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Hoy he ido a TGSS y me hecho una consulta genérica de c.e. y el funcionario, aparte de los 1080 días en los 12 años anteriores, me ha dicho que sólo se puede solicitar el convenio especial si se hace dentro del año siguiente de causar baja en algún regímen. ¿Sabeis algo de esto?
Hace unos meses, hice una consulta por Casia. ¿Tenéis algún caso que halláis cubierto el cargo de administrador no residente en vez de contratar a alguien como gerente con un abogado/despacho a través de un contrato mercantil? Según Casia, se puede hacer, pero yo no lo he visto nunca.
Estoy de acuerdo al 100% con los comentarios, este oficio es ingrato, la remuneración nunca va a cubrir el grado de enmarronamiento que llevas encima, y ni tus clientes ni tu jefe (abogado) te entiende. Y que tu propia familia después de tantos años no sepa a que te dedicas y que diga que eres...
Un compañero de la zona contactó con la TGSS y el funcionario le dijo que el plazo acabó el 31 de octubre, que la prórroga del 31 de marzo nunca se ha publicado por lo que lo de las fechas limites se entiende como algo flexible.
Buenos días compañeros. Sobre este asunto, un director de la TGSS de la zona hace un tiempo, unos 6 años me dijo que la suplencia del administrador no residente se podía hacer de dos formas:
1)Contratar a alguien en RG con poder muy amplio con la categoría acorde a la responsabilidad...
Las bajas fuera de plazo obliga al pago hasta la fecha que se hace la baja, si la haces hoy, pues hasta hoy hay que pagar los seguros. Si puedes acreditar que la fecha de baja real fue el 31/12 (finiquito firmado etc) y que la TGSS tenga a bien acceder, podrías pedir devolución indebida....Prueba.
Hola, yo te preguntado en Casia el siguiente caso: empresa suiza que va a contratar a trabajador español en España para que teletrabaje. La empresa suiza no va a desarrollar nada de actividad en España, únicamente sólo la contratación del trabajador. Casia me ha dicho que le consiga CIF para...
El alta es ok con NIE, sólo tiene NIE o tiene permiso de residencia?, si no es residente, hay que aplicarle la retención del 19% en la nómina y después hacer el modelo 216 y 296
Totalmente de acuerdo, al final el aplazamiento es una bajada de pantalones en toda regla, puesto que las reivindicaciones era que la Administración puede acceder a los datos directamente y no hacernos trabajar como si fueramos funcionarios sin serlo.
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