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También puede reclamar a Juzgado y puede venir una sentencia favorable, tiene deuda con organismos públicos y no se queda por debajo de SMI.
Al final es eso, que no hay una doctrina que regule a la perfección esto y yo me acojo a:
El artículo 607 de la Ley 1/2000
5. Si los salarios...
Yo si lo estoy aplicando. Existen dudas ya que nadie termina de aclarar al 100% si se puede o no. Del mismo organismo no reembargo, pero de diferentes si. Algún trabajador ha reclamado y le han dicho que no tienen nada que reclamar.
Yo sigo sin verlo, por lo cual voy a seguir aplicándolo mientras el liquido supere el SMI.
Agotas el tramo para ese embargo, pero si entra otro requerimiento y sigue quedando SMI se puede volver a realizar retención. Adjunto consulta vinculante...
Bueno, nosotros lo aplicamos y el trabajador que no esté conforme que reclame... Lo que no es justo es que cobres 2000, te retenga de embargo 203.10€, se te quede liquido 1769,90€ pero sigas debiendo agua hasta el Loja. Interpretando la ley de enjuiciamiento yo entiendo que si que mientras haya...
Yo no se que decirte. Ahora abres, ahora cierras.... Ahora 5 personas, que si pide pasaporte covid, que si hoy no abres. que 5 personas son muchas... Las empresas muchas no iran finas, pero tampoco tenían muchas alternativas.
Si el liquido supera el SMI por supuesto sin duda.
Yo antes tenia la duda de si podía aplicar dos embargos de diferentes organismos, pero tras consultar con TGSS, Hacienda y Juzgados nos ha quedado claro.
Si después de aplicar un embargo el liquido sigue siendo superior al SMI también se aplica.
Si, eso habíamos pensado. La cuestión es que a este autónomo lo revisaron y la tiene aceptado el PECATA. Hemos presentado escrito a TGSS con la aceptación del PECATA
Temblando estoy...
Aun no hemos recibido ninguno de los 62 ERTES que presentamos. Muchos podemos justificarlos sin problema, otros tanto creemos que tenían un poco de voy a aprovechar la situación.
Tienes diferentes opciones, puedes hacerlo con la fecha que realizas el movimiento, o bien hacer como @toni que es como lo hago yo también. Yo espero al día 1 para realizarlo.
Buenos días,
Efectivamente, tienes que transformar ese contrato, crear contrato indefinido para el trabajador y la empresa y comunicar la transformación a contrat@.
Si por el contrario está justificado que sea F.D y que haya estado vinculado más de permitido, no debes hacer nada, solo esperar...
Buenos días,
Arrancamos el viernes con fuerza :ROFLMAO: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
Nos ha llamado un cliente que le han cargado 8 recibos de autónomos con importes variopintos, todos correspondiente al año 2020. ¿Os ha pasado?.
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