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Sí, y yo soy el primer impaciente por lo que decís, quiero cerrar mes y centrarme en el presente pero considero que me autoboicoteo.
Mi respuesta no iba dirigida a nadie en concreto. Lamento si se ha interpretado así.
¿Os acordáis de las clases de educación física del colegio? Si en la primera evaluación corrías X metros, en la segunda tenías que correr X+y
Si a 8 de marzo tenemos todo febrero cerrado, que no nos extrañe que en unos meses pretendan que enviemos los CRA casi antes de haber finalizado el mes...
Sólo se me ocurren 2 posibilidades:
1) Nuevo CASIA porque no parece que lo hayan grabado.
2) ¿Seguro que estaba inscrito como demandante de empleo? ¿no sería como mejora de empleo? En caso de ser como mejora de empleo, no es posible acogerse a bonificación.
Sí, lo mismo nos ocurre a nosotros. Transformamos, se queda el colectivo pero sin peculiaridades.
Entiendo que es un fallo de TGSS y que ellos deben resolverlo.
Técnicamente es una conversión a indefinido que viene de un 967 o de un 968, así es que, más allá de un "problemilla" informático de...
¿Puede considerarse título legítimo que las partes acuerden ese incremento salarial? En tal caso, no tendrías problema para hacer una L03 por diferencia salarial.
Si en vez de atrasos de sueldo fuera un bono, sí se podría con una L03 sin recargo, ¿no?
Se prorratearía ese importe en 12 meses pero, ¿veis algún inconveniente?
Para prácticas retribuidas.
Entiendo que todavía no es posible transmitir las no retribuidas porque su liquidación es trimestral, pero quizá esté confundido.
Sí, eso mismo he pensado yo pero, por lo que me han dicho por teléfono en SS, el cambio es interno de ellos.
Según dicen, si no están confirmadas las liquidaciones, ellos lo hacen de oficio. Si están confirmadas, parece que no pueden tocarlas (¡vaya usted a saber!) y por eso tenemos que hacerlo...
IV. Incapacidad temporal del partícipe, derivada de enfermedad común y accidente no laboral, siempre que sea necesaria la hospitalización,
durante el período de ésta y los sesenta días siguientes, siempre que continúe en situación de incapacidad temporal.
¿Y cómo sabemos si ha habido o no...
Mira a ver si se le puede aplicar la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF
A Seguridad Social, informa del desplazamiento aunque no hay convenio bilateral.
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