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Hombre, por pedir, siempre que lo acepte la otra parte. En todo caso, la misma siempre puede pedir la ejecución de lo acordado en CMAC como si fuera la ejeución de una sentencia firme.
Entiendo que sí. Simplemente no podría obtener el complemente del 4% mientras perciba la jubilación activa. Otra cosa sería que hibiera pedido el cobro a tanto alzado.
Sí, simpre que tengas el 100% de la pensión, puedes coger jubilación activa a los 68.
Si no comunicas jubilación activa, te pueden obligar a devolver toda la pensión que hayas percibido indebidamente (con cuatro años de retroactividad) + sanción de pérdida de pensión por tres meses.
No deja de ser una cláusula penal. Entiendo que el juez la pueda encontrar desproporcionada, porque el valor de un epi usado, nunca será el de mercado, sino uno marginal dependiendo del uso.
Si es desplazado solo temporalmente (menos de 24 meses) seguirá cotizando por la seguridad social del país de origen. Si viene para siempre, alta en seguridad social española.
A ver, el teletrabajo no está del todo regulado, pero podemos entender:
1.- El trabajador al desarrollar su trabajo en España mayoritariamente debería estar de alta en la seguridad social española. Creo que es lo más racional, además.
2.- En cuanto a la ley que regirá el contrato de trabajo...
Aún hay tela que cortar en este asunto. Especialmente lo dicho por el compañero, lo que es lógico, ¿y si un trabajador prefiere que no se le incluya en plan y que le paguen ese dinero en nómina? Esperemos.
En teoría, una relación sustituye a la otra, a no ser que haya pacto en contra. Sin embargo, yo preferiría dejar la cosa clara y decir que la relación laboral se extingue y que comienza una relación mercantil.
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