Lo que dice el convenio, ya puede...
+1
El no especificar los días es igual a que no exista el periodo de prueba. El período de prueba que pone en el estatuto o por defecto en los convenio es su duración máxima, no necesariamente es el tiempo estipulado...
Actualización: Poco a poco vamos viendo la luz al final del tunel. Os dejo esto por aquí por si alguien se ve alguna vez en las mismas.
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/registro-ministros-culto
Pues no tengo yo seguridad de que permitan irte como nuevo a A3nom. Prueba suerte, si te dejan es un gran cambio y merece la pena. Al innova actualmente todavía no merece la pena. Nosotros daremos el salto cuando no nos quede otra.
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