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No, va según porcentaje de jornada.
Por cierto, todos tenemos claro que la aportación no debe tener retención ni pago a cuenta como otra retención en especie normal.
Pues depende de lo que diga el supremo, pero yo me decanto por que sí, porque, igualmente, hay muchos pluses salariales que se pagan por día trabajado.
Sí a lo prinero. En cuanto a lo segundo, la reducción es sobre un trabajador a tiempo completo, con lo que la reducción es hasta el 75% o 50% de un trabajador a tiempo completo.
Tributa pero no cortiza, al ser una indemnización por cese.
Si pagas por debajo, por supuesto que vale: baja por mutuo acuerdo de las partes para lo que se pacta la cantidad X.
Yo soy de los viejos, de los que estudiamos graduado social a finales de los 80. Bien ,te daré mi punto de vista: España es un país de pynes, básicamente. Por tanto, la tarea de la actual carrera de RRLL que vaya destinada a la gestión de recursos humanos, más allá del tema administrativo y del...
Así es, por el efecto de prorrata termporis. Lo que te decía es que hay un convenio Alemania España que, si es más beneficioso que los reglamentos europeos, sería el que se aplicaría.
El empresario, primero, debería informar del paso de una empresa a otra, de los motivos de la transmisión y de las consecuencias para los trabajadores. Y ha de haber traspaso de elementos patrimoniales. Si no ha informado de todo esto, pues los trabajadores tienen 20 días hábiles para demandar...
Tengo reunión con la asociación de promotores en día 23. A ver si nos permiten escaquearnos renunciando el trabajador y abonando dicha cantidad en nómina.
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