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Así también lo hago yo con los cabezotas, y en el contrato pongo expresamente como salario ese bruto que resulta que he calculado. A veces si estamos a fechas cercanas a fin de año calculo el bruto como si fuera enero.
Me siguen llegando las bajas por contagio de los 2 colores, salvo centros sanitarios que parece que es lo único tienen claro, asique toca esperar los FIE o que se refleje en los IDC y como van tan ágiles...
Habiendo plazo es bobada complicarse la vida en intentar hacer un movimiento de afiliación incongruente que probablemente no diera más que problemas, pues como buen dice Bruma, el contrato está suspendido. El cliente tendrá que entender lo que significa"suspendido", que son muy cabezones a...
Gracias Toni, además pregunté una duda (pero la publiqué en otro hilo, estoy que ya ni dónde....) yo solo tengo unos 300 de toda la vida y por eso no estaba muy al tanto del tema, pero @MarLo me lo ha aclarado amablemente, y todos mis 2xx son normalitos, no tienen periodos de inactividad asique...
Ay PERDON que estoy a destajo, y gracias Marlo (y):) como los únicos FD que tengo llevan toda la vida en 300 la verdad es que he tenido la suerte de no tener que romperme la cabeza con esto como os ha tocado a vosotros. La verdad es que me parecía incongruente hacerlo, no me importa haber...
Pues no entiendo porqué hay que hacerlo: nos dicen el contrato y sus condiciones no cambia porque se formalizó al amparo de la legislación vigente en su momento y que es realmente es solo un tema de gestión administrativa y para proteger los derechos de desempleo de los trabajadores..... coño...
He ido probando el acceso online y en algunas cosas sí que entro a ver información en pantalla, si hay que generar pdf da error. Movimientos de afiliación no he probado. Es de traca
UYYYY, no se me ha dado el caso, casi todas las que me han llegado no tenían diferencias de cuotas y no he tenido que hacer nada, o bien han sido los dichosos céntimos a pagar sacando el recibo, pero Nana, yo antes de enviar rectificativa fiera de plazo...¡¡¡ que te lo pongan en Cassia por...
Son 2 trabajadores, serían despidos objetivos individuales, el ERE sería a partir de 10 despidos objetivos en un periodo de 90 días o cuando afectando afectando a la totalidad de la plantilla (tu caso) el número de trabajadores afectados sea superior a cinco
Ante la duda interpretativa cuando el propio convenio no menciona nada al respecto yo solo se lo admito a los que tienen mejora por encima de esos mínimos de convenio (aunque alguno de repente sube la prima o número de pólizas contratadas y se nos ha colado...)
Yo también lo hago como un concepto/complemento en la propia extra, de lo contrario Toni tiene razón, estarías duplicado la cotización cada mes que se lo añades en nómina "ordinaria"
Yo en cualquier caso voy a ver si ahora les convenzo para comenzar a poner el A cuenta de convenio en el 6,5% y así ir evitando atrasos si se retrasa la publicación de las tablas
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