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A ver, yo es que me cago en su p.... madre. Cada día son más hijos de fruta..... Y eso que yo no he recibido aún nada (compañeros, sí). Y lo bueno es que todos nos vamos de vacaciones mañana hasta el día dos.
Pues sí, ha de darse de alta desde el momento en que el trabajador se reincorpora a la empresa (si hay disfrute de vacaciones desde el comienzo del disfrute). En cuanto al despido, sí tiene visos de clara nulidad.
La cesta no retribuye el trabajo en sí. Es una especie de dádiva (que no deja de ser un pago en especie) que entrega la empresa por la celebración de las navidades. Entonces, si a un señor no le entregas la cesta (la dádiva) por estar de baja, entiendo entraría en las causas de discriminación...
Sin que sirva de precedente, te contesto: la nueva legislación considera causa de discriminación el hacer diferencias por enfermedad. Así, entiendo tendrías derecho a tu cesta de Navidad.
1.- No, irá a Régimen general normal. Sólo van a asimilado consejeros o administradores sin control efectivo.
2.- No, seguirá teniendo relación laboral especial de alto directivo.
Si contrato a un trabajador para que sustituya a una mujer que va a dar a luz 15 días antes del alumbramiento, ¿Cómo hacer para que se bonifique a partir del día del nacimiento?
Entiendo que sí. Por varias razones: primera, que no hay nada que lo impida y, dos, que podría ser discriminatorio el no concederlo al ser mujeres las que, muy mayoritariamente, trabajan a tiempo parcial.
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