Las vacaciones NO SE PUEDEN disfrutar a "jornada parcial".
Eso no existe, no tiene amparo legal.
El día de vacación, o es "completo", o no es.
Nota: Es que por esa "lógica", alguna empresa podría plantearse "dar vacaciones" mediante la reducción de 45 minutos diarios, y claro, en un año eso...